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RESOLUCIÓN 773 DE 2015

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 264 de 2024>

"Por la cual se adscribe a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo Integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera”

Resumen de Notas de Vigencia

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que el acto de creación de tales grupos se determinara las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que a través de la Resolución No. 1128 del 11 de junio de 2012 se creó el Grupo Integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, estableciendo su conformación y funciones.

Que la Resolución No. 1170 del 29 de julio de 2013, modificó las funciones del Grupo integrado de Gestión contractual previstas en el artículo 3 de la resolución 01128 de 2012.

Que el Decreto 181 del 7 de febrero de 2014, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor."

Que el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, estable: "Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña de la misma categoría, y para el cual se exija requisitos mínimos similares// También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacersen dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto."

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que " el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad." (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionado para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan únicamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, el cual prevé que la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro termino salvo para funcionarios que desempeñen labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que a través de la Resolución No. 1972 del 11 de septiembre de 2014, se comisión por el término de un (1) año a la funcionaria Martha Cecilia Rosas Quiasua, Profesional G08 de la Dirección Jurídica en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 son funciones de la Dirección Jurídica: "(...)8. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas.// 9. Revisar y actualizar en coordinación con las dependencias del SENA, los proyectos de normas internas, convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos administrativos que deba suscribir el Consejo Directivo Nacional y el Director General.

Que conforme a lo anterior es procedente adscribir el Grupo interno de trabajo permanente denominado "Grupo integrado de Gestión Contractual a la Dirección Jurídica de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 264 de 2024> Adscribir a partir de la fecha a la Dirección Jurídica de la Dirección General el Grupo interno de trabajo permanente denominado "Grupo integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y financiera.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 264 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución 01128 de 2012, deroga el artículo 3 de la Resolución 1170 de 2013 y la Resolución 1972 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 5 mayo 2015

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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