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CIRCULAR 218 DE 2017

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO.
 
ASUNTO: Provisión transitoria de empleos permanentes de carrera administrativa del SENA mediante nombramiento provisional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los lincamientos señalados en la Circulares 000094 de 2017 y el cronograma establecido en las Circulares 000149 de 2017, 000169 de 2017 y 000177 de 2017, el SENA adelantó el procedimiento para la provisión de empleos permanentes de carrera administrativa vacantes en las vigencias 2017 y 2018, mediante el derecho preferente por encargo de empleados de la entidad con derechos de carrera.

A la fecha, la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación ya tienen identificados los cargos permanentes de carrera administrativa de las vigencias 2017 y 2018 que fueron publicadas y no fueron provistos mediante encargo; de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017) esas vacantes pueden ser provistas de manera alternativa mediante nombramiento provisional.

Teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a: (i) las proyecciones presupuéstales de la entidad, (ii) lo manifestado por el SENA en el estudio técnico que sustentó la creación de los 3.000 cargos permanentes mediante el Decreto 552 de 2017 con costo “0”, (iii) la política dé formalización del empleo en la entidad, (iv) las implicaciones de la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005) en materia contractual y de planta de personal, y (v) las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia y los lineamientos que regulan el tema, este Despacho establece las siguientes directrices para la provisión de los cargos permanentes de carrera administrativa de la entidad mediante nombramiento provisional, que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la delegación de funciones hecha por este Despacho al Secretario General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del SENA mediante la Resolución 2529 de 2004:

1. El perfil específico del cargo permanente de carrera administrativa a proveer mediante nombramiento provisional debe ser exactamente el mismo utilizado para el procedimiento de encargo. Sin excepción, no se pueden hacer cambios.

2. Los nombramientos provisionales que se realicen deben recaer en contratistas de la vigencia 2017, contratados por la Dirección General, la Regional o el respectivo Centro de Formación del SENA donde se encuentre el cargo vacante a proveer.

3. Con el fin de darle mayor agilidad y fluidez a este procedimiento, los contratistas SENA de la vigencia 2017 que deseen vincularse a la planta de empleos permanentes de la entidad mediante nombramiento provisional, deben manifestar su interés para ser considerada su hoja de vida en la Dirección General, la Regional, o el Centro de Formación donde suscribió el contrato, pudiendo utilizar el formato anexo a esta circular, el cual debe ser diligenciado, firmado y radicado en el respectivo Grupo de Administración de Documentos. Cada contratista podrá manifestar interés para un solo cargo ubicado donde fue contratado en el 2017 (Dirección General, Regional o Centro de Formación). Con el fin de agilizar el proceso, los contratistas podrán anexar a la comunicación de manifestación de interés la documentación que desean se les tenga en cuenta para acreditar su formación y experiencia.

La manifestación de interés no genera ningún derecho frente a la provisión del respectivo cargo, 'ni frente a la carrera administrativa.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), el Coordinador de Relaciones Laborales en la Dirección General, o el respectivo Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional o del Centro de Formación, debe: “1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales” y “2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas”.

5. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o el Coordinador de Relaciones Laborales según el caso, presentarán al nominador el listado de los contratistas que manifestaron interés y cumplen con los requisitos para el nombramiento provisional en cada cargo a proveer.

6. Con base en ese listado, la certificación y verificación del Coordinador (mencionadas anteriormente) y el certificado de disponibilidad presupuestal para asumir el pago de salarios y prestaciones del cargo a proveer, el nominador procederá a ejercer su facultad nominadora con base en criterios objetivos para la adecuada prestación del servicio y emitirá la resolución de nombramiento provisional. En ningún caso podrá tenerse en cuenta para los nombramientos provisionales criterios partidistas, electorales o de causas políticas.

7. Los nombramientos provisionales tendrán una duración inicial de seis (6) meses, que deberá prorrogarse en caso de que a esa fecha no se haya culminado el concurso; las prórrogas deberán ir hasta la provisión definitiva del empleo, salvo que se presente una casual justificada de retiro del servicio de las señaladas en la ley y la jurisprudencia para este tipo de nombramientos, caso en el cual debe expedirse en todo caso acto administrativo motivado en el que sustente la causa de la terminación del nombramiento provisional.

8. Todas las resoluciones de nombramiento provisional en empleos permanentes de carrera administrativa deben ser publicadas a partir del 1 de diciembre de 2017 en el link: sena.edu.co/transDarencia/estructura-oraánica-talento-humano/nombramientospaís.

Cada Resolución debe permanecer publicada por el término de diez (10) días hábiles siguientes, para que los servidores con derecho de carrera administrativa que crean afectado su derecho preferente interpongan reclamación ante la Comisión Nacional de Personal.

Finalizado este término los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto deberán solicitar a la Comisión Nacional de Personal con sede en la Dirección General del SENA información sobre las resoluciones contra las cuales se presentó(aron) reclamación(es).

Si no se presentaron reclamaciones, podrá adelantarse el procedimiento para la comunicación del nombramiento, la aceptación y la posesión. Por efectos de nómina y el cumplimiento de la ley de garantías, las posesiones sólo podrán hacerse desde el 2 de enero de 2018 y máximo 'hasta el 26 de enero de 2018.

Si se presentaron reclamaciones (1 o varias), no podrá adelantarse el trámite de comunicación, aceptación y posesión para el respectivo empleo, toda vez que la actuación queda suspendida hasta que se resuelvan de fondo la(s) reclamación(es).

9. Realizada la posesión en un empleo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes se debe enviar copia de la resolución y del acta de posesión al correo electrónico aipineda@sena.edu.co para su inclusión en planta.

10. Las Comisiones de Personal de las Regionales ejercerán la veeduría del proceso de provisión de empleos mediante nombramiento provisional, junto con las demás organizaciones que realizan esa función.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el IP 12061 y en el correo electrónico idominaum@sena.edu.co.

Cordial saludo,

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General (E)

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