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CIRCULAR 205 DE 2017

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, SUPERVISORES E INTERVENTORES.
 
ASUNTO:Requisitos y términos de remisión para estudio de casos por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones
Concordancias

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones asignadas por el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”(1), mediante la presente circular imparte directrices jurídicas sobre los requisitos y términos que deben observarse para la remisión de casos objeto de estudio por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

De conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Coriciliaciones del SENA mediante la Resolución 1349 de 2011 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 del 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 del 2016, se hace necesario precisar y reiterar los requisitos y términos que deben observar los Directores de Área, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro con funciones de Director Regional para remitir al Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de lá entidad, los casos de solicitud de conciliación que deben ser objeto de estudio por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

En éste sentido se debe tener en cuenta lo dispuesto en las Circulares 3-2017-000076 del 26 de abril de 2017 y 3-2017-0002 del 10 de enero de 2,007, en especial los términos y el proóedimiento, pues la remisión de los casos se debe surtir dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, o por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de citación para audiencia de conciliación fijada por la Procuraduría General de la Nación, observando el procedimiento que a continuación se indica.

Mediante comunicación remisoria dirigida a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité, y radicada en el aplicativo Onbase, se deben allegar obligatoriamente lo siguientes documentos:

a) Solicitud de conciliación radicada por el convocante con todos los requisitos y soportes a que haya lugar.

b) Soportes y documentos que se considere soportan el análisis del Comité (certificaciones de recibo a satisfacción, certificaciones de supervisores, copias de contratos etc., comunicaciones de trámite, peticiones relacionadas con la solicitud y las respuestas dadas por el Sena a las mismas).

c) Allegar los antecedentes que dan origen a la solicitud de conciliación (extrajudicial).

d) En caso de tratarse de situaciones derivadas de accidentes, todo lo relacionado con el trámite de afectación de la póliza de seguros correspondiente y las comunicaciones con la aseguradora.

e) Demanda y contestación, cuando se trate de la audiencia del articulo 180 CPACA

f) Fallo y recurso de apelación de conformidad con el artículo 192 del CPACA.”

El Comité Nacional de Conciliación y Defensa Judicial, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad (art. 2.2.4.3.1.2.2 del 1069 de 2015 compilatorio del art. 16 del Decreto 1716 de 2009), el cual debe reunirse de manera ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, razón por la cual las regionales deben allegar oportunamente los soportes correspondientes de cada caso para que el abogado sustanciador designado pueda tener los elementos de juicio que le permitan estructura la propuesta de solución debidamente sustentada.

En atención a lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015 (artículo 2.2.4.3.1.2.4 que compiló el artículo 18 del Decreto 1716 del 2009) el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones cuenta con quince (15) días hábiles a partir del recibo de la petición de conciliación para tomar la correspondiente decisión. Por ende, es indispensable que las regionales alleguen dentro del término indicado los documentos necesarios sobre cada caso para que sea sometido oportunamente a estudio del citado Comité, sin pena de incurrir en falta disciplinaria.

En los eventos de conciliación extrajudicial, audiencia inicial y la audiencia de que tratan los artículos 180 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se debe tener en cuenta el término y el procedimiento que a continuación se indica.

Conciliación Extrajudicial.

Los soportes deben ser enviados mediante comunicación radicada en el aplicativo OnBase, dentro de los cinco (5) primeros días de presentada la solicitud de conciliación, acompañada de:

1. Solicitud de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación.

2. Anexos allegados con la solicitud de Conciliación Extrajudicial por parte del apoderado convocante.

3. Contratos suscritos por el convocante (Contrato realidad).

4. Informe de accidente ocasionado con vehículo oficial, maquinas u otro instrumento en donde el Sena tenga deber de cuidado (Responsabilidad extracontractual).

5. Informe médico.

6. Posición de la Regional en todos los casos sometidos a consideración del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones.

7. Proceso precontractual surtido por el ordenador del gasto y que tenga sus respectivos soportes relacionados en el SECOP.

8. Respuesta al derecho de petición incoado por el solicitante (en casos de contrato de realidad, suscrito por el ordenador del gasto).

9. Resolución mediante la cual se fija o reajusta cuota de aprendizaje o se impone multa.

10. Resolución mediante la cual se contesta recurso de reposición y subsidio apelación presentado por el convocante en los casos de cuota de aprendices.

11. Acto administrativo mediante la cual se niega el reconocimiento del reajuste pensíonal.

12. Resolución mediante la cual se concede la pensión.

13. Informe de Supervisión contractual.

14. Recibo a satisfacción del contrato.

15. Liquidación del Contrato.

16. Documentos adicionales que sean necesarios para el estudio de cada caso específico.

17. Demás documentos indispensables para el estudio de conciliación

Audiencia Inicial (art 180 C.P.A.C.A).

Los documentos deben allegarse mediante comunicación radicada en el aplicativo OnBase dentro de los cinco (5) primeros días posteriores a la contestación de la demanda.

Además de los documentos relacionados y que son indispensables para el estudio de cada caso en concreto, es esencial allegar:

1. Demanda (adjuntar todos los soportes anexados por el demandante para el estudio del caso).

2. Contestación (allegar dentro del término contestación de las demanda esgrimida por el apoderado externo de la entidad con todo el material probatorio de índole documental allegado al proceso).

Audiencia (art. 192 C.P.A.C.A)

Los documentos deben allegarse mediante comunicación radicada en el aplicativo OnBase dentro de los cinco (5) primeros días posteriores a la presentación del recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria.

- Además de los documentos relacionados en el titulo anterior, es esencial allegar el recurso de apelación interpuesto en término por el apoderado del SENA.

También es indispensable que se cumpla con el término y procedimiento expuesto en la Circular con radicado 3-2017-000172 del 26 de septiembre de 2017 respecto al estudio de casos para determinar la procedencia de la Acción de Repetición.

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Juridica(E)

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 249 de 2004 “Artículo 16. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: // 5. Emitir y establecerlas directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad. (...)"

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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