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CIRCULAR 135 DE 2018

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá.  DC,

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO.

Asunto: Ley 1920 de 2018 "por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del vigilante"

En cumplimiento de la función asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16, numeral 3, del Decreto 249 de 2004[1], en concordancia con la Resolución No. 1381 de 2013[2], se pone en conocimiento en lo que se refiere al SENA el contenido de la Ley 1920 del 12 de julio 2018, "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del vigilante".

La Ley 1920 de 2018 tiene como objeto crear un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, y además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.

Esta ley creó como incentivo una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, que en el personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas[3]; para lo cual el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o quienes hagan sus veces, expedirán en un término no mayor a seis (6) meses un decreto reglamentario que determine la forma como se aplicará la puntuación adicional por la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad.

De igual forma el SENA, en busca de la profesionalización de la actividad del vigilante deberá implementar un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad, dirigido a los guardias de seguridad, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadores caninos según corresponda, para lo cual podrá celebrar convenios con las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, y con las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada.

La Implementación del pensum académico con ciclos de competencias laborales en técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad no será tenida en cuenta para determinar la cuota de aprendices obligatoria para las empresas de vigilancia y seguridad privada, y las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada.

Por lo tanto las dependencias de la entidad llamadas a implementar la Ley 1920 de 2018 deben adelantar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a esta nueva disposición legal, específicamente a lo que se refiere a implementar un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo.

Cordlalmente,

Diana Carolina Montes Aguirre

Directora Jurídica (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0135_2018.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ( ) 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de Control Interno (...)

2. "Por la cual se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecen sus funciones"4. Proponer circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencias del SENA.

3. Artículo 6. Ley 1920 de 2018

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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