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CIRCULAR 244 DEL 2022

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CONFUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS,SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ASUNTO:Calendario de la vigencia 2023 de las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.
Concordancias

La Dirección Jurídica, de conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, mediante Resolución 1-02629 de 2022 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, procede a fijar las fechas de las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la Entidad para el año 2023:

FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉFECHA DE SESIÓN DEL COMITÉ
16 de enero18 de enero
26 de enero30 de enero
13 de febrero15 de febrero
23 de febrero27 de febrero
13 de marzo15 de marzo
27 de marzo29 de marzo
10 de abril12 de abril
24 de abril26 de abril
15 de mayo17 de mayo
29 de mayo31 de mayo
9 de junio14 de junio
26 de junio28 de junio
17 de julio19 de julio
27 de julio31 de julio
14 de agosto16 de agosto
28 de agosto30 de agosto
11 de septiembre13 de septiembre
25 de septiembre27 de septiembre
13 de octubre18 de octubre
26 de octubre30 de octubre
10 de noviembre15 de noviembre
27 de noviembre29 de noviembre
11 de diciembre13 de diciembre
26 de diciembre28 de diciembre

Ahora bien, serán los abogados de defensa judicial de la Entidad, tanto en la Dirección General como en las Regionales, respectivamente, quienes procederán, según su competencia a sustanciar los casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del Sena, a través de la plataforma digital e-Kogui de la ANDJE.

En este sentido las Direcciones Regionales deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Circular 13 de 2019, en especial los términos de procedimiento, pues la remisión de los casos se debe surtir dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o de la radicación del recurso de apelación en contra de la sentencia judicial condenatoria, y en el mismo sentido, el estudio de viabilidad y/o procedencia de las acciones de repetición, una vez se cumpla con el pago de las condenas.

De otra parte, los apoderados de defensa judicial, mediante comunicación radicada del despacho Regional, deberán allegar oportunamente los soportes correspondientes a cada caso, con el fin de que la Secretaria Técnica pueda tener los elementos de juicio que le permitan sustentar su recomendación ante el Comité de Conciliaciones.

De igual manera, se advierte que cualquier omisión a lo estipulado en la presente circular, será comunicada a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Cordial saludo,

GIGIOLY KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Directora Jurídica

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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