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RESOLUCIÓN 2663 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que " el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad." (Resaltado fuera de texto).

Que el Decreto 249 de 2004, artículo 4, numeral 4, le atribuyó al Director General la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado artículo 4 en el numeral 23, y el artículo 32 de la norma ibidem, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante Resolución No. 1670 del 21 de julio del 2004, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1128 de 2012, se crearon Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, y se determinó su conformación y funciones.

Que mediante Resolución No. 1128 del 8 de junio de 2012 ARTÍCULO 1o. Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos internos de trabajo permanentes: 1. Grupo de Recaudo y Cartera 2. Grupo de Tesorería 3. Grupo de Presupuesto 4. Grupo de Contabilidad 5. Grupo de Almacenes e Inventarios 6. Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones 7. Grupo de Construcciones 8. Gripo Integrado de Gestión Contractual. Este último Grupo está adscrito a la Dirección Jurídica mediante la Resolución 773 de 2015.

Que a través de la Resolución No. 0438 del 2005 se creó el Grupo integrado de Convenios y Contratos adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera. Que mediante la Resolución No. 3205 de 2008 se adscribió a la Dirección Jurídica el Grupo interno de trabajo denominado “Convenios y contratos” y en el artículo 2o se estableció su conformación.

Que mediante Resolución 1381 de 2013 determinó en el Artículo 4 “…Grupo permanente de trabajo denominado “convenios y contratos Derivados”. Se denominará en adelante "Gestión de convenios", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA”.

Que atendiendo a las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, establecidas en el Decreto 249 de 2004, en el artículo 15, entre ellas: (…) 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. (…) 6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia. (…) 21. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos, se hace necesario adscribir el Grupo Gestión de Convenios a dicha dirección.

Que el Decreto 2489 de 2006, establece en el artículo 8, “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que mediante Resolución No. 1670 del 21 de julio del 2004 se crearon Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, y se determinó su conformación y funciones.

Que mediante Resolución No. 1944 del 17 de julio de 2009 se suprimió un Grupo de Trabajo y se crearon dos Grupos permanentes en la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

Que mediante Resolución No. 1128 del 8 de junio de 2012 se creó un grupo de trabajo adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modificó parcialmente los Grupos de "Servidos Generales y Adquisiciones" y "Construcciones", adscritos a la misma Área.

Que mediante Resolución No. 1752 del 29 de diciembre del 2020 se estableció la conformación de los anotados Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 453 de 2022, en su artículo 6 establece: “Prima de Coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.//Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, establece en el artículo 15 las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, por lo que se hace necesario la creación de los grupos de trabajo y de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, asignadas al Director General, es procedente crear los grupos de trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, definir su composición y sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO PERMANENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 401 de 2023. El nuevo texto es el siguiente> Crear en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos internos de trabajo permanentes:

1. Grupo de Recaudo y Cartera.

2. Grupo de Tesorería.

3. Grupo de Presupuesto.

4. Grupo de Contabilidad.

5. Grupo de Almacenes e Inventarios.

6. Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.

7. Grupo de Construcciones.

8. Grupo de Administración de Información Financiera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE RECAUDO Y CARTERA. El Grupo de Recaudo y Cartera estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
Técnico G03369 Gómez Gómez Diana Rocío
Técnico G03 2104Moreno Rozo Sandra Liliana
Técnico G02 3685 Palacios Santander Flor Ángela
Secretaria G02 2634 Zuluaga Valero María Del Rosario
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE RECAUDO Y CARTERA. Son funciones del Grupo de Recaudo y Cartera las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de recaudo de aportes y para el cobro de cartera por los diferentes conceptos se le adeudan al SENA.

2. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridas para la gestión de ingresos de la Entidad con criterios de eficiencia y eficacia.

3. Ejecutar en coordinación con el Área de Sistemas e Informática y Área de Fiscalización de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la modernización, centralización, depuración, actualización, análisis, mejoramiento continuo y cruce de los sistemas de información sobre pago de aportes al SENA, incumplimientos, evasiones y deudores morosos para facilitar las acciones de fiscalización y cobro de cartera

4. Verificar, controlar, y registrar los ingresos por todo concepto provenientes de los clientes internos y externos en las entidades financieras recaudadoras.

