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CIRCULAR 99 DE 2014

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Secretaria General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.
Asunto:
Autorizaciones, Conceptos Técnicos y RUP.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de sus facultades legales y en virtud de las funciones establecidas en Decreto 249 de 2004, con ocasión de la expedición de recientes modificaciones al Manual de Contratación de la entidad, mediante resolución 751 de 28 de abril de 2014, se permite actualizar las circulares antes expedidas en materia de certificaciones y autorizaciones en contratación estatal, así como poner en conocimiento nuevas orientaciones impartidas por la Agencia Nacional de Contratación, respecto del uso del RUP.

1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS

AUTORIZACIONES

DIRECTOR REGIONAL 1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de los Centros de Formación cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en el respectivo Centro se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto esté o no relacionado con la formación, cuando en el respectivo Centro NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Decreto 249 de 2004

3.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional de conformidad con la delegación establecida por la Resolución 1958 de 2013.

NOTA: Los procesos de contratación de Suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones regionales no requieren autorización.
DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONALContratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, en todos los casos.
SECRETARIA GENERAL- Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencias de la Dirección General, de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto NO tenga relación con la formación profesional.  
- Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos.

- Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad

- Contratación de servicios de salud

Servicios personales de médico, odontólogo, o cualquier profesional de la salud, a través de la modalidad de contratación directa deberá surtir todos los trámites, certificaciones y autorizaciones que esta modalidad exige.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea o no de formación o relacionado con esta, cuando en la respectiva Regional NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2.- Autoriza todos aquellos contratos de la Secretaría General que estén exentos de aplicar la tabla de honorarios de prestación de servicios personales con personas naturales vigente en la entidad

3.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional. Resolución 019 de 2014.

NOTA: Los procesos de contratación de Suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones regionales no requieren autorización

4.- Autoriza los contratos para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación del SENA, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto. Delegación efectuada en el artículo 9 de la resolución 2331 de 2013. Ley Anual de Presupuesto.
Concordancias

NOTA: TODOS LOS DEMÁS CONTRATOS SIN IMPORTAR SU OBJETO O CUANTÍA QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA ANTERIOR TABLA NO REQUIEREN DE NINGUNA AUTORIZACIÓN PARA SU CELEBRACIÓN.

CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA SUFICIENTE O NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

SECRETARIA GENERALCertifica la inexistencia de personal de las dependencias de la Dirección General.
DIRECTOR REGIONAL1.- La Certificación de los contratos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

2.-  Las certificaciones de los contratos de las Regionales en las que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro
SUBDIRECTOR DE CENTROLas certificaciones de los contratos de los Centros en los que el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional

CONCEPTOS TÉCNICOS

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAPara los contratos de construcciones, adecuaciones locativas, obras, arriendo, comodato y donaciones de inmuebles. Artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014.
OFICINA DE SISTEMASPara los contratos de Adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y bienes informáticos de la entidad. Numeral 9 articulo 8 del Decreto 249 de 2004, Resolución 069 de 2014.

No hay lugar a la solicitud de conceptos técnicos para el inicio de procesos de contratación diferentes a los descritos en la presente circular.

2. Registro Único de Proponentes (RUP)

La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente mediante circular externa 12 de 5 de mayo de 2014, fijó las directrices sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el Registro Único de Proponentes, las cuales deben ser tenidas en cuenta en relación con este tema:

La mencionada circular entre otras cosas dispone que las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación, por cuanto la clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública.

La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.

Las cámaras de comercio sólo pueden inscribir como experiencia del proponente, aquella certificada por documento público o privado y para la cual el proponente identifique los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Las órdenes de compra, órdenes de servicios, y los documentos derivados de la aceptación de ofertas en Procesos de Contratación de mínima cuantía son contratos para efectos de la acreditación de experiencia.

En los procesos de contratación de mínima cuantía las entidades estatales deben incluir en la invitación a participar, la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Si esto no es posible a pesar de la revisión cuidadosa de la Entidad Estatal para encontrar el código adecuado, el objeto debe estar identificado con el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

Los códigos de "servicios de construcción" están clasificados en el segmento 72: "Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento". El segmento 95 es de bienes "Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías" y por lo tanto no es adecuado para la identificación del objeto en el Proceso de Contratación de obra pública

En este orden de ideas, es necesario que para todos los procesos de contratación que se adelanten en las diferentes regionales y centros de formación se tengan en cuenta estos lineamientos de obligatorio cumplimiento establecidos por Colombia Compra.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

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