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CIRCULAR 141 DE 2016
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina, Directores de Área y demás Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA |
Asunto: | Alcance a la Circular Interna sobre Participación de los servidores públicos – Plebiscito especial del 2 de octubre de 2016 expedida con el No. 32016-000137 del 5 de septiembre de 2016. |
Teniendo en cuenta que el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 5 del 5 de septiembre de 2016, dirigida a los Servidores Públicos del Estado, con el asunto PARTICIPACIÓN PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, se procede a dar alcance a la Circular Interna No. 3-2016-000137 del 5 de septiembre de 2016 del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, en el siguiente sentido:
La Directiva Presidencial No. 5 de 2016, para el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, solo aplica para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, inscritos en carrera administrativa, nombrados provisionalmente y los trabajadores oficiales.
Se resaltan los siguientes aspectos en el lineamiento Presidencial:
"3.1. Los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad. De tal forma que es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No. Se debe entender, por lo tanto, que la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral.
3.2. Adicionalmente el uso de los recursos ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los servidores está autorizado cumpliendo los siguientes requisitos:
b) Que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas.
(..«)
3.3. No obstante se reitera que los servidores públicos podrán pronunciarse públicamente en favor de la paz, en cualquier momento y sin restricción alguna. Las restricciones al uso de recursos públicos impuestas por la Ley 1806 de 2016 no operan respecto del ejercicio de difusión y divulgación de la paz como valor supremo de la sociedad.
3.4. En ejercicio de este deber de divulgación y promoción de la paz, los servidores públicos podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el "Sí a la Paz", manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad colombiana traerá el logro de la misma."
Con relación a la facultad de "(...) ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas." Que se indica en la Directiva Presidencial 5 de 2016, no será posible modificar la jornada laboral de 42.5 horas semanales. En consecuencia para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA:
a) Podrá modificarse el horario de cumplimiento de la jornada laboral indicada para realizar actividades proselitistas, siempre y cuando, sea concertada con el jefe inmediato y no se genere la interrupción en la prestación del servicio.
b) Para establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas, es indispensable el visto bueno del jefe inmediato, quien garantizará que no haya afectación al servicio e interrupción de aquellas actividades cuyo cumplimiento no puede posponerse.
c) Para los funcionarios públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que desempeñen el cargo de Instructor, no podrá modificarse el horario de la jornada de laboral correspondiente a las treinta y dos (32) horas semanales de actividades directas de Formación Profesional Integral, previamente establecidas.
d) Recuerde que se entiende por actividades directas de Formación Profesional Integral, las definidas así:
"(...) Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo' a los alumnos en la etapa productiva." (Artículo 1 de la Resolución SENA 642 de 2004)
e) Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando la jornada laboral que haya sido utilizada para actividades proselitistas, conforme a los lineamientos anunciados, no se les podrá programar ni pagar horas extras.
f) Los Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos, llevando los respectivos soportes documentales.
g) En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.
h) Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.
Los demás lineamientos contenidos en la Circular del SENA 3-2016-000137 del 5 de septiembre de 2016, participación de los servidores públicos – Plebiscito especial del 2 de octubre de 2016, que no le sean contrarios a la presente, seguirán vigentes.
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General
ACTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE HORARIO
En la ciudad de Bogotá D.C., el (a) suscrito(a) nombre y apellido del funcionario (a), identificado (a) con la cédula de ciudadanía número______________, en mi calidad de funcionario (a) en provisionalidad, libre nombramiento y remoción o carrera administrativa, manifiesto que de conformidad con las normas vigentes y aplicables, opto por CUMPLIR la jornada laboral establecida legalmente en el siguiente horario:
Entrada:_____________
Hora de almuerzo: Salida _________ Entrada__________
Salida___________
Manifiesto igualmente que la opción escogida fue concertada con mi jefe inmediato
Me comprometo a CUMPLIR el horario por mi escogido de manera libre y voluntaria y acatar las disposiciones que para efecto expida el ministerio.
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FIRMA DEL FUNCIONARIO
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VISTO BUENO JEFE DE LA DEPENDENCIA O COORDINADOR
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CARGO