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CIRCULAR 218 DE 2020

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS, SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ASUNTO:Requisitos previos para estudio de casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones. Agenda.

La Dirección Jurídica, de conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, mediante Resolución 1349 de 2011 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, procede a fijar las fechas de las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la Entidad para el año 2021:

FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉFECHA DE SESIÓN DEL COMITÉ
12 de enero15 de enero
26 de enero29 de enero
9 de febrero12 de febrero
23 de febrero26 de febrero
10 de marzo15 de marzo
26 de marzo31 de marzo
13 de abril16 de abril
27 de abril30 de abril
11 de mayo14 de mayo
27 de mayo31 de mayo
9 de junio15 de junio
25 de junio30 de junio
12 de julio15 de julio
27 de julio30 de julio
11 de agosto17 de agosto
26 de agosto31 de agosto
10 de septiembre15 de septiembre
27 de septiembre30 de septiembre
12 de octubre15 de octubre
26 de octubre29 de octubre
12 de noviembre17 de noviembre
25 de noviembre30 de noviembre
10 de diciembre15 de diciembre
23 de diciembre28 de diciembre

Ahora bien, serán los abogados de defensa judicial de la Entidad, tanto en la Dirección General como en las Regionales, respectivamente, quienes procederán a sustanciar los casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del Sena, a través de la plataforma digital e-Kogui de la ANDJE.

En este sentido las Direcciones Regionales deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Circulares 13 de 2019 y 3-2017-000205, en especial los términos de procedimiento, pues la remisión de los casos se debe surtir dentro de los cincos (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o de la radicación del recurso de apelación en contra de la sentencia judicial condenatoria.

De otra parte, los apoderados de defensa judicial, mediante comunicación radicada del despacho Regional, deberán allegar oportunamente los soportes correspondientes a cada caso, con el fin de que la Secretaria Técnica pueda tener los elementos de juicio que le permitan sustentar su recomendación ante el Comité de Conciliaciones.

De igual manera, se advierte que cualquier omisión a lo estipulado en la presente circular, será comunicado a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Cordial saludo,

OSCAR JULIAN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

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