Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 3-2023-000172 DEL 2023
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-5055
Bogotá D.C.
PARA: | Directores regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Operadores y Emprendedores Fondo Emprender. |
ASUNTO: | Comunicación de la Resolución No. 1-01868 de 2023 |
En atención a la indisponibilidad de la plataforma del Fondo Emprender, comunicamos lo señalado en Resolución No. 1-01868 del 18 de septiembre de 2023 “Por la cual se suspenden los términos de las convocatorias del Fondo Emprender”, la cual se adjunta al presente comunicado.
Cordial saludo,
LUZ DANA LEAL RUÍZ
Directora de Empleo y Trabajo
RESOLUCIÓN 1-01868 DE 2023
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos de las convocatorias del Fondo Emprender
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el artículo 4 del Decreto 934 de 2003, el artículo 2 del Acuerdo 10 de 2019 y la Resolución 3035 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Emprender, fue creado por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, como una cuenta independiente y especial, adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, administrado por esta entidad, regido por el derecho privado, y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales.
Que en virtud de la competencia que le asiste al Gobierno Nacional, mediante el Decreto 934 de 2003 se determinaron las condiciones generales que son necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender FE.
Que, dentro de este ejercicio misional, al SENA se le ha confiado la administración y gestión de los recursos del Fondo Emprender, los cuales son obtenidos del ochenta por ciento (80%) de la monetización de la cuota de aprendices y con un marco legal definido para tal fin, o por los recursos derivados de otras fuentes ya sea del presupuesto nacional o provenientes de organismos de carácter internacional o nacional, de naturaleza pública o privada.
Que en virtud de la competencia que le asiste al Gobierno Nacional, mediante el Decreto 934 de 2003 se determinaron las condiciones generales que son necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender FE.
Que conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 934 de 2003, el cual indica las funciones de la Dirección del Fondo Emprender - FE, entre la que se destaca la citada en el numeral 3 “ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo”.
Que mediante Acuerdo 10 de 2019 se expidió el Reglamento Interno del Fondo Emprender, conforme al cual, en su artículo 2, le corresponde a la Dirección General del SENA velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo Emprender, y cumplir las tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003.
Que la plataforma del Fondo Emprender www.fondoemprender.com presenta una falla técnica que ha afectado su disponibilidad desde el pasado 1 de septiembre de 2023, por lo que es necesario suspender los términos de las convocatorias que se encontraban publicadas para la ciudadanía en general, para garantizar los ajustes para su funcionamiento y para el normal curso de las convocatorias.
Que, conforme a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la suspensión de los términos de las convocatorias que se encuentran publicadas y en curso en la plataforma del Fondo Emprender, a partir de la fecha y hasta que se ordene el levantamiento de esta, mediante acto administrativo, una vez se restablezca la plataforma.
PARÁGRAFO. Una vez se levante esta suspensión, se procederá a publicar las diferentes adendas para ajustar las fechas de los cronogramas con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad e igualdad.
ARTÍCULO 2. Publicar la presente Resolución a través de la página web del SENA, y comunicar a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centros de Formación Profesional el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 18 SEP 2023
LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS
Director General (E)