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CONCEPTO 26 DE 2014
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Solicitud concepto. |
En atención a su comunicación de fecha lunes, 04 de agosto de 2014, mediante la cual solicita se emita concepto sobre el siguiente caso particular que se presenta en la Regional, a saber:
“Favor me orientas en cuanto a la resolución adjunta por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centro de formación, en su artículo tercero, requisitos, en su numeral 2, para los instructores nombrados provisionalmente haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, la instructora que se le van asignar las funciones cumple el año como instructora de planta (provisional) mañana 05 de agosto, ¿ se le puede evaluar del 05 de agosto de 2013 al 05 de agosto de 2014? Solo para este proceso?
¿en el numeral 3 indica que un requisito es tener un certificado de competencia laboral, es esta regional solo hay 3 instructores de planta (provisional) los cuales no tiene ninguno el certificado de competencia solicitado, se puede realizar la asignación de funciones y que este se compromete en seis meses a realizarlo?”
Al respecto debemos pronunciarnos de la siguiente manera:
El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica
Dicho sistema cuenta con un procedimiento debidamente publicado y notificado a la comunidad SENA, en la página web, dentro del cual participan diferentes áreas de la entidad en un cronograma y calendario de trabajo preestablecido.
A más de lo anterior, el Decreto 1424 de julio 24 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.”, frente al tema, en su articulado establece:
“ARTICULO 33. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.”
Igualmente la Resolución No. 04016 de 2009, “Por la cual se reglamenta la coordinación académica ce los centros de formación Profesional Integral del SENA” establece en su artículo tercero los requisitos que DEBE cumplir el instructor para que se le designen las funciones de coordinación académica estableciendo como única excepción al requisito del numeral 3 de dicho artículo, los instructores que a 1º de marzo de 2010 sean coordinadores académicos y no tuvieren la certificación de competencias laborales indicada, debiendo obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes al 1º de marzo de 2010.
Por lo anterior, debemos responder a sus inquietudes indicando:
1. Atendiendo lo normado en el Decreto 1424 de 1998, la evaluación ordinaria anual solamente se podrá realizar dentro de los terminos establecidos en la norma y solo si el funcionario ha superado dicho periodo establecido en la misma.
2. Solamente el funcionario instructor que acredite integralmente y en su totalidad los requisitos establecidos en la Resolución 04016 de 2009, podrá ser objeto de la asignación de funciones como coordinador academico en los Centros de Formación Profesional Integral.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y trata sobre principios generales y de interpretación de las normas para su aplicación a casos concretos, haciendo claridad que quien determina la obligación o es el Director Regional en aplicación de las anteriores normas.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa