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CIRCULAR 146 DE 2016

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá,

Para:Despacho de la Dirección General, Directores de Área, Secretaria General, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Apoyo Administrativo, Funcionarios Públicos, Trabajadores Oficiales y/o Contratistas con Funciones de Almacenista, Servidores Publicos y Contratistas.
De:Directora Administrativa y Financiera
Asunto: Aplicación del Procedimientos para Recuperación de Bienes del SENA

Desde la vigencia 2015 la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General viene adelantando actividades para Recuperar Bienes de propiedad y en custodia de personas que ya no tienen vinculación con el SENA (exfuncionarios, pensionados, excontratistas y fallecidos), y aquellos que se reportan como faltantes, a cargo de algún cuentadante, para lo cual deben adelantarse las cuentas de responsabilidad respectivas.

En atención a lo antes mencionado, el Grupo de Almacén e Inventarios de la DAF, realizará un seguimiento semanal a Regionales y Centros respecto del proceso de recuperación de bienes y la apertura de las cuentas de responsabilidad, dando aplicación a los procedimientos establecidos en el Manual de Políticas Contables GRF-M-004 y el Manual de procedimiento en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la Entidad el cual fue adoptado por la Resolución 2286 de 2006, el cual dispone:

1. (...) "son deberes de los funcionarios responsables de bienes en Depósito y en el Servicio determinando cada uno de los parámetros a seguir desde su recepción, manejo, custodia y entrega de estos una vez se desvincule de la entidad de conformidad con los procedimientos que para este efecto haya dispuesto la institución" (...)

2. La aplicación del procedimiento respectivo, persigue determinar entre otros aspectos, el funcionario o contratista responsable y si se cumplieron con las diligencias necesarias para resarcir el daño y/o recuperar el(los) bien(s), al igual que las causales de cesación de estas diligencias.

1. Respecto de la Competencia para adelantar las diligencia administrativas establece:

"(...) Son competentes para adelantar diligencias administrativas:

- El Subdirector de Centro o su delegado, en los Centros de Formación Profesional

- El Director Regional o su delegado, en las Direcciones Regionales.

- El Director Administrativo y Financiero o su delegado en la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 15 del Decreto 249 de 2004

- Si el responsable del bien es el Subdirector de Centro, adelantará la diligencia administrativa respectiva el Director Regional o su delegado.

- Si el responsable del bien es el Director Regional, adelantará la diligencia administrativa respectiva el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General o su delegado.

- Si el responsable del bien es el Director Administrativo y Financiero, adelantará la diligencia administrativa respectiva el Director General o su delegado. (...)".

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la pérdida, daño o deterioro de un bien que no corresponda al normal uso del mismo, puede dar lugar a las responsabilidades de carácter Fiscal, Disciplinaria y Penal con sus correspondientes consecuencias y efectos.

Adjunto nos permitimos remitir los procedimientos antes referidos como Anexo.

Cualquier duda o información adicional, favor contactarse con la persona encargada de liderar el proceso a nivel nacional: CAMILO RICARDO CASTAÑO CRUZ, Grupo de Almacén e Inventarios de la DAF, IP 12915, correo electrónico: crcastanoc(a)sena.edu.co.

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Difeaora Administrativa y Financiera

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