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CIRCULAR 111 DE 2016

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
ASUNTO:Lineamientos para la elaboración de fichas de remisibilidad

Con fundamento en la Resolución 02978 de 2010, "Por la cual se crea, integra y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de Depuración Contable Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA" en especial el numeral 11 del artículo 3o, se procede a dictar los lineamientos para la elaboración de fichas de remisibilidad, diligenciamiento y soportes que se deben anexar, para ser sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de depuración Contable Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo a la Declaratoria de Remisibilidad por parte la Dirección Administrativa y Financiera(1) atendiendo la normatividad vigente:

Sustento Normativo:

  • Ley 1066 de 2006 artículo 5o parágrafo 2o
  • Estatuto Tributario artículo 820 incisos 1 y 2
  • Ley 1739 de 2014
  • Decreto reglamentario 2452 del 17 de diciembre de 2015, artículos 2o y 3o
  • Resolución 02978 de 2010
  • Resolución 1235 del 18 de junio de 2014 artículo 55

Causales de Remisibilidad:

De conformidad con los Incisos 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, tenemos:

Incisos 1 del artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015; Obligaciones a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:

Decreto 2452 de 2015:

"... ARTÍCULO 2. Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de personas fallecidas. De conformidad con el inciso 1o del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:

1. Obtener copia del registro de defunción del deudor.

2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar o las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor.

3. Verificar la existencia y aplicación de Títulos Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación, siempre y cuando la acción de cobro no se encuentre prescrita.

El acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones, deberá ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión.

En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser matería de compensación ni devolución".

Incisos 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015:

Obligaciones a cargo del deudor cuyo valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por rio existir bienes embargados, ni garantía alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses; para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:

Decreto 2452 de 2015:

"ARTÍCULO 3. Remisión las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de hasta 159 UVT. De conformidad con el inciso 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones aduaneras y cambiarías, incluidas las sanciones, los Intereses, los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que el valor de cada obligación principal no supere 159, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

Para la expedición del correspondiente acto administrativo, se deberá previamente adelantar la siguiente gestión de cobro y dejar constancia de su cumplimiento:

1. Realizar por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, tanto al deudor principal como a los solidarios y/o subsidiarios, o que dentro del mes siguiente al de la solicitud a de registro o financieras trata el parágrafo del artículo 820 del Estatuto Tributario, no se haya recibido respuesta.

2. Que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, no haya respaldo alguno por no existir embargados o garantías.

3. Que se hayan decretado embargos de sumas de dinero y que dentro del mes siguiente al de la solicitud no se haya recibido respuesta, o que la misma sea negativa.

4. Que se requerido el al deudor por cualquier medio.

5. Que se haya verificado la existencia y aplicación Títulos Depósito Judicial, compensaciones y registros que puedan modificar la obligación.

En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución.

La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la Remisibilidad. (...)"

Para la verificación de la existencia de bienes:

Se debe tener en cuenta el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, que indica:

"(...) Parágrafo. Para determinar la existencia de bienes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá adelantar las acciones que considere convenientes, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor.

Si dentro del mes siguiente al envío de la solicitud a la respectiva entidad financiera o de registro, la Dirección Seccional de impuestos y/o Aduanas Nacionales no recibe respuesta se entenderá que la misma es negativa y el funcionario competente procederá a decretar la remisibilidad de las obligaciones. (...)".

Acciones y documentos que soportan la solicitud de remisibilidad, que deben ser relacionados en la ficha de Remisibilidad:

I- Desarrollo del proceso de cobro coactivo

La ficha sometida a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de Depuración Contable Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe contener una relación en orden cronológico de la totalidad de acciones tendientes al cobro de la obligación a favor de la Entidad, iniciando su recuento desde el título objeto de cobro, su fecha de ejecutoria, la fecha de recepción del título en el despacho de cobro coactivo, y todas y cada una de las etapas procesales surtidas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

II - Investigación de bienes

l.a ficha sometida a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de Depuración Contable Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe contener una relación en orden cronológico de la totalidad de acciones encaminadas a determinar la existencia de bienes y derechos en cabeza del deudor, precisando radicado y fecha de la solicitud, al igual que el radicado y fecha de la respuesta a la misma.

Conclusiones por medio de la cual considera que procede la Remisibilidad:

Se concluye la ficha indicando brevemente las consideraciones tanto tácticas como jurídicas, para considerar que para el caso que se estudia, es procedente la declaratoria de la Remisibilidad.

La ficha debe ser debidamente suscrita por el Director Regional y el Secretario del Subcomité de Depuración Contable de la Regional.

Documentos anexos:

Junto a la ficha técnica se remite copia del acta por medio del cual el Subcomité de Depuración Contable Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, recomienda la Remisibilidad de la obligación, debidamente suscrita y fechada.

Cordial saludo,

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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