Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1381 DE 2013

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

"Por la cual se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecen sus funciones”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura Interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que la Resolución No. 1393 del 17 de junio de 2004, creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", adscrito a la Dirección Jurídica.

Que la Resolución No. 2037 de 2004, creó el Grupo interno de Trabajo de "Conceptos y Producción Normativa” adscrito a la Dirección Jurídica.

Que mediante Resolución No. 0913 del 31 de mayo de 2005, en su artículo séptimo, se crearon los grupos internos de trabajo permanente denominados "Proceso judiciales y conciliaciones” y Gestión de Cobró' Coactivo", adscrito a la Dirección Jurídica, estableciendo su composición, funciones y coordinación.

Que a través de la Resolución No. 0438 del 2005 se creó el Grupo integrado de Convenios y Contratos adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Que mediante la Resolución No. 3205 de 2008 se adscribió a la Dirección Jurídica el Grupo interno de trabajo denominado “Convenios y contratos” y en el artículo 2o se estableció su conformación.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica se hace necesario modificar y distribuir las funciones a cargo de los Grupos internos de Trabajo de la Dirección Jurídica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo permanente de trabajo denominado "Conceptos y Producción Normativa” se denominara en adelante "Conceptos jurídicos y Producción Normativa y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y absolver consultas jurídicas de carácter general, sobre asuntos que correspondan al giro normal de actividades de! SENA y en materias tales como contratación estatal, derecho administrativo, entre otros.

2. Elaborar los lineamientos a nivel nacional para la solicitud de conceptos jurídicos por parte de las dependencias del SENA.

3. Definir directrices jurídicas relativas a la interpretación de las normas jurídicas que interesen a la entidad, las cuales constituirán para todos los efectos la posición oficial del SENA.

4. Proponer circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencias del SENA.

5. Consultar permanentemente los avances jurisprudenciales y doctrinarios, a efectos de mantener actualizadas las interpretaciones, definiciones y decisiones del SENA en materia jurídica

6. Compilar los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección jurídica del SENA, para actualizar en forma permanente el sistema de interconsulta intranet a través de las oficinas de sistemas y comunicaciones de la Dirección General del SENA.

7. Efectuar las investigaciones de carácter jurídico que interesen a la entidad y presentar informes sobre los resultados de los mismos al Director General, Director Jurídico o al Director de Área que así lo solicite.

8. Dar a conocer en las diferentes dependencias de la entidad los proyectos de ley que afectan las políticas públicas y el rol funcional de la entidad, con el fin de que se presenten observaciones.

9. Recibir y estudiar propuestas e iniciativas de las diferentes áreas y centros de formación profesional en relación con los proyectos normativos relacionados con la entidad y sus funciones, así como adelantar las gestiones para incluir observaciones en los proyectos de ley de interés de la entidad.

10. Proyectar en coordinación con las dependencias respectivas la reglamentación de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.

11. Hacer seguimiento a la Agenda del Congreso, con el fin de identificar y monitorear los proyectos que guarden relación con la entidad.

12. Revisar con las áreas técnicas y financieras de la entidad los proyectos de Decretos que sean de interés de la entidad.

13. Velar porque la normatividad del SENA se expida garantizando el respecto de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos usuarios del SENA.

14. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de trabajo Grupo de Conceptos jurídicos y producción Normativa y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

15. implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo de Conceptos jurídicos y producción Normativa.

16.  Presentar al Director General y Director Jurídico los informes que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas mediante esta Resolución.

17. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los proceso del grupo.

Concordancias
Ir al inicio

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>  El Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo”, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el desarrollo de las acciones de cobro coactivo a cargo de los funcionarios ejecutores.

2. Propender por la aplicación de la norma para el cobro de la deuda en mora por concepto de aportes, cuota de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.

3. Adelantar por competencia, el cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Dirección General de SENA.

4. Elaborar y difundir los formatos necesarios para la implementación de los procesos del cobro coactivo.

5. Rendir los diferentes informes que sobre la actividad coactiva de la Entidad, soliciten los órganos de control del Estado y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y demás entes gubernamentales.

6. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Gestión de Cobro Coactivo" y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

7. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo”

8. Las demás funciones asignadas por la Dirección Jurídica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o.  <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE CADA COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>  El (la) Coordinador (a) de cada uno de los grupos permanentes señalados en esta resolución tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio, eficiencia y oportunidad.

2. Asignar y orientar a los servidores públicos y personal de apoyo del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

3. Velar por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo

4. Adelantar las gestiones pertinentes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Grupo.

5. Preparar, revisar y suscribir los documentos que deba emitir el Grupo.

6.  Firmar y enviar las comunicaciones que se originan en el Grupo

7. Atender y velar por el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones que correspondan al Grupo.

8. Preparar y revisar para visto bueno ele la Dirección Jurídica, Dirección General o Direcciones de Área del SENA, las minutas, documentos, comunicaciones, circulares, directrices de carácter específico en los temas propios del Grupo.

9. Solicitar a las dependencias del SEÑA o a tercero los antecedentes, soportes, estudios y en general toda documentación necesaria para el estudio de las consultas asignadas al grupo.

10. Presentar oportunamente a la Dirección Jurídica del SENA, a los organismos de Control y a las demás instancias Internas y entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión de convenios y contratos derivados.

11. El coordinador del grupo de gestión de cobro coactivo tendrá la competencia de adelantar el cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Dirección General de la Entidad.

12. El coordinador del Grupo de Convenios y contratos derivados realizará la secretaria Técnica del comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA, cuando sea un convenio del SENA.

13. Las demás que Se sean asignadas por la Dirección Jurídica o que correspondan a la naturaleza de los procesos propios dé la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Suprimir el Grupo de Trabajo denominado Grupo de recursos y peticiones creado a través de la Resolución No. 1393 de 2004,

Ir al inicio

ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1393 de 2004, 2037 de 2004, 0913 de 2005, 2001 de 2011, derogar los artículos 1, 2, 3, 4, 11 de la Resolución 438 de 2005, y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍCESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 SEP 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.