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RESOLUCION 1378 DE 2018

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad y se deroga la Resolución 002286 de 2006

Doctrina Concordante

El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numera 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA fue creado por medio del Decreto 118 de 1957 y organizado mediante el Decreto 164 de 1957.

Que la Ley 119 del 9 de febrero de 1994 reestructuró el SENA, señalando en su artículo 1o que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” boy Ministerio del Trabajo de conformidad con el Decreto 4108 de 2011.

Que la Constitución política en su artículo 113 señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y en sus artículos 119 y 267 establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que la Constitución Política en su artículo 269 establece “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que la Ley 42 de 1992 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, contempla el control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal ejercida por la Controlaría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales) para entidades del sector central y descentralizado, que comprende el manejo de fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, y para cuyo ejercicio cuentan con la facultad de aplicar sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” define el control interno y señala en su artículo 3o los objetivos del sistema, entre ellos, los siguientes: “a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; (...)”

Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 4o contempla los elementos del Sistema de Control Interno, entre ellos, los siguientes: “b. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos; //d. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad; // e. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos; ///. Simplificación y actualización de normas y procedimientos”.

Que la Ley 610 de 2000 en su artículo 1o señala que “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.

Que la Ley 610 de 2000 en su artículo 7o establece que “En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. // En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal”.

Que la Ley 610 de 2000 en su artículo 8o contempla la forma en que podrá iniciarse el proceso de responsabilidad fiscal, preceptuando: “El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000”

Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 114 confirió facultades a los organismos de control fiscal para que en desarrollo de sus funciones puedan:“a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. (...)”

Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 128 estableció una serie de acciones encaminadas al fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República, entre ellas, la de organizar Gerencias Departamentales Colegiadas y Gerencia Distrital Colegiada, en cada Departamento y en el Distrito Capital, respectivamente, para vigilar los recursos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente.

Que las Direcciones de Área, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro y demás dependencias del SENA a nivel nacional, deben hacer efectivas las medidas contempladas en la Ley 1474 de 2011 y establecer prioridades para afrontar situaciones que atenten o lesionen el patrimonio público y la moralidad administrativa.

Que las entidades y servidores públicos deben garantizar que todas las actuaciones estén rodeadas de transparencia, eficiencia, moralidad y con estricta observancia de los demás principios que deben regir la Administración Pública a que aluden los artículos 209 de la Constitución Política y 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que el proceso de responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial de bienes o recursos regulado por la Ley 610 de 2000 es de competencia de la Contraloría General de la República o de las Gerencias Departamentales o Distritales Colegiadas, al tenor de lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5500 de 2003, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012, emitidas por la Contraloría General de la República, las cuales podrán iniciar la actuación de manera oficiosa o por solicitud que formulen las entidades vigiladas o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 15 señala las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, entre ellas, las enunciadas en los numerales 1, 2, 16 y 17, consistentes en: “1) Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos. // 2) Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia // 16) Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, x dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad. //17) Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor".

Que mediante la Resolución 1670 de 2004 "Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA", modificada y derogada parcialmente por las Resoluciones 1944 de 2009, 2569 de 2010, 1128 de 2012 y 773 de 2015, en la Dirección Administrativa y Financiera del SENA quedaron conformados los Grupos de Recaudo y Cartera, Tesorería, Presupuesto, Contabilidad, Construcciones, Servicios Generales y Adquisiciones, Almacén e Inventarios.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0442 de 2005 "Por la cual se crean Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crean Grupos de Atención en Subsedes de Centros, se determina la conformación y funciones de estos Grupos y se dictan otras disposiciones”, quedaron creados Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional del SENA, que pueden ser Grupo de Apoyo Administrativo (integrado por funcionarios de un solo Centro), Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (Integrado por funcionarios de una Regional y funcionarios de uno o varios Centros) y Grupo de Apoyo Administrativo Intercentros (integrado por funcionarios de varios centros de la misma regional).

Que para poder contar con evidencias y soportes documentales que demuestren el probable detrimento patrimonial del SENA por perdida, daño o deterioro de bienes ocurridos en ejercicio de gestión fiscal y que ameriten el inicio del proceso de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República o Gerencia Departamental o Distrital Colegiada, se hace necesario adoptar al interior del SENA una guía que contenga el procedimiento interno que permita recaudar las pruebas documentales, quejas o denuncias que sustenten de manera sumaria el presunto menoscabo patrimonial o por el contrario determinen que no existe mérito para solicitar el inicio de la actuación por haber ocurrido el hecho por fuera de gestión fiscal o por reposición o pago del bien.

Que mediante la Resolución 002286 del 24 de octubre de 2006 “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la Entidad”, se estableció en el SENA el procedimiento en caso de pérdida, daño o deterioro de bienes de la Entidad y los funcionarios competentes para asumir la actuación.

Que debido a frecuentes inconsistencias por falta de precisión y delimitación en las responsabilidades y actuaciones que deben desplegar los cuentadantes, los funcionarios competentes de adelantar la actuación y las áreas o grupos que administran, aseguran, contabilizan y controlan bienes o coordinan y tramitan reclamaciones en caso de pérdida, daño o deterioro de bienes de propiedad del SENA o de terceros a cargo de la Entidad, es menester implementar una guía que de manera didáctica actualice, corrija los errores de procedimiento, armonice la actuación y asigne de manera segregada las correspondientes responsabilidades.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad, se publicó en la página web del SENA por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 8 de mayo al 15 de mayo de 2018 durante el cual no se recibieron opiniones, sugerencias y propuestas alternativas para tener en cuenta en la implementación final de la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Guía de Manejo ante pérdida, hurto o daño de bienes o recursos del SENA o de terceros a cargo de la Entidad

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativos, servidores públicos del SENA, Contratistas, Interventores y Supervisores de contratos de prestación de servicios.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 002286 de 2006 y demás disposiciones que sean contrarias. En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del SENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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