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RESOLUCIÓN 2286 DE 2006

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1378 de 2018>

“Por la cual se Adopta el Manual de Procedimientos en Caso de Perdida y/o Deterioro de Bienes y Recursos de la Entidad"

Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en artículo cuarto del Decreto 249 de fecha 28 de enero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política enuncia: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".

Que el artículo 7o de la Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, determina que "En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables./En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal”.

El numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que: "Son deberes de todo servidor público Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados".

Que es deber de la entidad en desarrollo de su gestión fiscal, establecer mecanismos idóneos que permitan cumplir con las funciones que le son propias, sin perjuicio del ejercicio de la vigilancia y control que le compete a los Órganos de Control, y con el objeto de resarcir los daños o perjuicios que se hayan causado con ocasión del indebido uso de los bienes de la entidad por parte de sus funcionarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1378 de 2018> Expedir, aprobar y adoptar el "Manual De Procedimientos En Caso De Pérdida y/o Deterioro De Bienes Y Recursos De La Entidad", cuyo texto en el documento anexo forma parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1378 de 2018> Ningún servidor, grupo interno o dependencia del Servicio Nacional de Aprendizaje está facultado para modificar los procesos y procedimientos descritos en el "Manual De Procedimientos En Caso De Pérdida y/o Deterioro De Bienes Y Recursos De La Entidad".

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1378 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 OCT. 2006

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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