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CONCEPTO 35 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud sin radicar de concepto para atender solicitud del ICETEX sobre información personal de la base de datos para adelantar cobros de cartera.

En respuesta a su solicitud sin radicar en la que se pide un concepto en los siguientes términos: “Mediante comunicación 1-2016-015269 NIS 2016-01-15758, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICTEX, solicitó a la Dirección General de SENA brindar la información correspondiente al teléfono, celular, dirección de residencia y correo electrónico de los deudores principales y solidarios de su entidad y que eventualmente puede tener el SENA. // No obstante, previo a emitir la respuesta correspondiente al ICETEX, es necesario para esta Dirección, contar con el concepto jurídico que por competencia corresponde emitir a esa Dirección, en el que se determine si jurídicamente es viable o no, entregar la información solicitada”, (Anexa copia de solicitud) nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Esta Coordinación se ha pronunciado en forma reiterada sobre el tema del Habeas Data de acuerdo con las consideraciones que en cada caso particular rodean el caso.

Sin embargo, debemos señalar que el lineamiento general que siempre se ha observado, en concordancia con la jurisprudencia que ha producido la Corte Constitucional en defensa de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, siempre se ha concluido que solo en casos muy excepcionales y cuando la solicitud va acompañada de las garantías de reserva y seguridad que determina la ley, se puede entregar la información que sea requerida.

La normatividad que regula el Habeas Data protege fundamentalmente el derecho a la información al igual que el derecho fundamental a la intimidad, y la compone básicamente la Ley Estatutarias 1266 de 2008, la Ley estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013,

La Ley Estatutaria 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” Determina: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”.

Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”, en su artículo 1 dispuso: “Objeto. Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”

Por su parte, el Artículo 4 ibídem, enuncia los principios con que se deben manejar los datos, de los cuales destacamos los siguientes: “….a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;.c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; …h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.” (Resaltado fuera de texto)

La Circular Interna No. 3-2015-000085 del 27 de abril de 2015, de la Dirección Jurídica del SENA determinó el marco en el que el SENA debe manejar el Habeas Data, dispone en uno de sus acápites: “Visto lo anterior, el encargado del tratamiento de la información en la Entidad debe entrar a determinar sobre los casos concretos sometidos a su consideración, a qué tipo de información corresponden los datos por ellas solicitados o administrados, a fin de establecer si por solicitarlos o administrarlos se incurre en intromisión indebida en el ámbito íntimo del individuo y, además de determinar el tipo de información que puede ser divulgada y el que no puede serlo, las autoridades administrativas y judiciales están en la obligación de guiarse por los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad del dato, con el fin de garantizar la protección, no sólo del derecho a la intimidad, sino también la del habeas data, y si con la negación del acceso a la información que considera restrictiva, resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública. Así, por ejemplo, cuando se trata de información clasificada, se deberá sopesar en el caso concreto si la divulgación de ese tipo de información cumple una función constitucional importante o constituye una carga desproporcionada e irrazonable para el derecho a la intimidad de las personas afectadas, que no están obligadas a soportar”. (Resaltado fuera de texto)

De acuerdo con la normatividad trascrita y garantizando la protección especial del Habeas Data y el derecho fundamental de la Intimidad, consideramos que el operador de la información del SENA, no debe entregar información salvo que se cumplan las exigencias de ley en cuanto autorización del titular y que, de acuerdo con la Sentencia C-748-11 de 6 de octubre de 2011se garantice planamente “…que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida” (Resaltado fuera de texto), razón por la cual los mecanismos de garantía deben acompañar la solicitud o, al menos deben ser enunciados.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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