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CIRCULAR 138 DE 2014
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D. C.,
Para: | Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional |
Asunto: | Contratación de instructores modalidad presencial, virtual y a distancia 2014 |
Con el propósito de establecer lineamientos para contratación de instructores durante el segundo semestre de 2014, teniendo en cuenta la normatividad vigente, la Dirección de Formación Profesional se permite establecer las siguientes directrices:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 de la Resolución 1979 de 2012, el Centro debe realizar el procedimiento precontractual, con especial atención a lo siguiente:
a) Los lineamientos de contratación establecidos en el Plan de Acción 2014
b) Las metas de formación establecidas para 2014
c) El análisis de insuficiencia del personal de planta o de la especialidad requerida
d) La austeridad del gasto y la disponibilidad de los recursos proyectada o con que cuente el Centro de Formación
El Centro debe programar de manera obligatoria, primero a los instructores de planta, aplicando solamente las excepciones contempladas en la Ley, y con fundamento en ello, determinará las necesidades de los perfiles que se requieren contratar.
En caso de que el Centro de Formación haya cumplido las metas de formación titulada y/o complementaria, modalidad presencial, virtual o a distancia, no debe realizar proceso de contratación de instructores adicionales para ofrecer cupos superiores a los establecidos en las mencionadas metas.
2. IDENTIFICACIÓN DE ADICIONES, PRÓRROGAS Y NUEVAS CONTRATACIONES.
El Centro deberá identificar los contratos de instructores contratistas que considera pertinente adicionar y prorrogar y aquellos nuevos contratos que deban suscribirse para satisfacer los requerimientos de la formación en dicho Centro.
En caso de tratarse de una prórroga y adición, esta debe realizarse antes de la fecha de terminación del respectivo contrato y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en virtud de lo cual los contratos que celebren las entidades estatales no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.
Así mismo se debe tener en cuenta el numeral 3.2 Etapa Contractual de la Resolución 1979 de 2012 a saber: "Cuando se celebren prórrogas o adiciones a los contratos de prestación de servicios dentro de la misma vigencia, se deberá solicitar la respectiva autorización al Director Regional, allegando la justificación de la necesidad de la prórroga y el certificado de disponibilidad presupuestal, cuando sea necesario".
En caso de nuevos contratos, deberá seguir los lineamientos definidos en los numerales 3 a 6 de la presente circular.
3. REGISTRO DE PERFILES EN AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO.
Cada Centro de Formación debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1.4. de la Resolución 01979 del 2012, esto es, conformación del Banco de instructores del SENA. Los instructores contratistas para las modalidades presencial, virtual y a distancia, deberán ser escogidos de las personas inscritas en el Banco de Instructores del SENA.
El Centro de Formación debe inscribir los perfiles requeridos en la Agencia Pública de Empleo, los cuales deben corresponder con los establecidos en los diseños curriculares de los programas de formación, que aparece en el aplicativo SOFIA PLUS, o los que establezca la Dirección de Formación Profesional, de conformidad con el numeral 3.1.2 de la Resolución 1979 del 2012. Para efectos de verificación de los perfiles, estos deben ser consultados en el ftp de la Dirección de Formación Profesional/Contratación de instructores 2014.
Adicionalmente los instructores que se contraten para orientar programas virtuales y a distancia deberán:
4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.
Cada Subdirector de Centro deberá conformar un Comité de Verificación de requisitos, que además de seleccionar las hojas de vida de acuerdo con el perfil requerido', deberá velar por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan este proceso, esto es, utilizando únicamente el Banco de Instructores del SENA de la Agencia Pública de Empleo.
El Comité estará integrado por el Coordinador de Formación o quien haga sus veces, un Coordinador Académico y un instructor técnico del área a contratar (funcionario público). Para integrar el Comité, en caso de no contar con un instructor técnico del área a contratar, éste podrá ser reemplazado por un instructor de planta designado por el Subdirector del Centro. El Comité deberá dejar constancia del proceso de verificación de requisitos mediante acta, la cual debe incluir la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que se ajustan al perfil requerido y los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica tenidos en cuenta.
El Comité presentará a consideración del Subdirector del Centro de Formación el listado de aspirantes que cumplen con el perfil.
En caso de existir perfiles con más de un aspirante que cumple con todos los requisitos establecidos según la formación a impartir, corresponderá al Subdirector del Centro respectivo determinar qué aspirante se ajusta al perfil requerido para el programa de formación.
La Dirección de Formación Profesional podrá modificar la integración del Comité de Verificación, cuando lo considere necesario. Este cambio será informado al Subdirector del Centro correspondiente.