5. Coordinar con la Dirección Jurídica los procesos y actividades necesarias para el cobro coactivo de cartera por todo concepto.

6. Administrar los procesos de pago de aportes a través de la red bancaria y operadores autorizados en coordinación con el grupo de tesorería.

7. Gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión del recaudo de aportes y cobro de cartera.

8. Recibir y verificar la información que reportan los operadores autorizados y los documentos soporte, ingresar la información al Sistema de información de aportes realizando las actualizaciones y ajustes necesarios.

9. Estudiar las solicitudes de Paz y Salvo por concepto de aportes y expedirlo cuando sea procedente, una vez consultado el Sistema de Información.

10. Efectuar proyecciones de recaudo de aportes y cartera aplicando criterios y modelos técnicos.

11. Asesorar a las demás dependencias, Regionales y Centros del SENA en los procesos propios del grupo.

12. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, a otras instancias internas y a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión del recudo de aportes y cobro de cartera y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.

13. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

14. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del empleo.

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Recaudo y Cartera refrendará con su firma los actos administrativos originados en el Grupo que debe suscribir el Director Administrativo y Financiero y expedirá los Paz y Salvos o certificaciones de pagos o de deudas de Aportes.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Recaudo y Cartera tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TESORERÍA. El Grupo de Tesorería estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G07129 Cyfuentes Pantoja De Santa Cruz Irma Adriana
Profesional G068209Castro Anaya Oscar Javier
Profesional G02232Guzmán Lamprea Alirio
Profesional G02284 Ospina Riaño María Cristina
Oficinista G03 238Mayorga González Nidya Stella
Profesional G02 284Sánchez Gómez Mónica Lizeth
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TESORERÍA. Son funciones del Grupo de Tesorería las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de egresos y pagos que se gestionan por la Tesorería de la entidad, con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de la Tesorería de la entidad y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Responder por la seguridad de los procedimientos internos e interbancarios y por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos del SENA.

4. Gestionar con los bancos y demás intermediarios financieros los procesos y actividades necesarias para el manejo eficiente de los recursos de tesorería de la entidad.

5. Elaborar el Flujo de Caja para pagos programados según disponibilidades de PAC.

6. Proyectar la distribución de la meta global de pagos – PAC autorizada al SENA por las autoridades competentes.

7. Elaborar y tramitar las asignaciones y distribuciones de PAC por Regionales y Centros para soportar la ordenación de gastos.

8. Efectuar los pagos por todo concepto para cumplir con los compromisos adquiridos por la Entidad.

9. Mantener actualizado el sistema de información de Tesorería, producir y suministrar la información diaria del movimiento de Caja, Bancos e Inversiones.

10. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, organismos de Control y demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión tesorería de la entidad y la rendición de cuentas institucionales.

11. Realizar cruces de información con las áreas internas e instituciones financieras que se requieran para la gestión de Tesorería.

12. Velar por la actualización permanente de manuales de procesos y procedimientos de tesorería.

13. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de tesorería de la entidad.

14. Asesorar a las demás dependencias, Regionales y Centros del SENA, en los procesos propios del grupo.

15. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Tesorería ejercerá como Tesorera General del SENA tendrá como función adicional la de firmar los cheques y autorizar los giros electrónicos de dineros.

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ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Tesorería tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes,peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. El Grupo de  Presupuesto estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G03 45 Valderrama Garzón Marco Aurelio
Profesional G021333Mesa Moreno Orlando
Técnico G03243 López Garzón Claudia
Técnico G03136 López Chaparro Yaneth Ruth
Técnico G023694Pacheco Cervantes Carlos
Técnico G01 1809Garzón Peña Gloria Disney
Secretaria G03166Vacante definitiva
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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. Son funciones del Grupo de Presupuesto las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión presupuestal de la entidad con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración del presupuesto del SENA y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Coordinar los procesos y actividades de registro y control presupuestal y presentar los informes analíticos sobre el comportamiento de la ejecución presupuestal.

4. Establecer parámetros, estructurar, administrar, revisar, actualizar la codificación del presupuesto de gestión de la entidad.

