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CIRCULAR 219 DE 2023

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación, Coordinadores de Administración Educativa y Coordinadores Académicos.

Asunto: Procedimiento para reconocimiento de pago pruebas saber T Y T, de conformidad con la Resolución No. 1-2332 de 2023.

La Dirección de Formación Profesional se permite emitir las siguientes orientaciones para que los subdirectores de los Centro de Formación, proceda a realizar el correspondiente pago a cada uno de los aprendices que son objeto de reconocimiento, en atención al artículo 3 de la resolución No 1-2332 de 2023.

Concordancias

PROCEDIMIENTO DE PAGO

Teniendo en cuenta que se trasladaron (Resolución No. 1-01536 del 09 de agosto de 2023) los recursos a los Centros de Formación para reconocimientos de pago para aprendices beneficiarios de pago con inscripción ORDINARIO a la convocatoria 2023 segundo semestre, realizado ante el ICFES, cada subdirector de Centro debe:

1. Emitir el respectivo acto administrativo para ordenar el pago por única vez por valor de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($102.500) o CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($134.000) a los aprendices de su Centro de Formación, según el anexo 01 de la Resolución No. 1-2332 de 2023, donde se relaciona a los aprendices a quienes se hará el reconocimiento de pago. Como anexo a esta circular, se encuentra el modelo del acto administrativo para este fin.

2. El acto administrativo por medio del cual se reconoce el pago se deberá notificar de conformidad a lo exigido en el código de lo Contencioso Administrativo en los artículos 67 y 68, por lo cual se debe seguir el debido proceso. Como anexo a esta circular, se encuentra el modelo de la notificación.

3. En el evento que el aprendiz interponga el recurso de reposición contra el acto administrativo que ordena el pago, este se resolverá por el Subdirector del Centro de Formación. Una vez se cumpla con la ejecutoria del acto se deberá de realizar el pago de conformidad con el proceso establecido por la Dirección Administrativa y Financiera, razón por la cual, en caso de ser necesario, los Subdirectores deberán garantizar la respectiva reserva presupuestal.

1. Una vez quede en firme el acto administrativo, el aprendiz deberá de reportar al centro de formación la información bancaria requerida para realizar el pago.

2. El centro de formación deberá realizar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago. ACLARACIONES:

Para inquietudes con relación al trámite serán atendidas a través del correo institucional tytnacional@sena.edu.co. Una buena gestión en el escalamiento de casos según lo indicado anteriormente facilitará y agilizará el proceso.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO

Directora (E) de Formación Profesional

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN XXXXXXXXXX, REGIONAL XXXXXXXXXX, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el numeral XXXXXX del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que la Constitución Política en el artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que la Ley 30 de 1992 precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con el fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 4o señala las funciones del Sena, entre ellas, la de “6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. //10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 27, numerales 16 y 19, establece como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: “16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados. //19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro. // 32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso”.

Que la Constitución Política en sus artículos 6o 29 y 209 establece la responsabilidad de los servidores públicos, el debido proceso y el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa.

Que el Decreto 3963 del 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, en su artículo 2o señala: “Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado”.

Que el Decreto 4216 de 2009, modificó los artículos 4o y 8o del Decreto 3963 de 2009, respecto a la responsabilidad de las instituciones de educación superior en realizar, a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que establezca el ICFES, el reporte de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el artículo 2.5.3.4.1.1, establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la educación superior, y forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Que la Resolución 1016 de 2013 “Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2o señala que (...) “¿a Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o por cualquier otro mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.”.

Que la Resolución 1016 de 2013, en su artículo 3o, establece: “El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el ICFES, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin, junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el ICFES. En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen”.

Que el ICFES, mediante la Resolución 660 de 2022, señaló las tarifas de Exámenes de Estado para la vigencia 2023, estableciendo en el artículo 1° numeral 2 el valor para la Prueba Saber T y T en CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($102.500) para aplicación en Colombia y CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($134.00) para aplicación en el exterior.

Que el ICFES emitió la Resolución 157 del 20 de abril del 2023 “Por la cual se establece el calendario de los exámenes Icfes Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre del año 2023", a través de la cual estableció las inscripciones ordinarias desde el 18 de mayo de 2023 hasta el 05 de junio del 2023, y las inscripciones extraordinarias desde el 07 de junio al 13 de junio del 2023.

