Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 224 DE 2020

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES ACADÉMICOS
Asunto: Lineamientos arrendamientos 2021 Dirección de Formación Profesional

En concordancia con las orientaciones de la Dirección Administrativa y Financiera, enviadas mediante comunicaciones del 22 de octubre, del 18 de noviembre y del 14 de diciembre de 2020, con asunto: "Lineamientos para el trámite de suscripción de contratos de arrendamientos vigencia 2021", y considerando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales, con respecto a la extensión de la declaratoria de emergencia sanitaria por el covid-19 en el país y, por ende, del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta el 28 de febrero de 2021; así como la Resolución No. 1-1403 del 2020 "Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2021", la Dirección de Formación Profesional establece los siguientes lineamientos que deben aplicar los Subdirectores de Centro, en el trámite de arrendamiento de inmuebles que cuenten con ambientes de aprendizaje, para cumplir con la normatividad académica y las metas de formación profesional, en la vigencia 2021.

1. Caracterización de la capacidad instalada del Centro de Formación:

- El Centro de formación para poder establecer la necesidad de arrendamiento de ambientes de aprendizaje, debe primero identificar y caracterizar los ambientes de aprendizaje de la Sede propia o en Comodato, priorizando la programación en estas sedes los programas de formación que correspondan a las tecnologías medulares del centro, de formación titulada en el nivel de tecnólogo (cumpliendo con el registro calificado), así como en el nivel técnico.

- Los Centros de formación que tienen oferta en el sector agropecuario, deben caracterizar los ambientes que disponen en la Sede propia o en Comodato, que cumplan con las condiciones para desarrollar actividades prácticas de labores agrícolas y pecuarias, asegurando el uso eficiente y de acuerdo con la calidad de los suelos e infraestructura disponible.

- Una vez caracterizados los ambientes (aplicar formato de caracterización de ambientes reales de aprendizaje), y de acuerdo con lo registrado por el centro en el aplicativo académico administrativo dispuesto por la entidad, se establecerá si existe o no la necesidad de contar con ambientes de aprendizaje en arriendo y los estándares que estos deben cumplir.

2. Caraterización de oferta de formación que se puede programar en ambientes de aprendizaje en arrendamiento:

- Los ambientes de aprendizaje que se tomen en arrendamiento, serán aquellos que cumplan con los estándares exigidos para la formación profesional y que cumplan con las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, y estarán dedicados exclusivamente a las acciones prácticas de la formación; es decir no serán aulas convencionales.

- Los ambientes de aprendizaje en arrendamiento para ofertar programas del sector agropecuario, deben cumplir con condiciones de fertilidad del suelo, orientación económica y productiva de la región y de infraestructura que la sede propia o en comodato no puede ofrecer, así mismo demostrando la pertinencia de la oferta de formación.

3. Protocolos de Bioseguridad y cumplimiento de orientaciones para el retorno gradual a la presencialidad:

- Cumplir con los Protocolos de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID- 19 teniendo en cuenta lo establecido en la Circular No. 098 de 2020 de la Secretaría General del SENA.

- El inmueble en arrriendo debe contar con protocolo de bioseguridad aprobado por la autoridad competente, disponer de elementos de dotación y elementos de Bioseguridad, señalización y demás medidas sanitarias que requiere el SENA, para impartir formación; por su parte Centro de formación debe tener aprobado el protocolo para impartir formación en dicho inmueble.

- Los ambientes de aprendizaje del inmueble en arriendo, deben ser considerados por el Centro de formación, en la programación y aplicación de las orientaciones para el retorno a la normalización gradual de las actividades de formación profesional integral emitidas por la Dirección de Formación Profesional.

- En el proceso de retorno a la presencialidad, y según las normas de bioseguridad, en la programación de la etapa lectiva (Calendario Académico 2021), se apoyará en en el uso de herramientas tecnológicas como LMS y otros recursos digitales sincrónicos y asincrónicos destacando LinkedIn Learning, Amazon, Microsoft, el istema de bibliotecas, TEAMS, Google, WhatsApp, guías y material impreso, y ecursos didácticos y pedagógicos, reconociendo los contextos y particularidades e las Regiones y las capacidades propias de cada región. Como ya se estableció en l numeral anterior, no se aprobaran ambientes en arrendamiento para aulas onvencionales o de formación teórica.

4. Depuración de inventarios y utlización de materiales de formación:

- El Centro de Formación debe dar de baja en el inventario de equipos, muebles y demás elementos, que cumplieron su vida útil, para ello debe hacer un cronograma inmediatamente y cumplir con las orientaciones que para este fin, tiene establecidas la Dirección Administrativa y Financiera.

- Equipos, maquinaria, materiales y demás elementos adquiridos para los procesos de la formación, deben ser utilizados en los programas ofertados por el Centro, asegurando de esta manera un inventario gestionado correctamente.

5. Consideraciones de no viabilización de arrendamientos de inmuebles

- La Dirección de Formación Profesional no viabilizará arrendamientos de ambientes de aprendizaje, que sean aulas para impartir formación teórica.

- No se viabilizarán arrendamientos de ambientes para programas de formación en el sector agropecuario, cuando el centro de formación cuente en su Sede con este tipo de ambientes.

- No se viabilizarán arrendamientos para ambientes de formación de programas de nivel de tecnólogo.Los Centros de Formación deben llevar a cabo las gestiones para el cambio de lugar de desarrollo de los registros calificados de programas de formación que estén considerados en sedes en arriendo.

- No se viabilizarán arrendamientos para tener bodegas o almacén de materiales.

FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional  

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.