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CIRCULAR 164 DE 2022
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y EN SU DEFECTO COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, Y TRABAJADORES OFICIALES. |
Asunto: | Lineamientos artículo 24 Convención Colectiva. |
El artículo 24 de la convención colectiva 2003-2004 suscrita entre el SENA y SINTRASENA, establece:
“Artículo 24 - SECRETARIA PARA EL SINDICATO. El SENA pondrá a disposición de la Junta Directiva Nacional y de la Subdirectiva de Cundinamarca dos (2) aprendices de secretariado para desempeñar las funciones de secretaria; a las demás regionales les suministrará un (1) aprendiz un (1) día a la semana para que colabore en las funciones de secretariado.”
Desde el año 2018 y dadas las dificultades presupuestales que limitaban la designación de dos (2) aprendices, SINTRASENA, propuso como solución la asignación de solo un (1) aprendiz para la Junta Directiva Nacional y de la Subdirectiva de Cundinamarca, como consta en el acta No. 5 de relacionamiento sindical nacional del 25 de junio de 2018.
Por lo anterior, cada una de las Regionales del SENA donde SINTRASENA tiene presencia, debe poner a disposición del sindicato un(a) aprendiz para que apoye las actividades secretariales de esa Subdirectiva; en el caso de la Junta Nacional y la Subdirectiva Cundinamarca, la asignación del aprendiz será durante todos los días de la semana que permita el contrato de aprendizaje, y será asumido de manera coordinada entre las Regionales Distrito Capital y Cundinamarca. En las demás Regionales la asignación del aprendiz será por un (1) día a la semana.
Les solicito atentamente a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, incluir el cumplimiento de esta obligación convencional dentro de la programación que realizan para la suscripción de los contratos de aprendizaje por parte del SENA durante cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el calendario académico de los aprendices.
Cordialmente,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General