Que la Dirección de Formación Profesional emitió la Circular 3-2023-000089 el 12 de mayo del 2023, con el asunto Lineamientos operativos para la gestión y presentación de Pruebas Saber TyT, en la que estableció los Criterios de priorización para asignación del beneficio de pago SENA en el numeral 7.

Que la Dirección de Formación Profesional, publicó 12 de mayo del 2023 el listado (No 1) de aprendices habilitados para las convocatorias a pruebas Saber TyT de segundo semestre de 2023, para el cual se aplicaron los Criterios de priorización para asignación del beneficio de pago SENA establecidos en el numeral 7 de la Circular 3-2023-000089 del 12 de mayo del 2023.

Que la Dirección de Formación Profesional, realizó las gestiones necesarias internas y con el ICFES para realizar una adición de recursos al Contrato No CO1.PCCNTR.4691707 de 2023, cuyo otrosí de adición quedó suscrito el viernes 02 de junio del 2023.

Que la Dirección de Formación Profesional emitió la Circular 3-2023-000105 el 31 de mayo del 2023, con el asunto Deroga la Circular 01-3-2023-089 y define Lineamientos operativos para la gestión y presentación de Pruebas Saber TyT, sin incluir Criterios de priorización para asignación del beneficio de pago SENA.

Que el ICFES emitió la Resolución 224 del 31 de mayo del 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 157 de 20 de abril de 2023, a través de la que se estableció el calendario para los exámenes Icfes Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre del año 2023", a través de la cual amplió las fechas de inscripción ordinaria desde el 18 de mayo del 2023 hasta el 09 de junio del 2023, y las fechas de inscripción extraordinaria del 13 al 16 de junio del 2023.

Que la Dirección de Formación Profesional, publicó el 05 de junio del 2023 el listado No 2 de aprendices habilitados para las convocatorias a pruebas Saber TyT de segundo semestre de 2023, generado según los lineamientos establecidos en la Circular 3-2023-000105 del 31 de mayo del 2023.

Que la Dirección de Formación Profesional, publicó el 06 de junio del 2023 el listado unificado con los aprendices habilitados en el listado No 1 del 12 de mayo del 2023 y el listado No 2 del 05 de junio del 2023 para las convocatorias a pruebas Saber T y T de segundo semestre de 2023, generado según los lineamientos establecidos en la Circular 3-2023-000105 del 31 de mayo del 2023.

Que el 9 de junio de 2023 el ICFES emitió la Resolución 247 del 09 de junio “por la cual se modifica la Resolución 157 de 20 de abril de 2023, a través de la que se estableció el calendario para los exámenes ICFES Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre del año 2023”, para ampliar las fechas de inscripciones ordinarias desde el 18 de mayo del 2023 hasta el 16 de junio del 2023, y extraordinarias del 20 al 23 de junio del 2023.

Que mediante la Resolución 1-2332 de 2023 “Por la cual se reconoce el valor de las pruebas de Estado Saber TyT a los aprendices Sena y delega en los Subdirectores de Centro de Formación la ordenación del gasto”, se reconoce por única vez a cada aprendiz del SENA la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($102.500) correspondiente al valor de la Prueba Saber TyT que pagaron directamente al ICFES dentro el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2023 al 16 de junio de 2023, de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución ICFES 660 del 28 de octubre de 2022.

Que mediante la Resolución 1-2332 de 2023 “Por la cual se reconoce el valor de las pruebas de Estado Saber TyT a los aprendices Sena y delega en los Subdirectores de Centro de Formación la ordenación del gasto”, se reconoce por única vez a cada aprendiz del SENA la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($102.500) correspondiente al valor de la Prueba Saber TyT que pagaron directamente al ICFES dentro el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2023 al 16 de junio de 2023, correspondiente a las pruebas en el exterior, de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución ICFES 660 del 28 de octubre de 2022.

