Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 9 DE 2014

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto:
Solicitud concepto aplicación tasas de interés para las obligaciones a favor del SENA.

En atención a su comunicación radicada bajo No. 8-2014-006933 de Fecha: 18/02/2014 01:59:08 p.m., mediante la cual solicita se emita concepto sobre “la aplicabilidad de las tasas de interés moratorias y/o remuneratorios cuando procedan, y el procedimiento de aplicación de pagos a la acreencia de acuerdo con la naturaleza jurídica de la obligación y la norma que le aplique, teniendo en cuenta el documento a se adjunta”, a saber:


Revisadas las tasas y normas aplicables a cada norma, encontramos el cuadro anexo, acorde a la normatividad vigente con las correcciones allí insertadas y encontramos pertinente proceder de conformidad para agregarlo al proyecto del Sistema de Recaudo Cartera y Cobro para la entidad, actualmente en desarrollo III y IV fase, por parte de la Unión Temporal Gestión de Integración de Procesos y Tecnología SENA 2012, así:

El fundamento legal para la aplicación de las tasas de interés moratorio y remuneratorio, cuando a ello proceda y el procedimiento a seguir frente al cobro de las obligaciones a favor del SENA, específicamente sobre los aportes parafiscales y contribuciones es el establecido en el ET, conforme lo determina el Art. 3 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006; para los demás conceptos de cartera misional son las indicadas en la Circular Conjunta SENA No. 001 de 2006/3-2006-016603. Para los conceptos de cartera no misional se aplicará las establecidas en la norma interna que la regule (acuerdos, resoluciones, otras). En caso de no estar estipulados o pactados los intereses, se aplicará lo preceptuado en el art. 884 del C.C.

1. Mora por Incumplimiento en el pago de Aportes Parafiscales

TIPO DE OBLIGACIÓN


TASA DE MORA HASTA EL 28/07/06 INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 29/07/06INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA
Aportes parafiscales



12% EASIMPLELey 68 de 1923Tasa efectiva de usura certificada por la SF. CompuestoLey 1066 de 2006Tasa efectiva de usura certificada por la SF. Simple sobre saldos insolutos de capitalLey 1607 del 26/12/2012

La imputación de pagos se efectuará, tanto a capital como a intereses en forma proporcional

2. Mora por Incumplimiento en la Cuota por Contrato de Aprendizaje

TIPO DE OBLIGACIÓN
TASA DE MORA INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA

 
 
Cuota Contrato Aprendizaje
12% EA SIMPLELey 68 de 192312% EASIMPLELey 68 de 1923

 

 
 

El interés moratorio se aplicará sobre la obligación principal y la imputación de pagos en forma proporcional


3. Mora por Incumplimiento en el pago de la Cuota de Monetización

TIPO DE OBLIGACIÓN
TASA DE MORA INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA 
Cuota de Monetización


Tasa Máxima prevista por la SF. COMPUESTODecreto 933 Art. 14 de abril 11 de 2003Tasa Máxima prevista por la SF. COMPUESTODecreto 933 Art. 14 de abril 11 de 2003 


La imputación de pagos se efectuará, tanto a capital como a intereses en forma proporcional


4. Multa Impuesta por el Min protección, hoy Ministerio del Trabajo

TIPO DE OBLIGACIÓN
TASA DE MORA INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA

 


 
Multas Ministerio del trabajo
12%SIMPLELey 68 de 192312%SIMPLELey 68 de 1923

 


 


La imputación de pagos se efectuará, tanto a capital como a intereses en forma proporcional


5. Incumplimiento en el pago de la Contribución Aportes al Fondo de la Industria de la Construcción FIC

TIPO DE OBLIGACIÓN


TASA DE MORA HASTA EL 25/12/12 INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA
 
Aportes al FIC



12%SIMPLELey 68 de 1923Tasa efectiva de usura certificada por la SF. SIMPLELey 1607 del 26/12/2012  

La imputación de pagos se efectuará, tanto a capital como a intereses en forma proporcional



5. Mora en el pago de las Cuotas Partes Pensionales

TIPO DE OBLIGACIÓN


TASA DE MORA HASTA EL 28/07/06 INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 29/07/06INTERESNORMA 
Cuotas Partes Pensionales


12%SIMPLELey 68 de 1923La tasa para los Certificados de Depósito a Término Fijo (DTF) SIMPLEArt. 4 Ley 1066 de 2006 

La imputación de pagos se efectuará así: "si se debe capital e intereses", el pago se imputará según lo establecido en la circular conjunta 021 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda, que nos remite al Art. 1653 del Código Civil que determina que la imputación se hará a intereses a menos que el acreedor consienta lo contrario.



6. Mayores Valores pagados en Mesada Pensional

TIPO DE OBLIGACIÓN
TASA DE MORA INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA 
Doble Mesada Pensional  12% EASIMPLELey 68 de 192312% EASIMPLELey 68 de 1923 

6. Multas Impuestas en Procesos Disciplinarios

TIPO DE OBLIGACIÓN

TASA DE MORA INTERESNORMATASA DE MORA DESDE EL 26/12/12INTERESNORMA 
Multas Impuestas en Procesos Disciplinarios
(INT. B. CTE.)SIMPLELey 734 Art. 173 de 2002(INT. B. CTE.)SIMPLELey 734 Art. 173 de 2002 

OTROS CONCEPTOS DE CARTERA

Las tasas de interés moratorio y remuneratorio a aplicar a los créditos hipotecarios y de préstamos sobre ahorro del FNV de SENA, son las establecidas en los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo Nacional, en términos de tasas efecti vas e interés simple, y el procedimiento de aplicación y/o liquidación de pagos es según la programación de amortización del crédito pactada en la aprobación y trámite del mismo, y en la siguiente forma: a la cuota más antigua; en su orden a intereses moratorios, intereses corrientes o de plazo, y finalmente a capital, afectando los intereses acumulados no pagos, cuando éstos se generan, aclarando que siempre los intereses acumulados no pagos se llevan aparte del capital y en ningún momento se capitalizan. Para los demás conceptos de cartera no misional se aplicará las normas internas del SENA, que las regule. Al no estar pactados los intereses para estas obligaciones se aplicará lo establecido en el art. 884 del Código de Comercio.

La imputación del Pago es la institución que regula el orden en el cual se solucionan o se extinguen las obligaciones en cabeza de un deudor, cuando éste tiene varias obligaciones con un acreedor, o existiendo una sola obligación, el pago efectuado no cubre la totalidad de la prestación debido a la existencia de accesorios como intereses.

Ahora bien, frente a la imputación de pagos a las acreencias, normativamente hablando solamente existen dos sistemas a saber:

Código Civil y artículos Complementarios del Código de Comercio:

- El principio general es que el deudor tiene el derecho de indicar a dónde quiere que se le impute el pago. Si no lo llegara a hacer en el momento del pago, esta facultad pasará al acreedor siempre y cuando el deudor consienta, expresa o tácitamente, en la elección del acreedor.

- En el caso de obligaciones dinerarias, si se deben capital e intereses el pago se imputará primeramente a los intereses, a menos que el acreedor consienta lo contrario (ART. 1653 C.C.)

- En el caso de existir varias deudas con un mismo acreedor y ser éstas de un mismo género, cuando no tengan plazo ni alguna garantía en especial, el deudor podrá elegir a cuál quiere aplicar el pago. (ART. 1654 C.C.)

- Si hay varias deudas del mismo género con diferentes plazos, el deudor no podrá imputar el pago a aquella que todavía no está vencida, salvo consentimiento del deudor. Se prefiere a la que ya es exigible.

- Si hay varias deudas exigibles y una de estas tiene garantía, el deudor no podrá imputar el pago a esta sin el consentimiento del acreedor. conforme lo prevé el artículo 881 del código de comercio.

Estatuto Tributario: A partir de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066/2006 que dispone:

Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (El subrayado es mío)

Parágrafo 1o. Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.

Parágrafo 2o. Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3o. Las Administradoras de Régimen de Prima Media con Prestación Definida seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo que les fue otorgada por la Ley 100 de 1993 y norma s reglamentarias.”

Frente a lo cual y ajustando el procedimiento del estatuto al cobro y normalización de la cartera de entidades públicas, la DIAN se pronunció aclarando cómo se debe hacer la imputación de pagos e intereses moratorios, mediante Circular 0069 de 11/08/2006, “Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalización de Cartera”, de la siguiente manera:

“El artículo 6 de la Ley 1066 de 2006 modifica sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputarán tanto a capital como a sanciones e intereses, en la misma proporción en que cada uno de estos conceptos participa en el total de la obligación. (El resaltado es mío)

La nueva forma de imputación de pagos tiene carácter permanente y su vigencia se predica desde el 1o de enero de 2006, teniendo en cuenta no solo la literalidad de su texto, sino que por tratarse de una norma que contempla beneficios para los contribuyentes, su aplicación no afecta el principio de irretroactividad.

La imputación de pagos señalada, aplica igualmente para los pagos efectuados por compensación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido que se hayan generado a partir del 1o de enero de 2006.

Tasa de interés moratorio

Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artículo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios:

Se deroga el inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria.

Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causados a 28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa más alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto de 22.53%. Cada mes la tasa varía y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos.

Si bien la norma en forma expresa señala que la nueva tasa se causará frente a las obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1o de enero de 2006 y a los saldos insolutos de obligaciones anteriores a 31 de diciembre de 2005, en acatamiento del artículo 29 de la Constitución Política, no es posible dar aplicación retroactiva a la misma, atendiendo su naturaleza sancionatoria que requiere su preexistencia a los hechos sancionables. En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006, así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de la misma fecha.

La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Atendiendo lo anterior, es claro que la imputación de todos los pagos que se realicen a una entidad pública dentro de su plan de mejoramiento de recaudo de cartera, deberá realizarse bajo lo indicado en la Ley 1066 de 2006 y el estatuto tributario.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

http://www.sena.edu.co

Faceebook: SENA Comunica Twitter:@SENAComunica

SENA, Más Trabajo

Proyectó: chernandezp@sena.edu.co

Revisó: gacostac@sena.edu.co

NIS: 2014-02-032511

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.