Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 770 DE 2011

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 1930 del 23 de agosto de 2004 y se Dirección General y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 y en desarrollo del numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 1930 del 23 de agosto de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confiere delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y en el artículo primero se conformó el Comité de Licitaciones a Nivel Central.

Que mediante la Resolución No. 2017 del 19 de septiembre de 2007 se modificó el artículo primero de la Resolución 1930 de 2004, respecto a la conformación del comité de licitaciones y concurso público a nivel central, y se creó el comité de contratación directa de menor cuantía del nivel central.

Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece como modalidades de selección la licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

Que el numeral 6 del artículo 15 del decreto 249 de 2004, señala como función de la Dirección Administrativa y Financiera “Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA, los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observación de las normas legales sobre la materia”.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 establece que: "Para la evaluación de las propuestas en procesos de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la entidad designará un comité asesor conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. // El Comité Evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. ”

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la conformación del comité de licitaciones y concurso público del nivel central; crear el comité evaluador y el equipo de trabajo para preparar los estudios previos y etapa precontractual en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada de acuerdo a las nuevas disposiciones legales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> Modificar el artículo 1 de la Resolución 1930 de 2004, el cual quedará así:

“ARTICULO 1o. CONFORMACION DEL COMITÉ DE LICITACIONES, CONCURSO DE MÉRITOS Y SELECCIÓN ABREVIADA DEL NIVEL CENTRAL.

El comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel central estará integrado por:

1. El ordenador del Gasto del proceso de Licitación, Concurso de Méritos o Selección abreviada, quien lo presidirá o su delegado.

2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado

3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado

4. El Director de Empleo y Trabajo o su delegado

5. El Secretario General o su delegado

PARAGRAFO 1o. Conformará el comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel central el Coordinador del Grupo cuyas funciones tengan relación directa con el objeto contractual del proceso respectivo quien ejercerá la Secretaria del Comité con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. El Jefe de Control Interno y el Director jurídico directamente o a través de su delegado deberán asistir a las reuniones del mencionado comité, quienes actuarán con voz pero sin voto."

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> Para efectos de lo previsto en el artículo primero de la presente Resolución, a las sesiones del Comité respectivo, podrán asistir las personas que a juicio de cualquiera de sus integrantes contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la sesión respectiva.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> Modificar el artículo 2 de la Resolución 1930 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE LICITACIONES, CONCURSO DE MÉRITOS Y SELECCIÓN ABREVIADA DEL NIVEL CENTRAL.- Son funciones del comité:

1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

2. Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada.

3. Dar cumplimiento a los lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y pos contractual conforme a los preceptos señalados en la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

4. Aprobar el plan de contratación de la Entidad que deberá presentar cada una de las Direcciones de área y jefes de oficina teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

5. Formular recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros.

6. Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités evaluadores de las propuestas.

7. Solicitar a las dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos para tener en cuenta en los procesos de contratación.

8. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

9. Suscribir las actas que se elaboren de cada reunión. ”

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> Crease el comité evaluador para los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos el cual estará integrado por:

1. Evaluador Financiero: Un funcionario de la Dirección Administrativa y Financiera designado por el Director Administrativo y Financiero.

2. Evaluador Jurídico: Un funcionario de la Dirección Jurídica designado por el Director Jurídico.

3. Evaluador Técnico: Un funcionario designado por el director de área o jefe de oficina donde se origina la necesidad del proceso contractual.

PARAGRAFO. Se podrá aumentar el número de evaluadores según la complejidad o número de ofertas presentadas en el respectivo proceso contractual, para ello su designación será en la forma prevista en este artículo, conservando siempre la proporcionalidad de la participación de las tres (3) áreas que lo componen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> El comité evaluador tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar de forma completa la verificación y calificación de todos los aspectos que correspondan, de acuerdo a su competencia, esto es, técnico, económico y jurídico.

2. Verificar que las ofertas presentadas se encuentren ajustadas a los parámetros fijados en el pliego de condiciones.

3. Proyectar la respuesta a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados de la evaluación.

4. Presentar y establecer el orden de elegibilidad de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección.

5. Recomendar al Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel central el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

6. Elaborar y suscribir el acta en la cual se expongan las razones que fundamentan la evaluación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013. Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 1128 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, al Jefe de la Oficina de Control Interno.

Notas de Vigencia

ARTICULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo primero y segundo de la Resolución 1930 de 2004 y deroga la Resolución 2017 del 19 de septiembre de 2007.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 13 MAY 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.