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CIRCULAR 206 DE

(Octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá. D.C.

PARA:Directores(as) Regionales, Subdirectores de Centro de Formación con Funciones de Director Regional, Coordinadores Grupo apoyo mixto, Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficina.
ASUNTO: Lineamiento objetos iguales abogados defensa judicial vigencia 2022.

Teniendo en cuenta la circular No.3-2021-000160 del 09 de septiembre de 2021, emitida por el equipo interdisciplinario SENA, para la contratación de servicios personales 2022 en concordancia con la circular No.3-2021-000171 del 16 de septiembre de 2021, que emite los lineamientos generales para la autorización de objetos iguales en la vigencia 2022 en las direcciones regionales; el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, adelantará las gestiones correspondientes, en cuanto a la autorización de objetos, para celebrar los contratos de prestación de servicios personales, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos similares al del contrato que se pretende suscribir.

Conforme con lo anterior, se realiza una descripción detallada (ejemplo) frente al objeto, educación y/o formación, experiencia relacionada y obligaciones específicas para la contratación de servicios personales para la defensa jurídica de la entidad, con el fin de que las diferentes regionales se acojan a lo que se encuentra preestablecido, ejemplos específicos y con información más detallada que encontraran en la Circular No.3-2021-000202 del 21 de octubre de 2021 así:




OBJETO:
Prestación de servicios profesionales como abogado de la
Regional ( ), para el desarrollo de las actividades y etapas
inherentes de la Defensa Judicial del SENA, acompañamiento, asesoría y orientación de la gestión jurídica; y las demás gestiones
conexas y complementarias que se derivan del objeto del
contrato.
EDUCACIÓN Y/O FORMACIÓNProfesional en Derecho con especialización en áreas afines.
EXPERIENCIA RELACIONADACuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
PLAZO DEL CONTRATO11.5 meses

Obligaciones Específicas:

a) Representar y apoderar judicial y/o administrativamente al SENA, en los diferentes procesos judiciales o extrajudiciales, en los cuales sea parte el SENA como demandante o demandado.

b) Adelantar todos aquellos trámites extraprocesales necesarios, iniciales, accesorios o complementarios a los procesos en los cuales actúe en representación del SENA.

c) Asistir a todas las diligencias prejudiciales y judiciales de los casos asignados y a su cargo, que se celebren durante el plazo de ejecución del contrato.

d) Atender con prontitud todos los requerimientos hechos por las autoridades judiciales, Ministerio Público, y entes de control, de los casos asignados y a su cargo, durante el plazo de ejecución del contrato.

e) Vigilar en forma diligente los procesos judiciales asignados y a su cargo. Para el efecto puede designar el personal idóneo que cumpla las labores de seguimiento, sin perjuicio de su responsabilidad directa.

f) Informar de forma completa, oportuna e idónea de los riesgos, implicaciones y contingencias de los procesos judiciales asignados y a su cargo, su estrategia de defensa y solicitar confirmación del SENA de sus actuaciones, cuando hubiera lugar a ello.

g) Prestar de manera permanente la asesoría que requiera la entidad respecto de las situaciones generadas frente al objeto contractual, esto es, la defensa jurídica de la entidad en un proceso en específico, o en los requeridos.

h) Actualizar ante el despacho judicial correspondiente, la información necesaria para que pueda revisar las condiciones del proceso judicial, como copia de actuaciones judiciales, providencias judiciales, pruebas, y en general cualquier documento, durante el plazo de ejecución del contrato.

i) El contratista se compromete a custodiar y devolver los documentos entregados por el SENA, como soporte para llevar a cabo la defensa judicial, en caso de requerirse.

j) Apoyar jurídicamente a la regional (-----) en los asuntos en que se requiera.

k) Efectuar el seguimiento jurídico de los procesos en los que asume la representación de laentidad, como impulsar el procedimiento que corresponda en cada uno.

l) Entregar los informes de gestión en los términos, condiciones y plazos que le sean requeridos por la supervisión en relación con los procesos y actividades a su cargo.

m) Atender e iniciar la correspondiente defensa institucional a partir del momento en que se le haya conferido poder para tal fin y realizar la vigilancia judicial de los procesos a su cargo.

n) Las demás que se requieran para la correcta ejecución del contrato.

Es importante aclarar que frente a la descripción detallada que se toma como ejemplo respecto al objeto, educación y/o formación, experiencia relacionada y obligaciones específica; las regionales se deberán acoger a lo previamente señalado, no obstante, se aclara que la experiencia relacionada dependerá de la necesidad que acredite cada regional con respecto a su presupuesto anual (abogado especialista en derecho contractual y/o abogado especialista en derecho civil, 3 años de experiencia relacionada, etc); lo anterior teniendo en cuenta que cada una depende de la asignación que se realice y esto varía en todo el territorio Nacional, adicional a ello, las funciones que se vayan a estipular dentro de los contratos a realizar, no deberán ceñirse a las funciones que se tengan para los empleados de planta, esto con el fin de evitar la configuración de los tres elementos que determinan una relación laboral.

Aunado lo anterior, es importante precisar que tal como se determinó dentro de la Circular No.3- 2021-000171 del 16 de septiembre de 2021, se deben llevar a cabo todos los ítems de la etapa de estructuración y los cuales deben ir en armonía con la incidencia de la sentencia de unificación Consejo de Estado- SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 “Aplicación del principio de primacía de la realidad y los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios.”, al respecto, se reitera la importancia de analizar la contratación conforme a la Circular No.3-2021-000202 del 21 de octubre por medio de la cual se fijaron aspectos prácticos a tener en cuenta para la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios.

En lo que atañe a la incidencia- sentencia de unificación - CONSEJO DE ESTADO- SUJ-025-CE-S2-2021 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021- aplicación del principio de primacía de la realidad y los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios.

Lo primero advertir respecto a la incidencia de la unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado- SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 - aplicación del principio de primacía de la realidad, en términos de estrategia judicial, no generó cambios con respecto a la política del daño antijurídico adoptada por el SENA mediante Resolución No.1-1624 del 11 de diciembre de 2020, encaminada a evitar la configuración de los 3 elementos de una relación laboral, particularmente, el elemento de subordinación entre las partes; y para el caso de la providencia traída a colación, se unificaron criterios en tres aspectos a saber cómo: I) El concepto de “término estrictamente indispensable”; II) La temporalidad en el término de solución de continuidad entre contratos; y III) La posibilidad de devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud; reglas que se deberán tener en cuenta por los operadores judiciales, solo si en el curso del proceso se logra demostrar la configuración de un contrato realidad, sin que implique para la administración, dar aplicación al postulado jurisprudencial de manera automática, sin entrar analizar como prueba, “si quiera sumaria”, la configuración de los elementos de una relación laboral.

El anterior lineamiento, se expide con el fin de garantizar los principios de planeación, transparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993 artículo 32 - numeral 3° y demás normas concordantes, así como, los lineamientos establecidos por la entidad, para la prevención del daño antijurídico por contrato realidad, por tanto, requerimos de su colaboración y coordinación para el debido funcionamiento de las diferentes áreas intervinientes en el proceso contractual de la entidad.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Directora Jurídica (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ C_SENA_0206_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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