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CIRCULAR 111 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADÉMICOS EN CENTROS DE FORMACIÓN

Asunto: Lineamientos para el desarrollo de la ETAPA PRODUCTIVA, durante el estado de emergencia ambiental y sanitaria decretado por el Gobierno Nacional.

En la presente circular se establecen las orientaciones para la realización de la etapa productiva de los aprendices que se encuentran en formación, en concordancia con la Circular 01-3-2020-000055 del 25 de marzo de 2020 “Medidas para el funcionamiento del SENA en el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional”, para la formación certificada y titulada presencial en los diferentes tipos de ofertas (especial empresarial, especial social y oferta abierta) y se adoptan las siguientes medidas que tienen carácter temporal y extraordinario a fin de permitir dar continuidad a los procesos de formación y con base en las inquietudes presentadas por los Centros de Formación, así:

- Aprendices que no finalizaron fase práctica o fase teórica de la etapa lectiva y la etapa productiva inició en el período de aislamiento preventivo obligatorio. Aplica para Contrato de Aprendizaje:

- Si el aprendiz no ha realizado la fase práctica de la etapa lectiva, se deberá iniciar un proceso de alternancia entre las etapas del proceso formativo, es decir, iniciar la etapa productiva en la empresa y finalizar la fase práctica, una vez se habiliten los Centros de Formación, de conformidad con el protocolo de Bioseguridad establecido por la Secretaría General del SENA mediante la Circular 098 de 2020. Esta alternancia debe ser concertada y autorizada por el empresario, de manera escrita, dirigida al Centro de Formación.

- Si la empresa no autoriza la propuesta de alternancia, se realizará un cronograma para la nivelación de la fase práctica del aprendiz en los ambientes de aprendizaje del Centro y se determinará junto con la empresa el reinicio de la Etapa Productiva.

- Para el caso de los aprendices que no han podido adelantar su etapa lectiva por no contar con conectividad ni herramientas tecnológicas, se realizará un cronograma con la planeación para el desarrollo de las competencias faltantes del programa y en caso tal de patrocinio, se concertará junto con la empresa el inicio de la Etapa Productiva.

- Durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión de la empresa de la suspensión de actividades informada al Centro de Formación, las coordinaciones académicas deberán notificar al Líder de Contrato de Aprendizaje la modificación del plazo del Contrato.

- Aprendices que hayan optado por la alternativa de pasantía, proyecto productivo y apoyo a una unidad productiva familiar, deben nivelar la fase teórica y práctica correspondiente a la etapa lectiva y ser evaluados antes de iniciar la etapa productiva.

- Aprendices que terminaron la etapa lectiva, ya tienen sus juicios evaluativos registrados en el aplicativo Sofia Plus y al momento del aislamiento obligatorio preventivo se encontraban desarrollando o inician su etapa productiva.

El aprendiz que se encuentre ejecutando la etapa productiva en la alternativa Contrato de Aprendizaje, se acogerá a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa. En caso en que la empresa opte por dar continuidad a las actividades relacionadas con las competencias del programa de formación a través de herramientas o plataformas tecnológicas, el instructor, la empresa y el aprendiz deberán efectuar los ajustes de las actividades a realizar y el instructor de seguimiento las registrará en el Formato GFPI-F-023 de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Etapa Productiva, el cual remitirá al Coordinador Académico mediante correo electrónico.

Si la empresa no autoriza iniciar o suspende las actividades, entonces la etapa productiva se reinicia según lo acordado entre las partes mediante documento modificatorio del contrato. En caso de suspensión por parte de la empresa, el aprendiz podrá optar por otra alternativa, siempre y cuando en ella pueda culminar las actividades a través de herramientas tecnológicas.

Es importante recordar que el aprendiz no puede suscribir un segundo contrato de aprendizaje según la Ley 789 de 2002. (Subrayado fuera de texto).

Cada una de las actividades ejecutadas durante la etapa productiva será evaluada de manera independiente a través del uso de herramientas tecnológicas, solo en el caso, en que estas actividades lo permitan.

En el caso de aquellos aprendices que culminaron su etapa productiva entre el período comprendido del 18 de marzo al 18 de abril del 2020 (período en que se inició el aislamiento preventivo obligatorio) y la empresa tomó la decisión de suspender el contrato de aprendizaje, la pasantía o el vínculo laboral y se defina por parte del instructor de seguimiento que no se puede continuar con las actividades a través de herramientas tecnológicas, el aprendiz de común acuerdo con el empresario debe solicitar ser evaluado, así como, por el instructor de seguimiento, una vez se obtenga el cumplimiento a satisfacción de las actividades realizadas hasta la fecha. Esta evaluación deberá constar en el Formato GFPI-F-023 de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Etapa Productiva y proceder al registro del juicio en el aplicativo Sofia Plus para su certificación.

