Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 14 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Resolución 751 de 2014- aclaración. |
En atención a la solicitud realizada vía correo electrónico en la que manifiesta que “atendiendo la expedición de la Resolución 727 de 2014, la cual quedó sin efecto mediante Resolución 751 de 2014, atendiendo las funciones asignadas a su coordinación, solicito respetuosamente dar claridad frente al correo que aparece líneas abajo, emanado de la Secretaría General, dado que en él se realiza la siguiente afirmación: De manera atenta pongo en conocimiento al Resolución 727 de 2014, por medio de la cual se establece que no se requiere por parte de la Secretaria General la expedición de la certificación establecida en el artículo 9 del Decreto 2209 de 1998. // Lo anterior, en atención a la jerarquía de la norma y dado que en el texto de la Resolución aún se contempla la vigencia del citado Decreto pero en los apartes en que se hace referencia a contratos de prestación de servicios, situaicón (sic) que ha generado confusión en nuestros centros de formación”, de conformidad me permito manifestarle
PROBLEMA JURIDICO
¿Se requiere tramitar la certificación de que trata el artículo 9 del Decreto 2209 de 1998?
SOPORTES NORMATIVOS
La Resolución 727 de 2014 derogada por la resolución 751 de 2014, modificó el manual de contratación 2014 del SENA que fue expedido mediante resolución 203 de 2014.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Resolución 727 de 2014 derogada por la resolución 751 de 2014, modificó el manual de contratación 2014 del SENA, en cuanto a la certificación que debía expedir la Secretaria General de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 2209 de 1998 en cuanto a que “Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.”// Lo anterior, significa que para la celebración de estos contratos debe mediar un documento donde se determine por parte de la Secretaria General la necesidad de la contratación” (Subrayado fuera de texto).
De la misma manera el Estatuto General de Contratación y las leyes 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios como el Decreto 1510 de 2013, señalan los documentos, trámites y procedimientos a seguir en los procesos contractuales, es decir, estas disposiciones se constituyen en norma posterior y especial, que debe ser aplicada de manera preferente, de conformidad con lo dispuesto en los principios generales del derecho (especialidad y temporalidad) y en lo dispuesto en el artículo 5o de la ley 57 de 1887, según la cual "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general", ( resaltado fuera del texto) de manera tal que el requisito señalado en el artículo 21 del Decreto 2209 de 1998 se cumpliría con la expedición de los estudios y documentos previos en donde expresamente el ordenador del gasto, para el caso del SENA, deben señalar la necesidad que el área a su cargo pretende satisfacer con la contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, de acuerdo con el concepto jurídico radicado bajo el No. 8-2014-016938.
Ahora bien, en cuanto a los contratos de prestación de servicios y lo consagrado en el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, es de aclarar que en ningún momento se ha manifestado que la norma se encuentre derogada o modificada por el Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios, por lo tanto se debe continuar dando aplicación a lo en ella establecido.
Lo que se pretendió con la modificación del manual y supresión de dicha certificación fue evitar un trámite más que retrasara la contratación fundado en la evidencia de la justificación de la necesidad de dicha contratación en los estudios previos que han sido revisados y autorizados por el Director Regional quien tiene delegada la autorización de dichos procesos de los Centros de Formación.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3
mvlozano@sena.edu.co
Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508
Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia
http://www.sena.edu.co
Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica