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CIRCULAR 128 DE 2018

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES (AS) REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORE;S (AS) DE CENTROS DE FORMACIÓN, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS (AS) Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Asunto:Retención estampilla pro-universidad Nacional y demás universidades estatales

Dando alcance a la Circular N° 3-2018-000063 de abril 9 de 2018 y con el fin de que todas las personas encargadas del registro y pago de la cadena presupuestal, practiquen esta deducción adecuadamente según la normatividad vigente, cumpliendo con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten al SENA como agente retenedor, se amplían los lineamientos impartidos respecto a la aplicación de la deducción por estampilla prouniversidad Nacional y demás universidades estatales en los siguientes aspectos:

La base gravable sobre la cual se deberá aplicar la estampilla es el valor total del contrato sin IVA más sus adiciones. Adicionalmente para determinar la tarifa igualmente se tomará la cifra total del contrato y sus adiciones. Una vez obtenida esta cifra, se realiza la deducción teniendo en cuenta la siguiente escala:

i. Los contratos más sus adicibnes cuyo valor esté entre 1 y 2.000 SMMLV: pagarán el 0.5%.

ii. Los contratos más sus adiciones valor esté entre 2.001 y 6.000 SMMLV: pagarán el 1%.

iii Los contratos más sus adiciones mayores a 6.001 SMMLV: pagarán el 2%.

En este sentido es necesario que revisen cada vez que efectúen un pago por concepto de contratos de obra o conexos, si estos presentan adiciones y si producto de esta adición se incrementa el valor del contrato de tal forma que pueda pasar al siguiente rango de SMMLV y por ende se tenga que aplicar una mayor tarifa a la inicialmente descontada. En caso de que se presente tal situación, es indispensable realizar los ajustes en el momento que se detecte y retener el excedente que se dejó de aplicar en los pagos inicialmente realizados.

Adicionalmente antes de realizar el último pago al contratista se deberá igualmente revisar la historia del contrato y sus adiciones, para establecer el total de la base gravable y determinar la tarifa real de acuerdo a las escalas ya indicadas. En caso de detectarse que se realizó la retención a una tarifa menor, es necesario realizar el ajuste antes de realizar este último pago al contratista y retener el valor que se haya dejado descontar producto del cambio de tarifa presentado por cuestión de las adiciones.

Lo anteriormente señalado se sustenta en el Concepto N° 2324 del 12 de diciembre de 2017, emitido por parte del Consejo de Estado, el cual establece aclaraciones para determinar la base gravable y la tarifa(1) al realizar la retención por estampilla pro-universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, destacando entre otros los siguientes aspectos:

- La retención de la estampilla debe realizarla el pagador de la entidad que haya suscrito el contrato de obra o sus conexos de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista.

- Los pagadores de las entidades contratantes deben hacer las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago aplicando la tarifa de la base correspondiente al valor del contrato en el momento que se efectúe cada pago.

- En caso de generarse un ajuste de la base gravable como consecuencia de la adición al valor del contrato, los pagadores deben realizar las reliquidaciones a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a, la base gravable ajustada.

- Antes de realizarse el último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en qué base se ubica definitivamente el mismo para así proceder a hacer los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo.

Es de vital importancia la coherencia y la unidad de los objetos contractuales los cuales la entidad vaya a ejecutar, por ningún motivo se pueden dividir o fraccionar los contratos que cumplan una misma función o que estén encaminados al desarrollo de un mismo objeto contractual para evitar el aumento de la base gravable(2). En consecuencia, para establecer la base gravable debe tenerse en cuenta el valor total del contrato, es decir su valor inicial más sus adiciones en dinero, al igual que debe tenerse en cuenta todo lo correspondiente a suministros y materiales destinados a la ejecución de dicho contrato, dado que la norma no señala la posibilidad de que se le apliquen descuentos al valor del contrato para determinar dicha base.

Finalmente se les reitera que estos parámetros deben ser tenidos en cuenta para su correcta aplicación, con el fin de mitigar el riesgo de que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización, que traigan como resultado sanciones onerosas; situación que además, tendrá consecuencias de carácter disciplinario y fiscal para los responsables del proceso en cada Regional o Centro de Formación, según corresponda.

Cordial saludo,

WILSON FERNANDO MELO VELANDIA

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0128_2018.pdf>

NOTAS AL FINAL:

1... La base gravable y la tarifa que debe aplicarse se determina teniendo en cuenta ei valor total del contrato, es decir su valor inicial más sus adiciones en dinero. Si se genera un ajuste de la base gravable como consecuencia de la adición ai valor del contrato, los pagadores de las entidades nacionales contratantes deben realizar las reliquidaciones a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable ajustada. En todo caso, antes de realizarse ei último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en qué base se ubica definitivamente el mismo para así proceder a hacer ios reajustes respectivos y ei correspondiente recaudo. Si la entidad contratante incumple con su obligación de hacer las retenciones correspondientes será responsable de conformidad con ia ley.

2. Concepto consejo de Estado N° 2324 del 12 de diciembre de2017....Enel concepto de objeto puede distinguirse el núcleo esencial previsto en el contrato, esto es, la prestación a realizar por el contratista –obras, servicios o suministros, que corresponde a la necesidad que se pretende satisfacer y los elementos accesorios que precisan su contenido (forma y modo), como pueden ser la forma de su ejecución, los materiales y especificaciones técnicas para su cumplimiento.

Por lo tanto, en la medida en que tal modificación conlleve aumentar el valor del contrato inicial, sujeto a la “estampilla” que nos ocupa, dicha reforma implica un ajuste en la base gravable del citado tríbulo, que acarrea el consecuente deber de pagar las sumas adicionales que se causen por este concepto

Como lo indicó la sala en el concepto referido, “en la medida en que tal modificación se refiere a la adición conlleve aumentar el valor del contrato inicial, sujeto a la “estampilla” que nos ocupa, dicha reforma implica un ajuste en la base gravable del citado tributo, que acarrea el consecuente deber de pagar las sumas adicionales que se causen por este concepto ”

Adicionar un contrato implica modificar en sus elementos accidentales el contrato inicial pero no puede conllevar a la modificación del objeto. Las adiciones forman parte del mismo contrato inicial pero no puede conllevar a la modificación del objeto. Las adiciones forman parte del mismo contrato, forman un todo, hay un nexo causal inescindibte entre ei contrato y su adición. O como lo señala la doctrina “lo adicional se refiere a algo nuevo que inicialmente no estaba pactado pero que resulta ser necesario y pertinente para el objeto de! contrato, el cual se mantiene en su perspectiva de objeto especifico soto que con agregaciones nuevas que se vinculan a dicho objeto en claro nexo causal. Todo lo cual forja, claro está, un mayor valor delcontrato

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