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CIRCULAR 172 DE 2019
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SENA.
Asunto: Modificación Circular No. 01-3-2019-000156 de 2019
Contratación Prestación de Servicios Personales - Año 2020.
Teniendo en cuenta: i) Que en este momento el SENA se encuentra analizando y respondiendo las reclamaciones presentadas por los actuales instructores contratistas de la entidad que registraron su aspiración en virtud del numeral 2.3.1 de la Circular No. 01-3-2019-000156 del 1 de octubre de 2019, por lo cual no resulta procedente realizar a la fecha la selección en la aplicación web APE de las personas de ese numeral que podrán ser contratados durante la vigencia 2020, y ii) Que por disposición del Decreto 249 de 2004 (artículos 9o - numeral 17 y 22 - numeral 14, modificado por el artículo 4o del Decreto 2520 de 2013), el objetivo de este proceso es conformar un Banco de Instructores para seleccionar entre quienes lo conforman a las personas naturales que podrán ser contratadas en el año 2020 de acuerdo con las necesidades de formación y la disponibilidad de recursos presupuéstales de cada Centro de Formación; el SENA encuentra procedente y necesario modificar mediante esta Circular el primer párrafo del numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019, el cual queda así:
“2.3.2. Los demás interesados en formar parte del Banco de Instructores del SENA podrán registrar su aspiración en tas fechas que señale el cronograma publicado a través de la aplicación web APE, en las condiciones indicadas en el numeral 2.2 de esta circular. Las personas qué aspiren en esta fase y presenten la prueba teórica, o práctica, o de valoración dé hoja de vida, pasarán a formar parte del Banco de Instructores del SENA 2020 con el puntaje que hayan obtenido en una de esas tres (3) pruebas. La selección de los aspirantes de este numeral 2.3.2 (fase II) se realizará para los contratos planeados del 2020 en los que no se haya podido seleccionar persona a contratar por el numeral 2.3.1 de la Circular No. 01-3-2019-000156 de 2019, dentro de las fechas que indique el cronograma.”
Los demás textos del mencionado numeral 2.3.2, así como de la Circular No. 01-3-2019-000156 de 2019, continúan vigentes.
Cordial saludo
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0172_2019.pdf>