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RESOLUCIÓN 0887 DE 2022

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>

Por la cual se deroga la Resolución N 01456 de 2014

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que "el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (... ) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA y de su Director General crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Jurídica emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales y revisar y actualizar en coordinación con las dependencias del SENA los convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos.

Que mediante Resolución N 00438 del 29 de marzo de 2005 se creó el "Grupo integrado de Convenios y Contratos", adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

Que por medio de la Resolución N 3205 del 21 de noviembre de 2008, el "Grupo Integrado de Convenio y Contratos" se adscribió a la Dirección Jurídica del SENA y las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera en relación con este Grupo en la Resolución N 000438 de 2005 fueron asumidas por la Dirección Jurídica.

Que el artículo cuarto de la Resolución N 01381 de 2013 determinó que el Grupo permanente de trabajo denominado "Convenios y Contratos Derivados", se denominaría en adelante "Gestión de Convenios", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA.

Que la Resolución N 01381 de 2013, modificada por la resolución 1456 de 2014 determinó las funciones del Grupo Gestión de Convenios.

Que atendiendo a la definición de competencias y con la intención de ajustar el ejercicio de las funciones a cargo del Grupo Gestión de Convenios, en materia de trámites de convenios a través de la plataforma Secop II y el uso de herramientas digitales para la generación, suscripción y archivo de los convenios, se hace necesario modificar y actualizar la resolución 1456 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de Convenios", tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Director General y a las demás dependencias de la Dirección General, cuando estas lo requieran, en los procesos de formación, selección, celebración y liquidación de convenios

2. Formular y proponer sugerencias y recomendaciones a los instrumentos jurídicos que en materia de convenios deban ser proferidos por los ordenadores de gasto en la Dirección General, cuando así lo ameriten

3. Analizar el contenido y la consistencia jurídica de los estudios previos y la documentación soporte enviada por la Dependencia interesada Solicitante y sugerir, si es el caso, las correcciones que deban realizarse

4. Publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, los Documentos del Proceso, así como los actos administrativos que se profieran por las áreas de la Dirección General, en la etapa preconvencional y de liquidación de los convenios, dentro de los términos legales.

5. Adelantar cuando se requiera, la verificación jurídica de las propuestas presentadas en convocatorias soportadas con recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

6. Realizar conforme a la ley las notificaciones de los actos administrativos que se profieran con ocasión de los convenios suscritos en la Dirección General del SENA

7. Proyectar los otrosíes, adiciones, prórrogas y modificaciones de los convenios, así como las cesiones que deban realizarse conforme a la ley.

8. Sustanciar la liquidación de los convenios suscritos por los funcionarios competentes de la Dirección General del SENA y proyectar las respectivas actas o actos administrativos, verificando la suscripción de la misma, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas para tal efecto.

9. Remitir las actas de liquidación con saldos a favor de la entidad o que requieran reversión presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos y Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, cuando sea del caso.

10.Sustanciar los recursos que se interpongan en la vía gubernativa dentro del trámite liquidatario señalado en el numeral anterior.

11. Proyectar, para la firma del ordenador del gasto respectivo y con fundamento en el informe rendido por el supervisor o interventor, la comunicación por la cual se debe citar a las audiencias de los procesos sancionatorios y de declaratoria de siniestros, al contratista, al garante, al interventor o supervisor y a los funcionarios que deban asistir.

12. Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, incluida la práctica de pruebas que se requieran para evaluar la procedencia de la declaración de incumplimientos, imposición de mutas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto, en los convenios que suscriban los funcionarios competentes de Dirección General de/ SENA.

13. Impartir las orientaciones y capacitaciones en materia de convenios a las Direcciones Regionales, Centros de Formación y demás dependencias del SENA que lo requieran.

14. Preparar la información que será presentada para consideración del Comité de Contratación y Convenios

15. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia

16. Coordinar con las dependencias del SENA involucradas en los procesos de convenios en que intervenga el SENA, el cumplimiento de las políticas generales definidas por la Dirección Jurídica en desarrollo de lo establecido en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004.

17. Consolidar los informes mensuales que deben enviar las distintas Direcciones Regionales del SENA sobre la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios que sean de su competencia.

18. Actualizar permanentemente la base de datos que contenga la información de los convenios suscritos en la Dirección General, incluyendo modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones.

19. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Jurídica del SENA y a las demás instancias internas, entidades estatales que lo requieran y Organismos de Control -previa articulación con la Oficina de Control Interno-, los informes relacionados con la suscripción o liquidación de convenios de competencia de la Dirección General.

20. Preparar las comunicaciones que se originan en el Grupo y que no correspondan al respectivo ordenador del gasto.

21. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.

22.Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

23. Mantener y controlar los registros generados en el procedimiento preconvencional, dando cumplimiento a lo establecido en las tablas de retención documental.

24. Remitir a la Oficina de Comunicaciones del SENA copia de los convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad.

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo Sexto de la Resolución No 01381 de 2013, la resolución 1456 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5o. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web oficial del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Vo/Bo:

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director de la Dirección Jurídica

Revisó:

CARLOS ANDRÉS ROLDÁN ÁLZATE

 Asesor Despacho Director General

Elaboró:

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Gestión de Convenios

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

 Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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