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CONCEPTO 29 DE 2014
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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En atención a su email del 3 de julio del presente año mediante el cual informa que en los diferentes programas de formación se realizan capacitaciones en manejo de pollos, gallinas, conejos, curíes, peces, cerdos, entre otros, y dentro de las solicitudes de materiales de formación son requeridos estos animales, necesitamos tener claridad si éstos son o no devolutivos, si se pueden entregar como materiales de formación a la comunidad objeto del proyecto formativo, teniendo en cuenta que en muchos casos son material semilla para proyectos productivos en especial en el programa de jóvenes rurales, al respecto le informo lo siguiente:
Es pertinente precisar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Se entiende por bien todo lo que sea susceptible de valoración económica o sobre la cual pueda recaer derecho de dominio y puede ser corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible.
El artículo 655 del Código Civil define los bienes muebles como aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismo como los animales o con ayuda de una fuerza externa que los mueva, como las cosas inanimadas.
De igual manera, el Manual de procedimientos en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad, adoptado a través de la Resolución 2286 del 24 de octubre de 2006, en el numeral 2.1.1. Literal a) define los bienes de consumo como aquellos que se consumen por el primer uso que se hace de ellos dentro de un periodo corto. Los que al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de esos otros. El dinero es un bien de consumo y en el literal b) prevé que los bienes devolutivos son aquellos bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, sobre los cuales se ejerce manejo y control permanente por los funcionarios competentes. Estos son relacionados en el inventario de la entidad, hasta cuando sean retirados del mismo mediante el proceso enunciado en la Resolución No. 000089 de 2005.
Ahora bien, la Dirección de Empleo y Trabajo a través de la circular No. 3-2010-000075 del 24 de marzo de 2010, sobre el particular reiteró que el programa de Jóvenes Rurales financia materiales e insumos consumibles para la formación, el cual se constituye como Capital Semilla para fomentar el inicio de una nueva actividad empresarial y apoyar el levantamiento de obstáculos o limitaciones específicas que inhiben el comienzo de un proyecto o iniciativa de negocio, el adquirir elementos devolutivos con el rubro de Jóvenes Rurales Emprendedores y entregarlos como Capital Semilla o insumo para la Creación de la Empresa, genera implicaciones jurídicas.
Por lo anterior, los pollos, gallinas, conejos, curíes, peces, cerdos, son bienes devolutivos los cuales no pueden ser entregados como capital semilla en razón a que la entidad no puede hacer donaciones a particulares tal como lo prevé el artículo 355 de la Constitución Política al señalar: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. (…)
Le adjunto la circular precitada.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa