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CIRCULAR 105 DE 2017

(Junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADEMICOS.

ASUNTO: Modificación Circular 3- 2016-000200 programación instructores de planta vigencia 2017.

Doctrina Concordante

Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben dar cumplimiento estricto a lo estipulado en el Decreto 1426 de 1992 artículo 2o literal e, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA". Por lo anterior, deben programar a los instructores de planta preferiblemente en "impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada"

Se recomienda a los Coordinadores Académicos de los Centros, realizar la programación de los instructores de planta preferiblemente en programas de formación titulada independiente de su modalidad: presencial, virtual y a distancia, con plena observancia de los lineamientos para cada una.

Los instructores de planta pueden ser programados en formación virtual titulada y complementaria virtual, en casos excepcionales debidamente justificados por el Centro de Formación y avalada la excepción por la Regional, siempre y cuando cumplan con el perfil del diseño curricular de los programas a orientar. Para estos rasos se requiere informar a la Coordinación del Grupo de Formación Virtual y a Distancia para proceder de conformidad con lo establecido para la programación de instructores.

Doctrina Concordante

Los Coordinadores Académicos, al momento de hacer la planeación académica, tendrán en cuenta a los instructores formados en pedagogía por la ENI., para que ejecuten las acciones de capacitación pedagógica, orientando programas de la Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono".

Las siguientes acciones pueden ser desarrolladas por instructores de planta, especialmente por los instructores formados en pedagogía por la ENI., previa concertación de la Dirección de Formación Profesional - Coordinación de la Escuela Nacional de Instructores con el respectivo Centro de Formación:

- Orientar capacitación pedagógica, transversal o técnica a instructores SENA.

- Impartir formación en la "Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos de la Formación Profesional"

- Participar en los Equipos Pedagógicos del Centro de Formación.

- Acompañar y asesorar pedagógicamente a los instructores del Centro de Formación en los ambientes de aprendizaje.

- Participar en las acciones investigativas a través de los grupos y semilleros de investigación pedagógica conformados.

- Jornadas de diseño curricular.

- Jornadas de desarrollo curricular.

Respecto a la investigación aplicada, los instructores deben ser programados acorde con la tecnología medular de cada Centro y durante el tiempo de dedicación determinado según lineamientos definidos por SENNOVA.

Para desempeñar actividades de Coordinación Académica, se deben ejecutar acorde con la Resolución 4016 de 2009 "Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centros de formación profesional en el Sena", o la que en su momento la derogue o modifique.

En todos los demás casos en los que los instructores no ejecuten roles de formación profesional, coordinación académica o procesos de investigación, se reitera que deben retornar a ejecutar los roles propios del cargo: orientando acciones de formación profesional, desarrollando actividades de coordinación académica o participando en procesos de investigación (Decreto 1426 de 1992, artículo 2, literal E). La anterior una vez sea provisto el cargo y posesionado efectivamente el instructor o efectuada la contratación del remplazo.

La presente circular aplica a partir de la fecha y deroga los apartes que le sean contrarios.

Atentamente,

JOSE DARIO CASTRO URIBE

Director de formación Profesional

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