De igual forma, si el aprendiz se encuentra participando en un proyecto productivo, el instructor de seguimiento evaluará el avance del proyecto y determinará el juicio evaluativo correspondiente para su posterior certificación.

En el caso de los aprendices en alternativa de Monitoría continuarán realizando las actividades determinadas en la Circular 55 del 25 de marzo de 2020.

Para las siguientes estrategias de formación se tendrán en consideración los siguientes aspectos para el desarrollo de la etapa productiva:

- APRENDICES AMPLIACIÓN DE COBERTURA.

Para los aprendices de esta estrategia, en el marco de los convenios terminados durante los meses de Marzo a Junio de esta vigencia, será el centro de formación quien asuma el seguimiento a la etapa productiva de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior de este documento.

- APRENDICES ARTICULACIÓN CON LA MEDIA.

Los aprendices del programa Articulación con la Media, tienen establecido de acuerdo con el Manual de Articulación (Resolución 1113 de 2017), que su etapa productiva inicia desde el II trimestre de la formación del año 1 (grado 10o); se concluye que para el mes de Marzo de 2.020 (mes en que se inicia la contingencia sanitaria) los aprendices de grado 11o, llevaban 45% (en meses), de avance en la etapa productiva, por lo que se orienta:

Aprendices en contrato de aprendizaje, pasantía y vínculo laboral, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa; si la empresa permite la continuidad de las actividades relacionadas con las competencias del programa de formación que está desarrollando a través de herramientas tecnológicas, se deberán efectuar los ajustes de las actividades a realizar y el instructor de seguimiento las registrará en el Formato GFPI-F-023 de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Etapa Productiva por el periodo faltante y el seguimiento lo debe realizar el instructor técnico, el docente y la empresa a través de estas mismas herramientas.

Si la empresa no autoriza continuar con la etapa productiva, esta se dará por suspendida y se re inicia una vez la empresa retome su actividad productiva, siempre y cuando la reactivación se genere a partir de la primera semana del mes de agosto. Si la empresa no retoma su actividad productiva en el mes de agosto, el aprendiz debe gestionar el otro 55% de las actividades de la etapa productiva a través del proyecto productivo para culminar su formación, de la misma manera cuando la relación de la empresa-aprendiz se terminó por Mutuo Acuerdo.

En el caso que el aprendiz optó por proyecto productivo y las actividades no se han logrado desarrollar por disposición de herramientas tecnológicas; el centro de formación en conjunto con la Institución Educativa deberán establecer un plan de choque una vez se autorice el retorno a la presencialidad a partir del mes de agosto, para culminar con las actividades de la etapa productiva.

En el desarrollo del proyecto productivo, es la Institución Educativa la que tiene el rol de co- formador y es el instructor técnico SENA quien realiza seguimiento y evalúa el proceso, esto de acuerdo con el Manual de Articulación vigente.

- FORMACIÓN DUAL.

Las empresas que actualmente tiene formación en esta modalidad, acogiéndose a la normatividad aplicable a la emergencia, que han optado por suspender los contratos de aprendizaje, su única obligación resultante será la de continuar con el pago de la Salud.

SEGUIMIENTO EN LA ETAPA PRODUCTIVA:

- Cuando los Instructores no puedan realizar el seguimiento de manera presencial durante la etapa productiva en las alternativas de contrato de aprendizaje, vínculo laboral y pasantía, se establece que la bitácora debe ser verificada y analizada con el Jefe inmediato del aprendiz a través de herramientas tecnológicas donde se pueda comprobar el desarrollo de la misma.

- Se deberá registrar en el aplicativo Sofia Plus, la nueva alternativa de etapa productiva de los aprendices que soliciten el cambio, mediante correo electrónico al Coordinador Académico del Centro de Formación.

- El instructor de seguimiento deberá tener en cuenta para la evaluación del resultado de aprendizaje de la etapa productiva los siguientes aspectos: Actividades entregadas a través de herramientas tecnológicas en el periodo de aislamiento preventivo y/o la evaluación por parte del jefe inmediato de las actividades acordadas y/o la evaluación presencial por parte del instructor para aquellas regiones que no tienen restricción de movilidad.

- En caso de ser suspendida la etapa productiva en cualquiera de las alternativas, se suspenderá el pago de la ARL hasta tanto se reinicie la formación.

Finalmente, a través de la presente circular la Dirección de Formación Profesional se establece lineamientos y orientaciones a los Centros de Formación frente a la ejecución de la etapa productiva durante el estado de emergencia hasta cuando se reinicien las actividades de manera presencial.

Farid de Jesús Figueroa Torres

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0111_2020.pdf>

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