La vigencia de ejecución del contrato de los instructores debe definirse de conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA. Para esta vigencia, la ejecución no puede superar el 13 de diciembre de 2014, según lo establecido por la Resolución 1861 de 2013 "Por la cual se establece Calendario Académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014".
El valor máximo de los honorarios mensuales para instructores será el definido en la tabla de honorarios establecida en el Plan de Acción 2014 (numeral 3.5.3.3). Los instructores de los programas en proceso de acreditación de alta calidad se consideran instructores expertos y les aplican los honorarios, perfiles y procedimientos de la fila A de dicho plan.
En el evento en que se decida realizar la adición de un contrato ya suscrito se debe tener en cuenta que el valor de la adición no puede superar el 50% del valor del contrato, de acuerdo a lo mencionado en el numeral 2.
Teniendo en cuenta las funciones especiales que se enmarcan en los programas de Bilingüismo y los planes de mejoramiento generados, de acuerdo a las recomendaciones recibidas durante el proceso de alta calidad, para efectos de estandarizar las actividades propias de estos contratistas, se anexa a esta circular:
- Minuta para la contratación del instructor de bilingüismo
- Minuta para la contratación del instructor de los programas en proceso de acreditación de alta calidad
- Minuta para la contratación de los tutores virtuales
- Minuta para los demás instructores
El uso de las minutas es obligatoria en todos los Centros de Formación.
6.1 Centros cuya contratación de instructores finaliza el 15 de julio de 2014
ACTIVIDAD | FECHA |
Registro de perfiles requeridos en la Agencia Pública de Empleo por parte del Centro de Formación | 3 al 7 de julio de 2014 |
Plazo para postulación de aspirantes | Hasta 9 de julio de 2014 |
Plazo para revisión de hojas de vida disponibles según perfiles requeridos y selección | Hasta el 15 de julio de 2014 |
Trámites precontractuales | Hasta el 14 de julio |
Plazo para cumplir con el perfeccionamiento del contrato | 16 de julio de 2014 |
Inicio de actividades para instructores contratistas | 17 de julio de 2014 |
6.2 Centros cuya contratación finaliza el 31 de agosto de 2014. Contratos Nuevos
ACTIVIDAD | FECHA |
Registro de perfiles requeridos en la Agencia | Entre el 3 y el 11 de |
ANEXO 1
Tabla de honorarios establecida en el Plan de Acción 2014
"3.5.3.3 Programación instructores de planta y Plan de Contratación de instructores
(...)
(...)
El Plan de contratación de instructores hace parte del plan de adquisiciones del Centro de Formación y se debe elaborar y enviar a la Regional y a la Dirección General, según las orientaciones de la Dirección de Administrativa y Financiera y la Secretaría General."
Pública de Empleo por parte del Centro de Formación | julio de 2014 |
Plazo para postulación de aspirantes | Entre el 12 y el 20 dejulio de 2014 |
Análisis de hojas de vida de postulantes | Entre el 21 de julio y el15 de agosto de 2014 |
Trámites precontractuales | Hasta el 22 de agosto de 2014 |
Plazo para cumplir con el perfeccionamiento del contrato | Hasta el 1 de septiembre de 2014 |
Inicio de actividades para instructores contratistas | A partir del 3 de Septiembre de 2014 |
5. CONTROL
Los ordenadores del gasto designarán Supervisor en todos los contratos que celebren de acuerdo con previsto en la Resolución 202 de 2014.
El proceso de selección y contratación de instructores para las modalidades presencial, virtual y a distancia a la que se refiere esta circular, así como la información de soporte será revisada y cotejada, de manera aleatoria y en cualquier momento, por funcionarios de la Dirección General.
Con la presente se deroga lo dispuesto en la circular No. 3-2013-000175 del 28 de noviembre de 2013 en relación con: "Estar certificado en el curso de instructor virtual vigente establecido por la Dirección de Formación Profesional del SENA y/o certificado relacionado con tutoría virtual expedido en los tres últimos años".
Cordial saludo,
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Director General
Anexos:
1. Tabla de honorarios establecida en el Plan de Acción 2014 (numeral 3.5.3.3).
2. Cuatro (4) Minutas para Contratación de Instructores.
Vo.Bo. Natalia Ariza Ramírez. Directora de Formación Profesional Integral
María Sofía Arango Arango. Directora Jurídica
Ingrid Carolina Silva Rodríguez. Secretaria General
Para efectos de verificación de los perfiles, estos deben ser consultados en el ftp de la Dirección de Formación ProfesionaVContratación de instructores 2014.