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CIRCULAR 174 DE 2019
(Marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES ACADÉMICOS, PROFESIONALES DE DISEÑO CURRICULAR, PROFESIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN, PROFESIONALES DE AUTOEVALUACIÓN. |
Asunto: | Normatividad vigente de Educación Superior para presentación de solicitudes de registro calificado de programas del Nivel Tecnológico y Especialización tecnológicas. |
Teniendo en cuenta que El Ministerio de Educación Superior mediante Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación" el cual establece el procedimientos concerniente al registro calificado de los programas de nivel tecnológico y especializaciones tecnológicas. Y la Circular 32 del Ministerio de Educación Nacional, expedida el 6 de agosto de 2019 sobre "Orientaciones y criterios para la aplicación del Decreto 1330 de 2019. Proceso de registro calificado y tramites asociados". Amablemente les solicito:
Que al interior de cada Centro de formación, se realicen actividades de aprendizaje autónomo y en equipo con los coordinadores misional, académicos, profesionales de diseño curricular, aseguramiento de la calidad y autoevaluación para conocer los alcances y orientaciones de este Decreto, para los diferentes trámites que realice la entidad ante el Ministerio de Educación Nacional, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes, tanto en programa como en lugares de ofrecimiento de manera consistente con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional de nuestra entidad.
El resultado de las actividades de aprendizaje realizadas con este fin puede documentarse y acopiarse en un repositorio del Centro de Formación de buenas prácticas de la Educación Superior que imparte el SENA, para realizar la documentación de las solicitudes de registro calificado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto.
Asimismo, en el mes de noviembre se llevará a cabo un encuentro nacional con los profesionales de registro calificado vinculados mediante la Convocatoria 436 de 2017, en el cual se desarrollaran talleres para la socialización de los temas relacionados al aseguramiento de la calidad de la formación profesional.
Es deber de todo servidor público conocer, implementar y cumplir las normas que en ejercicio de las funciones asignadas nos competen en este caso especial para la gestión de la Formación Profesional Integral.
Farid Jesùs Figueroa Torres
Director Formaciòn Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0174_2019.pdf>
PARA: | Instituciones de Educación Superior y Aquellas Autorizadas para Ofrecer y Desarrollar Programas de Educación Superior. |
DE: | Ministerio de Educación Nacional |
ASUNTO: | Orientaciones y criterios para la aplicación del Decreto 1330 de 2019. Procesos de registro calificado y trámites asociados. |
El Ministerio de Educación Nacional con ocasión a la expedición del Decreto 1330 de 2019 «Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación» publicado en el Diario Oficial e! 25 de julio de 2019, se permite manifestar:
1. Que para aquellos programas con registro calificado cuya vigencia venza entre el veintiséis (26) de mayo y treinta y uno (31) de mayo de 2020, las instituciones podrán radicar la solicitud de renovación de registro calificado con el término de antelación de (10) meses a la expiración de su vigencia, bajo las condiciones de calidad establecidas en el Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
2. Que de los días veintiséis (26) al veintinueve (29) de julio de 2019, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior -SACES- recibió observaciones por parte de las instituciones relacionadas con la carga de documentos, por lo cual, se procedió a incrementar y ampliar el espacio de almacenamiento para la recepción masiva de documentos. A la fecha, el sistema SACES se encuentra operando normalmente.
De igual manera considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos:
I. NUEVA PLATAFORMA TECNOLÓGICA QUE SOPORTA EL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - SACES-
CIRCULAR EXTERNA No 32
Teniendo en cuenta que fa actual plataforma del SACES cumplió más de 10 años de existencia y que la expedición del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015 hace necesaria una modificación de la misma, el Ministerio de Educación Nacional se encuentra trabajando en una nueva plataforma tecnológica que entrará en funcionamiento a partir del mes de enero del año 2020.
La nueva plataforma fortalecerá la objetividad, transparencia y eficiencia del trámite de registro calificado y contará con información clara, precisa, confiable, segura y abierta que permitirá sistematizar el uso y análisis de datos para el diseño, formulación, implementación y evaluación de decisiones de políticas públicas pertinentes de fomento a la calidad de la educación superior.
II. PLAN DE DESCONGESTIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A PROCESOS DE REGISTRO CALIFICADO.
A raíz de la expedición del Decreto 1280 de 2018 se evidenció un incremento inusual de solicitudes de registro calificado que conllevó a la sobrecarga en la operación del trámite de dichas solicitudes para programas de educación superior.
Ante esta situación el Ministerio de Educación Nacional viene implementando las medidas necesarias para resolver las solicitudes de registro calificado y expedir los actos administrativos correspondientes.
III. EXENCIÓN DE REALIZAR LA ETAPA DE PRE RADICACIÓN DE REGISTRO CALIFICADO ESTABLECIDA EN EL DECRETO 1330 DE 2019, COMPILADO EN EL DECRETO 1075 DE 2015.
