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ARTÍCULO 38o. RETIRO DE VEHÍCULOS CIRCULACIÓN. El Director Administrativo y Financiero, el Director Regional y el Subdirector del Centro respectivo, previo estudio y justificación podrán ordenar que se retiren de circulación aquellos vehículos cuyos servicios generen elevados costos, presenten problemas de seguridad o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia ya no sirven y su reparación no es conveniente para la Entidad.
Una vez realizado el retiro del vehículo, y basado en el estudio presentado, el Director Administrativo y Financiero, Director Regional o Subdirector del Centro respectivo decidirá sobre el destino de los vehículos inservibles y traslados de acuerdo con la resolución de Bajas de Bienes vigente.
ARTÍCULO 39o. EFECTO DISCIPLINARIO. El incumplimiento de los deberes y la violación de las prohibiciones establecidas en esta Resolución dan lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias conforme lo establecen las reglamentaciones internas de la Entidad y la legislación Disciplinaria vigente.
ARTÍCULO 40o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No 1-01486 de 2021
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 15 AGO 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General