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CIRCULAR 151 DE 2019

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C

PARADIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS REGIONALES
ASUNTO Modificación de la circular N. 3-2008-00005 sobre los Certificados de aportes parafiscales y otros conceptos.

El certificado nacional de aportes parafiscales que expide él SENA, está siendo utilizado para consulta por empleadores y otras entidades en procesos de contratación pública.

Para la entrega de dichos certificados es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. El Sistema de información de Aportes del SENA que expide los certificados se alimenta de la información suministrada por los operadores de información vinculados al proceso de Planilla Integrada de Aportes Parafiscales (PILA), y de los pagos directos efectuados por los aportantes en las cuentas de recaúdo del SENA.

En la medida en que las fuentes descritas anteriormente no suministren oportuna y adecuadamente la información de sus aportantes, el certificado puede ser objeto de solicitud de actualización, corrección, aclaración o modificación permanentes.

2. El certificado incluye varios conceptos de recaudo con destino al SENA, como son, los recaudos mensuales ordinarios por concepto de aportes parafiscales, las resoluciones de cobro con destino al Fondo de la industria de la Construcción FIC, las resoluciones por medio de las cuales se declara el incumplimiento del contrato de aprendizaje o las resoluciones por medio de las cuales el Ministerio de la Protección Social impone multas a diferentes empleadores.

3. La certificación incluye el control mensual de pagos por concepto de los aportes paráfiscales durante las últimas cinco vigencias, así como aquellos actos administrativos expedidos y que se encuentran én procesos de cobro persuasivo o coactivo.

4. Actualización de información Aportes Parafiscales: De. acuerdo al artículo 17 de la ley 21 de 1982, la, obligación de pagar aportes parafiscales con destino al SENA, nace cuando el empleador genera nómina en los términos del Código Sustantivo de Trabajo. Si el empleador no se encuentra obligado a cancelar aportes parafiscáles de acuerdo a las normas tributarias vigentes, dicha situación debe ser infdrmáda pór el aportante al SENA, La entidad, si lo considera pertinente antes al registro y actualización de la información: podrá corroborar dicha situación mediante la solicitud de la información ádicional que considere.

5: LEY ESTATUTARIA 1266 de 2008, Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula él manejó de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial de servicios la proveniente de terceros países y se cjictan otras disposiciones.;

Acorde con su artículo 2o Ámbito dé Aplicación "La presente ley se aplica a todos lós datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada."

Conforme a su artículo 5o Circulación de Información que cita "La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos:

a) A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes mediante el procedimiento de cóhsdlta previsto!en la présente ley.

b) A los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la presente ley.

c) A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial.

d) LÍteral CONDICIÓNALMENTE exequible> A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el Conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de algqna de sus funciones.

e) A lós órganos de control y demás dependencias dé investigación disciplinaria, fiscal, ó administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación én curso.

f) A otros operadores de datos, cuando sé cuente con autorización del titular, o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino ténga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos

g) A otras personas autorizadas por la ley.

Por tal razón, los certificados solo podrán ser entregados al Representante Legal o a su autorizado debidamente acreditado.;

6. Se recomienda a las Regionales que a las solicitudes de los certificados den respuesta por On base, en caso de ser entregado de forma física debe dejarse constancia de quien lo recibe.

7. De acuerdó a lo antepuesto, cualquier entrega de certificados que cumpla con el numeral 5, podrá hacerse control con el usuario que fue expedido el mismo, teniendo en cuenta que estos quedan con un usuario SENA registrado.

8. Para efectos de licitaciones y concurso públicos, las entidades contratantes serán las que definen los alcances o validez de la certificación de acuerdo a las normas contractuales vigentes.

9. Se informa que al momento de realizar el pago el Sena enviara un correo indicando el detalle de la transacción realizada y concepto del pago al correo registrado, de igual manera el banco por medio del cual haya realizado el pago enviara mensaje de texto confirmando la transacción realizada.

Solicitamos que el texto de la presente circular sea difundido al público en general y en las regionales.

Reiteramos que el certificado es sujeto de verificación, actualización o depuración por parte del SÉNA.

La presente circular modifica en lo pertinente la circular N. 3-2008-000305, rige a partir de su expedición y suprime las normas que le sean contrarias.

Cualquier inquietud consultarla al Grupo de Recaudo y Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA. Correo electrónico mmonsaivea@sena.edu.co

Cordialmente

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0151_2019.pdf>

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