Que, en atención a la delegación conferida, se deberá el expedir el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de realizar el pago por única vez al aprendiz xxxx.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Pagar a xxxxx identificado con cédula xxxx el valor de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($102.500), por concepto inscripción para presentación de la prueba saber TyT en la convocatoria de segundo semestre de 2023.

ARTÍCULO 2o. Notificar de conformidad con los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código de procedimiento del CPACA, el contenido de la Resolución al aprendiz xxxx identificado con cédula de ciudadanía xxxx.

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ARTÍCULO 3o. A la presente Resolución se le asignó el CDP No. XXXX, para garantizar el pago.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella procede el Recurso de Reposición, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en xxx, a los

xxxxxxxxxxxxx

Subdirector del Centro xxxxxx, Regional XXXXX, SENA

Cod_Centro

Ciudad

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL - RECONOCIMIENTO DE TARIFA NACIONAL

En CIUDAD, a los ____ días del mes de ___ de __, se hizo presente en Centro de Formación xxxx, (el) (la) señor (a) _______, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No.______ , de _____, para notificarse personalmente del contenido de la Resolución No del ____ de __ de __, Por la cual se ordena el pago de Ciento Dos Mil Quinientos Pesos Mete ($102.500) que corresponden al reconocimiento del valor de la inscripción a la Prueba Saber TyT en la convocatoria 2023-2do semestre”.

Así mismo se hace entrega de una copia del citado Acto.

CERTIFICO: Que los datos que suministro a continuación para el proceso del pago del valor de reconocimiento del valor de la prueba Saber TyT, son ciertos, por lo que asumo la responsabilidad en caso de tener inconvenientes con el respectivo pago.

NOTIFICADOR:

Firma:________

Nombres y apellidos:
___________________
APRENDIZ NOTIFICADO

Firma:
Nombre completo:
T.I.__CC__ No.__________

 

Número de Teléfono Celular al cual se hará el desembolso:

    
Use letra legible y verifique que esté completo (10 dígitos)
Nombre del Operador celular:

Se le recuerda al aprendiz que contra la presente decisión procede el recurso de reposición según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) articulo 74 y el Acuerdo 007 de 2012 Articulo 36. El recurso se podrá presentar según los términos establecidos por el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 76 que serán de diez (10) días a partir de la notificación, y deberá sustentarse ante el / la Subdirector (a) del Centro XXXXX.

Nota: Manifiesto que de manera voluntaria e informada, doy a conocer mi intención de renunciar al término para presentar recurso de reposición a la Resolución No.  de fecha  de 2023.

Firma:______________ T.I. ___ CC. ___ No.________

Cod_Centro

Ciudad

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL - RECONOCIMIENTO DE TARIFA NACIONAL

En CIUDAD, a los ____ días del mes de ___ de __, se hizo presente en Centro de Formación xxxx, (el) (la) señor (a) _______, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No.______ , de _____, para notificarse personalmente del contenido de la Resolución No del ____ de __ de __, Por la cual se ordena el pago de Ciento Dos Mil Quinientos Pesos Mete ($102.500) que corresponden al reconocimiento del valor de la inscripción a la Prueba Saber TyT en la convocatoria 2023-2do semestre”.

Así mismo se hace entrega de una copia del citado Acto.

CERTIFICO: Que los datos que suministro a continuación para el proceso del pago del valor de reconocimiento del valor de la prueba Saber TyT, son ciertos, por lo que asumo la responsabilidad en caso de tener inconvenientes con el respectivo pago.

NOTIFICADOR:

Firma:________

Nombres y apellidos:
___________________
APRENDIZ NOTIFICADO

Firma:
Nombre completo:
T.I.__CC__ No.__________

 

Se le recuerda al aprendiz que contra la presente decisión procede el recurso de reposición según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) articulo 74 y el Acuerdo 007 de 2012 Articulo 36. El recurso se podrá presentar según los términos establecidos por el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 76 que serán de diez (10) días a partir de la notificación, y deberá sustentarse ante el / la Subdirector (a) del Centro XXXXX.

Nota: Manifiesto que de manera voluntaria e informada, doy a conocer mi intención de renunciar al término para presentar recurso de reposición a la Resolución No.  de fecha  de 2023.

Firma:______________ T.I. ___ CC. ___ No.________

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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