El artículo 2.5.3.2.8.2. del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015 estableció como etapas para la solicitud de registro calificado, las siguientes;
a) Pre radicación de solicitud de registro calificado;
b) Radicación de solicitud de registro calificado.
Bajo ese entendido, el artículo 2.5.3.2.8.1.1 del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015, para la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado, determina el proceso de verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales que son objeto de estudio por parte del Ministerio de Educación Nacional.
En ese contexto, la Sección 12 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015, dispuso unas medidas transitorias que las instituciones deben tener en cuenta para determinar la vigencia de cada uno de los registros calificados con los que a la fecha cuentan.
La norma establece (2) estrategias orientadas a que los actores del sector se adecúen a la nueva normativa.
1. Vigencia temporal de condiciones institucionales y por !o tanto las instituciones no tendrán que realizar la etapa de pre radicado, pues se entenderán aprobadas las condiciones institucionales, por el término de:
a) (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1330 de 2019 (26 de julio de 2019), quienes hayan obtenido (2) o más registros calificados, su modificación o renovación, desde el 01 enero 2018 hasta el 26 de julio de 2019.
b) (3) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1330 de 2019 (26 de julio de 2019), quienes cuenten con un porcentaje de programas acreditados mayor o igual al 10%, del total de programas acreditables,
2. Extensión de vigencia de registros calificados:
a) Por (18) meses, para aquellos programas de educación superior cuyo registro calificado venza entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
b) Por (12) meses, para aquellos programas de educación superior cuyo registro calificado venza entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021,
IV. RADICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO
Teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones transitorias que establecen la «Vigencia temporal de condiciones institucionales» y la «Extensión de vigencia de registros Calificados»; el proceso de radicación de las solicitudes de registro calificado deberá realizarse conforme a lo establecido por los artículos 2.5.3.2.8.2.1. y 2.5.3.2,8.2.2. del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
FECHAS PARA LOS TRÁMITES EN EL PROCESO DE REGISTRO CALIFICADO.
Para la radicación de trámites asociados al registro calificado deberán tener presente las siguientes fechas:
I ciclo | lI ciclo | |
Fechas de radicación | Del 28 de octubre al 8 de noviembre de 2019. | del 25 de noviembre al 6 de diciembre de 2019 |
Observaciones | Las instituciones podrán radicar solicitudes de registro calificado en a) pre radicado, o b) radicación según el caso particular |
ASPECTOS DE CONTENIDO Y DE DESARROLLO DE LOS TRAMITES EN EL PROCESO DE REGISTRO CALIFICADO
Los trámites asociados a los registros calificados deberán realizarse a través de la plataforma SACES o la que haga sus veces, de acuerdo con las indicaciones que a continuación se relacionan:
I. Diligenciar las pestañas del SACES siguiendo las indicaciones del aplicativo.
II. El representante legal de la institución o su apoderado deberá presentar la correspondiente solicitud de registro calificado en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior -SACES, diligenciando los formatos que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto allí para tal fin, adjuntando la información que evidencie el cumplimiento de las condiciones de calidad del programa, señaladas en el artículo 2.5.3.2.3.2.1. del Decreto 1330 de 2019, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
III. Para los programas del área de la Salud que requieran la realización de prácticas formativas, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2376 de 2010, e! Decreto 055 de 2015, así como lo establecido en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud; en el mismo sentido, aplica para los programas del área de Psicología en el nivel de pregrado y para aquellos posgrados que así lo requieran en el marco de la Ley 1090 de 2006.
De igual manera, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 99 la Ley 1438 de 2011 «Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Segundad Social en Salud y se dictan otras disposiciones», respecto al concepto de pertinencia; así como lo establecido en la Ley 1917 de 2018 «Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones».
IV. Cuando por razones técnicas no se pueda realizar la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior -SACES, o la herramienta que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podrá ser presentada en medio físico y/o digital en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.
V. Una vez radicada la solicitud y surtida la etapa de revisión de la documentación por el Ministerio de Educación Nacional y de encontrarse que no está completa, el Ministerio requerirá a la institución a través del Sistema SACES, o el que haga sus veces, para que complete en el término máximo de treinta (30) días calendario dicha información.
Se entenderá que la institución ha desistido de la etapa de solicitud de registro calificado cuando no satisfaga el requerimiento dentro del plazo concedido.
VI. Es deber de la institución verificar de forma permanente el cambio de estado de sus trámites en el sistema SACES, para lo cual la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará atenta a resolver los requerimientos, inquietudes y aclaraciones que al respecto puedan presentarse, utilizando para ello los canales de comunicación establecidos.
GUÍA DE PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CALIFICADO
Se anexa a la presente circular la guía de procedimiento del registro calificado, la cual podrá consultar en la página Web del Ministerio de Educación Nacional en el Link https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-56623.html
JOSE MAXIMILIANO GÒMEZ TORRES
Viceministro de Educaciòn Superior (E)