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CIRCULAR 187 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA Y SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.

Asunto: Tabla de honorarios 2020 para contratos de prestación de servicios con personas naturales, diferentes a actividades de instructor.

De acuerdo con lo señalado en la Circular No. 01-3-2019-000156 del 1o de octubre de 2019, la Secretaria General divulga los valores máximos de los honorarios mensuales a reconocer en el SENA durante la vigencia 2020 para los contratistas de prestación de servicios con personas naturales diferente a instructor.

Los valores aquí enunciados no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la dependencia que tiene la necesidad de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal total del contrato a suscribir.

El valor de los honorarios se determinará teniendo en cuenta el objeto del contrato, las obligaciones a contraer, la formación académica y la experiencia relacionada que se requiere, dentro de los límites de la tabla que se indica a continuación; para establecer el valor de los honorarios no se tomará en cuenta todos los estudios y/o experiencia del futuro contratista, solamente la necesaria que se indicó previamente para satisfacer la necesidad, la cual se plasma en el estudio previo.

Para los contratos cuyos honorarios mensuales sean superiores a lo señalado en la presente tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar ante la Secretaría General la respectiva autorización, la cual deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Cuando se trate de contratos de la Secretaría General, la autorización será expedida por la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 751 de 2014 y Circular Aclaratoria No. 3-2014-000115 del 5 de junio de 2014.

Por disposición del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, al verificar si el futuro contratista cumple con la experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual, solamente se debe tener en cuenta aquella que esté relacionada con el área de que se trate, es decir, la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a la del contrato a suscribir.

*Nota: Los años de experiencia indicados en las alternativas descritas en el anterior cuadro, se entienden como adicionales a la experiencia requerida en el respectivo renglón.

Selección Objetiva: En aplicación del principio de selección objetiva, los diferentes Directores de área, Jefes de Oficinas de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, deberán señalar en los estudios previos las razones que justifican la estimación de los honorarios, de acuerdo con las necesidades descritas, el perfil definido y el presupuesto asignado, sin exceder los valores máximos de remuneración establecidos en la presente tabla de honorarios.

Advertencia: La presente tabla de honorarios es una herramienta que coadyuva a la estimación máxima del valor mensual a reconocer al contratista, en ningún caso corresponderá a un criterio absoluto para la definición del mismo.

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0187_2019.pdf>

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