5. Elaborar y proponer lineamientos e instrucciones para el manejo y la ejecución del presupuesto del SENA.

6. Consolidar, analizar las solicitudes de constitución de cajas menores, elaborar y presentar la resolución nacional de aprobación de cajas menores de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Participar en la elaboración de los proyectos de distribución inicial de presupuesto en coordinación con los funcionarios que designe la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

8. Ejecutar los procesos, actividades y tareas para la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP y de Registro Presupuestal – CRP, en coordinación con las dependencias solicitantes.

9. Analizar las solicitudes internas de modificación presupuestal, preparar y proponer los actos administrativos sustentar los actos administrativos correspondientes, garantizando el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.

10. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, y a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión presupuestal y de PAC de la entidad y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.

11. Velar por la actualización permanente de manuales de proceso y procedimientos de presupuesto.

12. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión presupuestal de la Entidad.

13. Asesorar a las demás dependencias, Regionales y Centros del SENA en los procesos propios del grupo.

14. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la  dependencia y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los Planes Indicativos y Operativos, programas y proyectos del grupo.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARAGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Presupuesto tendrá como función adicional la de refrendar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE CONTABILIDAD: El Grupo de Contabilidad estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G08239Vacante definitiva
Profesional G0412131Casallas Sánchez Juan Carlos
Profesional G03365 Botero Guerrero Esperanza
Profesional G02177 Rueda Rueda María Judith
Profesional G017853Vacante temporal
Técnico G03244 Sastoque Sánchez Sandra Viviana
Técnico G01247 Murcia Centeno Gladys
Secretaria G0266 Santos Pico Nelson
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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD: Son funciones del Grupo de Contabilidad las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión contable de la entidad con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Aplicar políticas, normas y procedimientos para la gestión contable del SENA y proponer su revisión y permanente actualización.

3. Coordinar los procesos y actividades de registro y control contable de las transacciones que realiza el SENA de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.

4. Participar en la implementación y difusión del Plan General de Contabilidad y normas y principios expedidos por la Contaduría General de la Nación.

5. Participar en coordinación con el área de sistemas e informática en la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de apoyo a la información contable de la Entidad.

6. Elaborar las conciliaciones.

7. Diseñar el modelo de Costos ABC de la entidad e implementarlo en coordinación con los funcionarios que designe la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

8. Elaborar y presentar oportunamente los estados financieros en el marco de las normas legales vigentes y las directrices de la Contaduría General de la Nación.

9. Coordinar y participar en el diseño de métodos, mecanismos, normas y procedimientos para la realización, actualización y control eficiente del proceso contable de la Entidad.

10. Dirigir la elaboración y presentar los estados financieros del SENA a los diferentes niveles e informes requeridos para el análisis de las finanzas de la entidad.

11. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, organismos de Control y demás entidades estatales que lo requieran, informes relacionados con la gestión contable de la entidad y la rendición de cuentas institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Verificar y responder por el cumplimiento de las normas tributarias.

13. Velar por la actualización permanente de manuales de procesos y procedimientos de Contabilidad.

14. Realizar el análisis de los estados financieros de la entidad y efectuar las recomendaciones del caso a las Direcciones General y Administrativa y Financiera.

15. Responder por la adecuada organización, conservación y seguridad de la información contable que reposa en el grupo.

16. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas los asuntos necesarios para la adecuada gestión contable de la Entidad.

17. Asesorar a las demás dependencias, Regionales y Centros del SENA en los procesos propios del grupo.

18. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo yresponder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

20. Administración aplicativa SI CONTRATISTAS.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

PARÁGRAFO: El (la) coordinador(a) del Grupo de Contabilidad actuará como el (la) Contador(a) de la Entidad.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Contabilidad tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al

Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. El Grupo de Almacenes e Inventarios estará  conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Técnico G03 181Ortiz Alarcón Flavio
Técnico G03553Medina Medina Elsa Mary (E)
Técnico G02245González Alvarado Marlen Yamyle
Técnico G02256Botello Rodríguez Nancy Belén
Auxiliar G02 9334 Grijalba Dávila Mirtha Carolina
Oficinista G03237Cárdenas Puentes Noris
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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO DE ALMACENES E INVENTARIOS Son funciones del Grupo de Almacenes e Inventarios las siguientes:

1. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de inventarios de bienes muebles, con criterios de eficiencia y eficacia.

