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CIRCULAR 110 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADÉMICOS EN CENTROS DE FORMACIÓN

ASUNTO: Orientaciones para la ejecución de la formación y aclaraciones de la modificación del calendario académico.

De acuerdo con la modificación del calendario académico para la vigencia 2020 expedido a través de la Resolución 1-0614, se establecen los siguientes lineamientos: que permitirán mantener la calidad de la formación:

1. En cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 1-0614 para el segundo semestre del año 2020 los Centros de Formación Profesional contarán con un cronograma mensual de ingreso de aprendices que cada Centro ejecutará teniendo en cuenta la disponibilidad de sus recursos, los requerimientos de los sectores productivos y sociales y la planeación hecha en la programación indicativa:

Recursos y requerimientos para tener en cuenta:

A. Disponer del talento humano instructores de planta y contratistas, que garanticen el desarrollo de las acciones formativas en el centro teniendo en cuenta que mensualmente podrán ingresar aprendices a la formación.

B. Los Centros de Formación deberán gestionar, disponer y promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas.

C. Los Centros de formación deberán implementar estrategias técnicas y didácticas que permitan al aprendiz adelantar su proceso de formación.

D. Durante los primeros cinco días hábiles siguientes a la realización del comité primario de la oferta mensual respectiva, los Centros de Formación Profesional deberán remitir el acta del comité a la Dirección de Formación Profesional, relacionando las modificaciones de la planeación indicativa de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1-0614.

E. La distribución que se realice de la oferta de formación para cada mes, deberá mantener la proporción en la meta de formación asignada del 20% para los meses de agosto y septiembre y de un 10% durante los meses de octubre y noviembre, con el fin de no afectar el presupuesto ya definido para la Contratación de Instructores y materiales de formación y según lo lineamientos establecidos en el Plan de Acción 2020.

AgostoSeptiembreOctubreNoviembre
20%10%

Los centros de formación, a partir del mes de agosto hasta noviembre, podrán realizar una o varias ofertas de los programas de formación en cumplimiento de la planeación indicativa aprobada por la Dirección de Formación Profesional, lo que les permitirá flexibilidad en la oferta, dependiendo de su capacidad, la disponibilidad de recursos y las necesidades del sector productivo. (Ver ANEXO 2 Resolución 1-0614)

Nivelación de fichas: Para los aprendices que no desarrollaron los componentes teóricos de la formación se debe generar la formulación del plan de nivelación. De igual manera, para desarrollar los componentes prácticos de la formación de las fichas que venían en ejecución, se requieren ambientes, maquinaria y herramientas especializadas, para lo cual el centro debe planear las acciones de formación para ser desarrolladas observando la normatividad asociada con el aislamiento preventivo, sin que se cruce el uso de los recursos técnicos, humanos y de infraestructura con el inicio de la siguiente oferta definida por el centro. Los Centros de Formación deberán garantizar que los espacios requeridos cumplan con las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional y los lineamientos del Protocolo de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 - (Secretaría General del SENA - 2020) en los ambientes de formación, para que los aprendices e instructores que deban asistir a la formación, desarrollen sus acciones formativas con las condiciones y medidas adecuadas.

Por lo anterior, se podrá ampliar la duración del componente práctico siempre y cuando no se interfiera con la siguiente oferta.

El Centro de Formación deberá dejar registro de la estrategia que adelantará para garantizar el cumplimiento de los componentes teórico - práctico de las fichas que se creen durante el segundo semestre, así como las acciones y programación de nivelación teórica y práctica de las fichas que se encontraban en ejecución antes de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria. Las anteriores acciones deberán de realizarse con el presupuesto asignado para la presente vigencia, no se autorizaran recursos adicionales en cuanto a contratación de instructores y materiales de formación.

APRENDICES OFERTA II SEMESTRE:

1. Cada centro de formación revisará con los recursos y personal disponible, la atención de los programas de formación complementaria virtual, para el cumplimiento de la meta establecida, teniendo en cuenta la fecha de 30 de diciembre como la máxima para fin del calendario académico.

2. Toda la formación presencial va hasta el 12 de diciembre de 2020.

3. Los aprendices de formación titulada que el día 12 de diciembre no hayan culminado sus competencias, deben ser programados a partir del 25 de enero de 2021, garantizando el cumplimiento de las horas establecidas en el diseño curricular.

ARTICULACIÓN DE LOS DIFERENTES MOMENTOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL (FPI) ANTES Y DESPUÉS DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL:

- Aprendices con componentes teóricos y conceptuales pendientes (nivelación teórica) que se desarrollará a partir del 6 de julio.

- Aprendices con componentes prácticos pendientes por fortalecer (nivelación práctica), la cual se desarrollará en los ambientes especializados hasta nivelar la práctica, de conformidad con los lineamiento que expida el gobierno Nacional.

- Los grupos que entren a nivelación (teórica y/o práctica), el centro entrará a modificar la fecha final de la ficha antes de su vencimiento en Sofia Plus.

- Nuevas fichas que se crean después del confinamiento, que operarán de acuerdo con lo ya mencionado frente al uso de recursos digitales para los conceptos teóricos y de fundamentación, mientras que se programen los ambientes especializados y talleres para el desarrollo de las competencias técnicas.

- El curso introductorio a partir de la fecha, no será requisito para la matrícula de ingreso a la formación titulada presencial.

La presente circular modifica la Circular 182 de 2019.

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0110_2020.pdf>

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