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CIRCULAR 311 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C

PARADIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINACIÓN GRUPO VIVIENDA Y ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- SENA
Asunto:Ahorradores Fondo Nacional de Vivienda – SENA

El Fondo Nacional de Ahorro, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968, Artículo 7o, literal J, determinó eximir al SENA de su vinculación a esa Entidad, según consta en el Acta No.13 del 28 de agosto de 1969, en virtud de lo cual el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda SENA, con el fin de contribuir a la solución de las necesidades de vivienda y fomentar el ahorro personal de los empleados para vivienda.

Con posterioridad, mediante la Ley 432 de 1998, se reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, transformando su naturaleza jurídica y dictando otras disposiciones respecto a la materia. Dicha norma, fue reglamentada mediante el Decreto 1453 del 29 de julio del mismo año.

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 5o de la Ley 432 del 2 de febrero de 1998, el cual dispone: “A partir de la videncia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la rama ejecutiva del Poder Público

del orden nacional/...”, a partir de la vigencia de la mencionada ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. (Subrayado fuera del texto).

Las entidades que a la entrada en vigencia de la Ley 432 de 1998 estaban eximidas de la obligatoriedad de afiliar a sus servidores públicos al Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con el literal j) del artículo 7o del Decreto-ley 3118 de 1968, podrán conservar dicha exención, con sujeción a lo dispuesto en dicha norma. // No obstante, en cumplimiento de la ley 432 de 1998, los servidores públicos que se hayan vinculado a partir del 2 de febrero de 1998 a dichas entidades eximidas, deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro...”

En el año 2000, año en el que se expidió el Acuerdo 00010 “Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda”, todos los servidores públicos del SENA estaban afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de la Entidad.

El 21 de septiembre de 2004, según consta en el Acta No. 001 de la misma fecha, el Comité Nacional de Vivienda del SENA, habiendo considerado el pronunciamiento emitido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta 1o de febrero de 2001, con ponencia del Consejero, Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, decide unánimemente trasladar paulatinamente las cesantías de los servidores públicos que ingresaron a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998 al Fondo Nacional de Ahorro, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5o de la Ley 432 de 1998 y su Decreto Reglamentario No. 1453 del 29 de julio del mismo año.

En virtud de la afiliación de esos servidores públicos del SENA al Fondo Nacional de Ahorro y el giro de las cesantías a ese Fondo, se expidieron los Acuerdos 0005 de 2005 y 00010 de 2008, modificando algunos artículos del Acuerdo 00010 de 2000.

Los servidores públicos que estén afiliados al Fondo Nacional de Ahorro no pueden ahorrar en el Fondo de Vivienda del SENA, ya que para los dos Fondos es condición “sine qua non'' de afiliación la consignación de las cesantías.

Este criterio se aplicó en la redacción del artículo 14 del Acuerdo 0010 de 2008, que dispuso la prohibición y consecuente desafiliación como ahorradores de los servidores públicos del nivel directivo de la Entidad.

Previo concepto emitido por la Dirección Jurídica y el análisis en tres (3) sesiones por parte del Comité Nacional de Vivienda, así como el Consejo Directivo Nacional, se estableció la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales. Por lo tanto, los Honorables Miembros del Comité Nacional de Vivienda en sesión del 19 de noviembre de 2010, solicitaron dar a conocer los procedimientos que se están efectuando para la devolución de los ahorros paulatinamente en las siguientes condiciones:

1. Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro y no tengan deuda por concepto préstamo de vivienda, ni préstamo sobre ahorros se les liquidará y devolverá lo ahorrado, mas el 50%, previa disponibilidad del Fondo; hasta tanto no se les haga devolución de los ahorros, mantendrán la calidad de ahorradores y no se les podrá otorgar nuevos préstamos sobre

ahorros.

2. Los servidores públicos que estén amortizando o pagando un préstamo sobre ahorros y/o préstamo de vivienda, deben permanecer como ahorradores del

Fondo hasta el día en que cancelen totalmente la deuda o se retiren de la Entidad.

Con base en lo anteriormente expuesto, agradecemos ordenar a quien corresponda no permitir la afiliación como ahorradores a los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresaron a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998.

Oportunamente se dará a conocer los lineamientos necesarios para proceder a la desvinculación y devolución de ahorros, en concordancia con las condiciones anteriormente citadas.

Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida por Lorena Castillo y/o Martha Isabel García Ramírez en las extensiones 12263 y 12302.

Cordialmente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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