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CIRCULAR 231 DE 2017
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA: | DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES ACADÉMICOS Y COORDINADOR BIENESTAR AL APRENDIZ. |
Asunto: | Control de población canina y felina en instalaciones del Sena |
Se observa que dentro de las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, se encuentra población de perros y gatos ferales, sin que a la misma se le realice seguimiento y control oportuno. A causa de esto y como consta en diferentes registros, estos animales han generado incidentes y agresiones a las personas de la comunidad institucional así como detrimento en las instalaciones de los centros de formación. Por lo anterior, es preciso adelantar acciones conjuntas con las Gobernaciones y/o Alcaldías, como máximas autoridades policivas, con el fin de establecer medidas de carácter promocional y de controles tendientes a garantizar el bienestar animal, el espacio público sano y la convivencia ciudadana.
Para la implementación de dichas acciones se debe presentar ante la respectiva Alcaldía, Gobernación y/o Secretaría de Salud del municipio, solicitud para que se adopten las medidas que correspondan, ya que dentro del marco de la Ley 84 de 1989, Ley 1774 de 2016 y la Ley 1801 de 2016, compete a estas autoridades la ejecución de las políticas públicas tendientes a la protección de la salud pública y la convivencia ciudadana.
Es por esta razón, que se debe solicitar a dichas entidades, entre otras acciones, aquellas que, permitan efectuar el traslado de estos animales a los albergues que estas dispongan para tal fin, teniendo en cuenta la competencia de las alcaldías municipales respecto a la intervención sanitaria y ambiental del municipio, lo cual permite adelantar medidas que permitan la prevención de cualquier tipo de zoonosis que pudiera llegar a presentarse.
En este orden de ideas, se debe requerir a la autoridad territorial para que realice las siguientes gestiones, que podrían darse en promoción de la salud:
--Tenencia responsable de animales de compañía y de producción.
--Acciones de educación sanitaria y ambiental, promoviendo la tenencia responsable de animales de compañía, la no tenencia de fauna silvestre y desestimulando la alimentación de animales callejeros, o sin dueño conocido, para evitar su sobrepoblación.
-Sensibilización respecto a las medidas de control poblacional, así como la promoción de su adopción.
--Implementación de estrategias a fin de asegurar las acciones que se logren adelantar.
--Acciones de comunicación del riesgo, esto es, que se informe a la comunidad en general sobre la situación y problemática generada por la inadecuada tenencia de estos animales, así como la producción de zoonosis, accidentes de tránsito, agresiones, contaminación ambiental por los excretas e inadecuado manejo de residuos sólidos entre otros.
En este sentido, el Sena deberá requerir oficialmente el apoyo correspondiente, tomando como sustento normativo el que a continuación se enuncia:
NORMATIVA | |
Decreto Reglamentario 780 de 2016 | Artículo 2.8.5.2.34. OBSERVACIÓN DE ANIMALES SOSPECHOSOS. Las autoridades sanitarias efectuarán la localización, seguimiento y observación de animales sospechosos y de aquellos identificados como contacto de enfermedades zoonóticas. La observación se hará durante un período igual al máximo conocido para la incubación de la enfermedad que se sospeche. Parágrafo. Si durante el período de observación a que se refiere el presente artículo aparecen animales muertos, las autoridades sanitarias tomarán y enviarán al laboratorio respectivo las muestras que se requieran para confirmar el diagnóstico. Artículo 2.8.5.2.35 ELIMINACIÓN DE ANIMALES, POR PROBLEMAS DE ZOONOSIS. En áreas con problemas de zoonosis transmitidas por perros y gatos, las autoridades sanitarias limitarán la población de estos animales, mediante capturas individuales o colectivas y eliminación sanitaria de aquellos que se consideren vagos por no tener dueño aparente o conocido. Aun teniendo dueño, los animales sospechosos de padecer zoonosis serán sometidos a observación en sitio adecuado o a su eliminación sanitaria cuando sea del caso. Cuando los animales que no sean sospechosos de padecer zoonosis las autoridades sanitarias podrán entregarlos a instituciones docentes o de investigación para que éstas las utilicen en los propósitos que correspondan a sus objetivos. Artículo 2.8.5.2.36. EDUCACIÓN SANITARIA EN MATERIAL DE ZOONOSIS. El Ministerio de Salud programará y ejecutará acciones de educación sanitaria en materia de zoonosis con la participación de otros organismos y de la comunidad |
Agradecemos tener en cuenta estas recomendaciones, ya que de esta forma podremos implementar acciones tendientes a asegurar un ambiente sano y seguro en nuestras instalaciones.
Cordialmente,
ENRIQUE ROMERO CONTRERAS
Secretario General (e)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0231_2017.pdf>