2. Ejecutar en coordinación con el área de sistemas la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de inventarios de bienes muebles para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en esta materia.

3. Ejecutar los procesos y actividades necesarias para la administración y control de los inventarios de elementos devolutivos de la Entidad y los trámites de traspasos y reintegro de elementos y actualizar la base de datos de los cuentadantes.

4. Liderar, diseñar, planear, orientar, ejecutar y controlar las tomas físicas de inventarios que requiera la Entidad.

5. Administrar el recibo y almacenamiento técnico de bienes muebles y elementos de consumo a los proveedores, verificando que cumplan con las cantidades solicitadas y las especificaciones requeridas.

6. Verificar periódicamente la existencia física del Almacén, a fin de comprobar que corresponda con los datos de la aplicación sistematizada correspondiente.

7. Coordinar los procesos necesarios para resolver las situaciones que se deriven del control de los inventarios y bienes devolutivos de la entidad.

8. Coordinar la creación, administración y actualización del catálogo de elementos de consumo y devolutivos.

9. Actualizar la normatividad interna para los procesos de bajas de bienes muebles en la Entidad.

10. Gestionar los procesos y actividades para el recibo, legalización y distribución de las donaciones de Bienes Muebles que deba recibir el SENA de otras entidades y las entregadas por la DIAN, en coordinación con las dependencias de la Dirección General que se requieran y con las Regionales y Centros de Formación.

11. Realizar el seguimiento y control de entrega de bienes muebles importados y donados a las diferentes dependencias del SENA.

12. Gestionar y tramitar la importación de bienes donados en forma directa o a través de terceros.

13. Ejecutar los procesos integrales de bajas de bienes muebles de propiedad del SENA, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

14. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo de Almacenes e Inventarios.

15. Asesorar a las demás dependencias, Regionales y Centros del SENA en los procesos propios del grupo.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

17. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la)  coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Almacenes e  Inventarios tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN. El Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones  estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G03 8171 García Valencia Enrique (E)
Técnico G03 149Neira Duque Olga Yessica
Técnico G03180 Guevara Peñaloza Héctor Javier
Técnico G02165Ramírez Ortiz Wilmer Enrique
Auxiliar G01 187Cárdenas Peña Javier Fernando
Auxiliar G01188Amaya Latorre Nelson
Auxiliar G01189  Vacante definitiva
Auxiliar G01263Vargas Torres Erly Enrique
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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL GRUPO DE SERVICIOS GENERALES Y ADQUISICIONES. Son funciones del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones las siguientes:

1. Diseñar planes, programas y proyectos; organizar, coordinar, controlar y ejecutar procedimientos propios de los servicios generales en función de las necesidades del SENA.

2. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la planeación y ejecución de los recursos asignados para los servicios generales.

3. Elaborar la ficha técnica para la contratación de servicios generales para la Dirección General, incluyendo propuesta de criterios para la evaluación de propuestas.

4. Tramitar las invitaciones para la realización de estudios de mercado.

5. Gestionar los procesos necesarios para la elaboración y ejecución del Plan de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, en coordinación con el Grupo de Almacenes e Inventarios y el Grupo de Construcciones.

6. Garantizar la permanente actualización del Plan de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, hacerle seguimiento y controlar su ejecución.

7. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de bienes muebles, con criterios de eficiencia y eficacia.

8. Ejecutar, en coordinación con la Oficina de sistemas la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de bienes muebles para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en esta materia.

9. Administrar el parque automotor de la Entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar la adecuada prestación de los servicios de transporte que requiere la Entidad, y velar por el aseguramiento de los vehículos.

10. Administrar y controlar la prestación de los servicios de mantenimiento del parque automotor y el suministro de combustibles y lubricantes.

11. Gestionar el pago oportuno de los impuestos de vehículos y de rodamiento, al igual que la verificación permanente del estado de multas y comparendos, tanto de vehículos como de conductores, de lo cual deberá elaborar un informe bimensual, que servirá al Director Administrativo y Financiero para tomarlas medidas pertinentes.

12. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la contratación, prestación, y pago oportuno de los servicios públicos.

13. Coordinar con el Grupo de Almacenes e inventarios la recepción y almacenamiento de los bienes que se adquieran.

14. Apoyar al Grupo de Gestión Contractual en la emisión oportuna de conceptos sobre solicitudes de autorización de contratos de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor que realicen distintas Dependencias.

15. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño, implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las personas que designen las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

16. Implementar y mantener los procesos inscritos en el Sistema de Gestión Integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el Grupo.

17. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.

18. Apoyar y Asesorar a las demás dependencias de la Dirección General y a las Regionales y Centros de Formación en los procesos propios del Grupo.

19. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

20. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la)  coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Servicios Generales  y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al

Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. El Grupo de Construcciones estará conformado por la  siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G10 1687 Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Profesional G077635Lara Ahumada Alicia
Profesional G02 242 Camargo Vargas Laura Cecilia
Profesional G02178 Gómez Estrella José Samuel
Profesional G02179Vacante definitiva
Profesional G02252García Barco José David
Profesional G011832Rincón Ruiz Luis Eduardo
Técnico G02 233Vacante temporal
Secretaria G03184Vacante definitiva
Auxiliar G01100Gutiérrez Ortega José Guillermo
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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONSTRUCCIONES. Son funciones del  Grupo de Construcciones las siguientes:

1. Diseñar, organizar, coordinar, controlar y ejecutar procedimientos, planes, programas y proyectos propios de construcciones, mantenimiento y adecuación de inmuebles y oficinas para la realización de obras civiles y adecuaciones en los bienes inmuebles de la Entidad.

2. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para garantizar la planeación y ejecución de los recursos asignados para Construcciones, adecuaciones y mantenimiento de bienes inmuebles y oficinas para la realización de obras civiles.

3. Realizar la ficha técnica para la contratación de construcciones, mantenimiento y adecuación de inmuebles y oficinas para los procesos que deba adelantar la Dirección General del SENA, incluyendo propuesta de criterios para la evaluación de propuestas.

4. Tramitar las invitaciones para la realización de estudios de mercado.

5. Gestionar los procesos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes maestros de construcciones.

6. Garantizar la permanente actualización de los planes maestros de construcciones, hacerles seguimiento y controlar su ejecución.

7. Diagnosticar y prever las necesidades de construir, ampliar, remodelar, adecuar y efectuar mantenimiento de las edificaciones que tiene el SENA para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios institucionales; establecer prioridades y elaborar el plan maestro rector de construcciones y estimar la inversión requerida.

8. Proponer por intermedio del Director Administrativo y Financiero, a la Oficina de Sistemas, la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información de los inmuebles que sirven de sedes de la Entidad, para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

9. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en la emisión oportuna de conceptos técnicos y financieros, para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos.

10. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.

11. Implementar y mantener los procesos inscritos en el Sistema de Gestión Integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el Grupo.

12. Organizar, actualizar y responder por la conservación y seguridad de los títulos y documentos y planos de los bienes inmuebles de propiedad del SENA.

13. Mantener información permanentemente actualizada y completa sobre los bienes inmuebles del SENA.

14. Gestionar las actividades para realizar y mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles del SENA, organizar la información al respecto y mantenerla actualizada.

15. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes.

16. Alertar para que se efectúen oportunamente los pagos del impuesto predial.

17. Proponer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la planeación y ejecución de los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles del SENA.

18. Garantizar que los proyectos de inversión en obras de construcciones cumplan con la normatividad previa requerida tales como: Plan de Ordenamiento Territorial, Curadurías Urbanas, licencias de construcción, exigencias de empresas de servicios públicos, licencias ambientales, entre otras.

19. Ejecutar los procesos y actividades para la distribución, adecuación de oficinas, y demás espacios en las edificaciones del SENA, en función de los procesos de formación y de apoyo administrativo y logístico.

20. Garantizar la digitalización de los planos arquitectónicos de las edificaciones del SENA.

21. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo.

22. Producir oportunamente los informes relacionados con los temas que maneja el Grupo de Construcciones para las instancias internas y externas que los requieran.

23. Apoyar y Asesorar a las demás dependencias de la Dirección General y a las Regionales y Centros de Formación en los procesos propios del Grupo.

24. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la)  coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Construcciones  tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo

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ARTÍCULO 23. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. El Grupo de Administración de Información Financiera estará conformado por la siguiente planta de  personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Asesor G02 251Mahecha Castillo Luis Fernando
Profesional G019286Calderón Duque Laura Daniela
Técnico G02 234García Quintero Javier
Técnico G03 8153Martínez Pardo Kirtha Maitea
Secretaria G02236Velaide Martínez Adriana
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ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Son funciones del Grupo de Administración de Información Financiera las siguientes:

1. Realizar las recomendaciones financieras dentro de los procesos de selección para la viabilidad del otorgamiento de anticipos.

2. Controlar los recursos económicos entregados a los contratistas de la DAF en calidad de anticipo, bien sea desembolsado a través de fiducias, Patrimonios autónomos o cualquier otra figura.

3. Velar por la adecuada amortización de los anticipos entregados a los contratistas de la DAF.

4. Realizar control y seguimiento presupuestal, financiero y tributario a los contratos suscritos por la DAF diferentes a los de prestación de servicios personales adscritos a la DAF.

5. Entregar la información de los temas manejados por este Grupo, con calidad y oportunidad al Grupo de Contabilidad para su registro en los Estados Financieros de la Entidad.

6. Efectuar el análisis del comportamiento presupuestal de la Entidad y efectuar las recomendaciones del caso a la Dirección Administrativa y Financiera.

7. Establecer los Indicadores Financieros dentro de los procesos de selección de contratación de la Dirección General.

8. Dar respuesta a las observaciones presentadas dentro de los procesos de selección de contratistas respecto de los indicadores Financieros.

9. Realizar las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas dentro de los procesos de selección de contratistas respecto de los indicadores financieros.

10. Asesorar a las Regionales y Centros de Formación en la construcción de indicadores financieros y emitir directrices para la construcción de los indicadores financieros.

11. Asesorar a las Regionales y Centros de Formación dentro de los procesos de selección para la viabilidad del otorgamiento de anticipos.

12. Gestionar con los Grupos de la DAF la solicitud de PAC ante el Grupo de Tesorería de la Dirección General.

13. Tramitar la sustitución y vigencias futuras de la Dirección Administrativa y Financiera.

14. Tramitar la actualización las fichas BPIN de la DAF.

15. Control y seguimiento a la ejecución presupuestal a nivel nacional.

16. Tramitar los pagos diferentes a Contratos de prestación de servicios de la DAF.

17. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, PQR, así como preparar o enviar los informes relacionados y que le sean requeridos con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo.

18. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y/o observaciones presentadas por los órganos de control internos y externos de la Entidad, cuando versen sobre temas del Grupo.

19. Suscribir oportunamente la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo.

20. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

21. Adelantar las gestiones correspondientes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

22. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

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ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Administración de  Información Financiera tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. El Grupo Administrativo  y de Gestión de Activos estará conformado por la siguiente planta de personal:

Denominación y Grado ID Planta Servidor Público que lo ocupa actualmente
Asesor G048208Oviedo Urbano Sonia Del Carmen
Profesional G041994García Lemus Nicolás Alexander (E)
Profesional G02327Garzón Cruz Adriana
Profesional G02253 Vacante temporal
Profesional G022496López García Luz Karime
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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN ACTIVOS. Son funciones del Grupo Administrativo de Gestión de Recursos Activos las  siguientes:

1. Administrar los bienes inmuebles, que a cualquier título posea la Entidad (daciones en pago, arrendamientos, comodatos, donaciones, compra y demás), al igual que las construcciones en curso, inmuebles por adhesión y/o por destinación

2. Administrar los intangibles adquiridos y desarrollados con criterios de eficiencia y eficacia.

3. Ejecutar en coordinación con el área de sistemas la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información para la administración de los bienes inmuebles, construcciones en curso, intangibles adquiridos y desarrollados para facilitar el control y la oportuna toma de decisiones en esta materia.

4. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para el manejo y control de los bienes inmuebles e intangibles.

5. Liderar, diseñar, planear, orientar, ejecutar y controlar las tomas de inventarios que requiera la Entidad para los bienes inmuebles, construcciones en curso e intangibles adquiridos y desarrollados.

6. Entregar la información de los temas manejados por este Grupo, con calidad y oportunidad al Grupo de Contabilidad para su registro en los Estados Financieros de la Entidad.

7. Gestionar los procesos y actividades para el recibo, legalización y distribución de las donaciones de Bienes Inmuebles e intangibles que deba recibir el SENA de otras entidades y las entregadas por la DIAN, en coordinación con las dependencias de la Dirección General que se requieran y con las Regionales y Centros de Formación.

8. Recepción de hechos económicos de bienes inmuebles e intangibles.

9. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, PQR, así como preparar o enviar los informes relacionados y que le sean requeridos con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo.

10. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y/o observaciones presentadas por los órganos de control internos y externos de la Entidad, cuando versen sobre temas del Grupo.

11. Suscribir oportunamente la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo.

12. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

13. Adelantar las gestiones correspondientes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

14. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la)  coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Administrativo de  Gestión de Recursos Activos tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.

3. Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás Grupos de Trabajo de la Entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo.

5. Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio extremo.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.

7. Elaborar para visto bueno o firma del Director Administrativo y Financiero: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las Direcciones u Oficinas competentes.

10. Gestionar y responder por la documentación que produzca el Grupo.

11. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Financiero o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

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ARTÍCULO 29. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 30. ACTA DE ENTREGA. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 32. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL GRUPO GESTIÓN DE CONVENIOS: <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO GESTIÓN DE CONVENIOS. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 401 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 35. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 401 de 2023. El nuevo texto es el siguiente> Asignar las funciones de coordinación de los mencionados Grupos de Trabajo a los siguientes servidores públicos:

GrupoCargoID PlantaServidor Público
Administración de Información FinancieraAsesor G02251Mahecha Castillo Luis Fernando
ConstruccionesProfesional G101687Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Recaudo y CarteraProfesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
TesoreríaProfesional G068209Castro Anaya Óscar Javier
Administrativo y de Gestión de ActivosProfesional G02327Garzón Cruz Adriana
PresupuestoTécnico G03136López Chaparro Yaneth Ruth
ContabilidadTécnico G03244Sastoque Sánchez Sandra Viviana
Almacenes e InventariosTécnico G03181Ortiz Alarcón Flavio
Servicios Generales y AdquisicionesTécnico G03180Guevara Peñaloza Héctor Javier


PARÁGRAFO 1.
Los siguientes Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera percibirán la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 453 de 2022.

GrupoCargoID PlantaServidor Público
ConstruccionesProfesional G101687Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena
Recaudo y CarteraProfesional G088210Monsalve Ahumada Manuel Fernando
TesoreríaProfesional G068209Castro Anaya Óscar Javier
Administrativo y de Gestión de ActivosProfesional G02327Garzón Cruz Adriana
PresupuestoTécnico G03136López Chaparro Yaneth Ruth
ContabilidadTécnico G03244Sastoque Sánchez Sandra Viviana
Almacenes e InventariosTécnico G03181Ortiz Alarcón Flavio
Servicios Generales y AdquisicionesTécnico G03180Guevara Peñaloza Héctor Javier

PARÁGRAFO 2. El funcionario Luis Fernando Mahecha Castillo, no percibirá el
reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto No. 453 del 29 de marzo de 2022, mientras ejerza las funciones de Coordinación del Grupo Administración de Información Financiera, dada la naturaleza del cargo de nivel Asesor.

PARÁGRAFO 3. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo designados anteriormente, deben cumplir las funciones establecidas en la presente Resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 36. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo  continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o  nombramiento provisional.

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ARTÍCULO 37. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los  Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

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ARTÍCULO 38. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones 1670 de 2004, 1944 del 2009, 1128 del 2012, Artículos 4 y 5 de la Resolución 1381 de 2013, Resolución 1752 de 2020, Resolución 887 de 2022, así como  las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 DIC 2022

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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