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CIRCULAR 147 DE 2018

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá. D.C,

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO.

Asunto: Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el Régimen de Inhabilidades a quienes hayan sido condenados por Delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”

En cumplimiento de la función asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16, numeral 3, del Decreto 249 de 2004(1), en concordancia con la Resolución No. 1381 de 2013(2), se pone en conocimiento en lo que se refiere al SENA el contenido de la Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el Régimen de Inhabilidades a quienes hayan sido condenados por Delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”

La Ley 1918 de 2018, tiene como objeto la protección de la libertad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional mediante el establecimiento de la inhabilidad para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad dirigida a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales establecido en el Título IV de la Ley 599 de 2000 en donde el sujeto pasivo de la conducta haya sido un menor.(3)

La Ley 1918 del 12 de julio de 2018,(4) adiciona al titulo IV, Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, el artículo 209C, así:

“Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de caraos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces. ” ( Negrilla y subrayo fuera de texto).

De igual manera, le asigna al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar en un término inferior a seis meses contados a partir de la vigencia(5) de la Ley 1918 de 2018, para que a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(6) defina los cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores y al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que administre la base de datos de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad.

El Ministerio de Defensa- Policía Nacional expedirá el certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas y expresamente autorizadas por el Instituto dé Bienestar Familiar.(7)

Es deber de las entidades públicas o privadas de acuerdo a lo que reglamente el Gobierno Nacional, verificar previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicha verificación deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria.

El Servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la Ley 1918 de 2018 y contrate a las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad serán sancionados por falta disciplinaria gravísima y las entidades públicas y privadas serán sancionadas por el Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, con multas equivalentes al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes previo procedimiento sancionatorio (ley 1437 de 2011).

Las entidades Públicas y Privadas obligadas a la verificación de datos del aspirante deberán sujetarse a los principios, derechos y garantías previstos en las normas generales de protección de datos personales so pena de las sanciones previstas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo anterior, cuando el Gobierno Nacional reglamente la aplicación de la Ley 1918 de 2018, el Servidor Público debe verificar previamente a la selección de personal para una relación contractual, laboral o reglamentaria, el listado de cargos, oficios o profesiones que son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores y revisar en el certificado de antecedentes judiciales que el aspirante no se encuentre en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad.

Una vez el Gobierno Nacional reglamente la Ley 1918 de 2018, se procederá a emitir el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición legal.

Finalmente, se les recuerda que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y se deben desarrollar bajo los principios de moralidad, transparencia y prevención.

Cordialmente,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. (....) 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de Control Interno (...)

2. “Por la cual se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecen sus funciones'4. Proponer circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencias del SENA.

3. Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del PROYECTO DE LEY 87 DE 2016 SENADO; 325 DE 2017 CAMARA “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"

4. Artículo 1 ley 1918 de 2018

5. Diario Oficial 50.652 del 12 de julio de 2018

6. Artículo 2 Ley 1918 de 2018

7. Artículo 3 Ley 1918 de 2018

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