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RESOLUCIÓN 1170 DE 2013

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 774 de 2015>

Por la cual se modifican las Resoluciones No. 1930 de 2004, 1128 de 2012, se deroga la Resolución 770 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998; 4o, numerales 4 y 23; y 32 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, modificó la estructura interna del SENA y reorganizó las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus fundones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución No. 1930 de 2004, expedida por la Dirección General, se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

Que la Resolución No. 770 de 2011, modificó la Resolución 1930 de 2004, en lo relativo a la conformación y funciones del Comité de Licitaciones, concurso de méritos y selección abreviada del nivel central y se creó el comité evaluador y sus funciones.

Que a través de la Resolución No. 1128 del 8 de julio de 2012, se creó el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modifica parcialmente los Grupos de Servicios Generales y Adquisiciones y Construcciones, adscritos a la misma área.

Que el Decreto 1510 de 2013, artículo 27 dispone: "La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.//La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural."

Que atendiendo la expedición del Decreto 1510 de 2013, mediante el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública y con el fin de optimizar el funcionamiento de la actividad contractual y de convenios de la entidad, se requiere modificar la Resolución 1930 de 2004 y derogar la 770 de 2011, en lo relativo a la conformación y funcionamiento de los Comités de Contratación de la entidad, como también modificar las funciones del Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Créase el Comité de Contratación y Convenios, como instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Conformación del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA: El Comité estará integrado por:

1.- El Director Administrativo y Financiero o su delegado, quien lo presidirá

2.- La Secretaria General, o su delegado

3.- El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, o su delegado

4.- La Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o su delegado

5.- La Directora de Formación Profesional, o su delegado

6.- La Directora Jurídica o su delegado

7.- Jefe Oficina de Control Interno

8.- El Coordinador de Grupo de Gestión Contractual o el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, según sea el caso actuará como Secretario Técnico del Comité

PARÁGRAFO 1o. Podrán participar en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios, con voz pero sin voto, los Directores de otras Áreas del SENA, así como contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en la contratación de la entidad.

El jefe de la Oficina de Control Interno podrá participar en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios con voz pero sin voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015. Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 773 de 2015. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA, La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o por el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, cuando sea un convenio del SENA y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente o de uno (1) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, tas cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión.

3. Las actas de reunión una vez aprobadas serán suscritas por todos los asistentes

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Sesiones del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA:

El Comité se reunirá las veces que convoque el Secretario Técnico por solicitud del Presidente o de uno (1) de sus miembros.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Decisiones del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General del SENA:

El Comité podrá deliberar con fa mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a las reuniones efectuadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Modificar el artículo 3o de la Resolución No. 1128 del 8 de julio de 2012, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3o. Funciones del Grupo de Trabajo: El “Grupo Integrado de Gestión Contractual” tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la Contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

2. Estudiar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso de selección correspondiente

3. Evaluar las cotizaciones recibidas por efectos de estudio de mercado, con el fin de determinar el presupuesto de la contratación que se tendrá en cuenta en los proyectos de pliegos de condiciones respectivos.

4. Analizar y efectuar recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados.

5. Consolidar y revisar los estudios previos y los pliegos de condiciones quedando facultado para hacer las modificaciones que considere pertinentes en todos sus componentes para la mejora de los mismos y la transparencia de la contratación.

6. Elaborar los componentes jurídico y financiero de los estudios previos y de los pliegos de condiciones. Los Directores y Jefes de Oficina realizarán por escrito debidamente firmado el estudio técnico de los estudios previos y documentos necesarios que sirvan de fundamentación para el trámite de cada proceso de contratación de la Dirección General de la Entidad.

7. Organizar, adelantar, coordinar, controlar y ejecutar los procesos, procedimientos y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual que se adelanten en la Dirección General de la Entidad. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008.

8. Dejar constancias del cierre del proceso de contratación cuando corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 1510 de 2013.

9. Enviar a la oficina de comunicaciones de la Dirección General del SENA, todos los actos asociados a cada proceso de contratación para su publicación en los portales de contratación de! SENA y SECOP o el que se encuentre vigente.

10. Proyectar las resoluciones y actos administrativos que se profieran dentro de los procesos contractuales de la Dirección General, así como las que resuelvan recursos que se interpongan contra los mismos.

11. Consolidar y organizar la documentación de cada proceso de contratación y velar porque los expedientes contractuales que administra el Grupo Gestión Documental de fa Dirección General, permanezcan actualizados.

12. Revisar o proyectar las actas o resoluciones para la liquidación oportuna de [os contratos de conformidad con las instrucciones del Director Administrativo y Financiero con el correspondiente reporte a los grupos de contabilidad y al de Administración de Documentos.

13. Mantener una base de datos actualizada con la información de los supervisores e interventores de los contratos.

14. Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia definida en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, incluida la práctica de pruebas que se requieran para la declaración de cumplimiento, imposición de multas o sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto en los contratos que se suscriba en la Dirección General del SENA, cuando haya lugar a ello.

15. Revisar y tramitar las autorizaciones de contrato o los conceptos técnicos a que haya a lugar según e! tipo de contrato de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0159 de 2008.

16. Revisar y propender por la actualización de los manuales de contratación y de Supervisión e Interventora del SENA.

17. Apoyar y asesorar a la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación en las funciones propias del Grupo.

18. Proyectar las circulares y lineamientos que sean necesarios en temas contractuales.

19. Participar en los procesos de inducción, reinducción y capacitación que requiera la Entidad en temas contractuales.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

21. Implementar y mantener los procesos inscritos en el sistema de Gestión integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

22. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

23. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza del Grupo.

PARAGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo no aplican para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos específicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. COMITÉ EVALUADOR.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> La verificación y evaluación de ¡as propuestas presentadas dentro de los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada, concurso de méritos que se adelanten por convocatoria pública, será efectuada por un comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto correspondiente, conformado por los funcionarios que integren el grupo de Gestión Contractual o por particulares contratados para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, y la parte técnica por el área que requiera la contratación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> El comité evaluador deberá realizar las siguientes funciones:

1. Realizar de forma completa la verificación y calificación de todos los aspectos que correspondan de las ofertas presentadas en el proceso contractual que se adelante en la Dirección General del SENA.

2. Verificar que las ofertas presentadas se encuentren ajustadas a los parámetros fijados en el pliego de condiciones.

3. Proyectar y consolidar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados de la evaluación.

4. Presentar y establecer el orden de elegibilidad de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección.

5. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

6. Elaborar y suscribir el acta en la cual se expongan las razones que fundamentan la evaluación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> El comité evaluador que a la fecha de expedición de esta Resolución haya sido conformado para determinados procesos contractuales que adelante actualmente la Dirección General del SENA, continuarán vigentes hasta la terminación del respectivo proceso de selección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área y a los jefes de oficina de la Dirección General y a los funcionarios que integran el Grupo de Gestión Contractual, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3 de la 1128 de 2012, deroga los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución No. 1930 de 2004 y 770 de 2011 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 JUL 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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