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CONCEPTO 1190 DE 2021

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Concepto instancias de concertación, competencias laborales y funciones laborales

En atención a la comunicación electrónica 9-2021-009785 del 11 de febrero de 2021, mediante la cual la Secretaría General del Sena traslada su consulta, cuyo antecedente corresponde al radicado 7-2020-211388, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de “… si las actividades discriminadas para el rol de apoyo de instancias de concertación en los Centros de Formación están inmersas en las funciones laborales de los profesionales del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales.”, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

El SENA, por intermedio de la CNSC llevó a cabo la Convocatoria 436 de 2017 de concurso de méritos, para vincular un amplio número de servidores, entre ellos unos empleos de nivel Profesional con el propósito de “Desarrollar, controlar, supervisar, investigar y coordinar actividades para la ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la gestión de las instancias de concertación y competencias laborales para contribuir a la calidad del desempeño de los trabajadores, fomentando la articulación entre los sectores productivo, gubernamental y académico..”,

Señala que según el manual de funciones que caracteriza funciones, entre otras, de grado 01 al 10, las siguientes:

1. Investigar metodologías de normalización de competencias laborales de acuerdo con referentes internacionales.

2. Implementar y mantener los procedimientos del proceso de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

3. Mantener actualizada la documentación soporte del proceso de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

4. Realizar seguimiento a la programación de normalización de competencias laborales de acuerdo con los procedimientos establecidos.

5. Orientar la inducción y la metodología de normalización a los integrantes de los Comités Técnicos de Normalización de acuerdo con la guía de normalización vigente.

6. Documentar la gestión del proceso de acuerdo con lo establecido en la guía vigente y el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.

Indica igualmente, que según los lineamientos de contratación de servicios personales del proceso DSFNT para la contratación de concertación en los Centros de Formación tienen los siguientes roles:

“Objeto contractual: Prestar los servicios de carácter temporal para apoyar el desarrollo del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales en los Centros de Formación. // Perfil: Redacción, gramática y ortografía, Manejo de herramientas de tecnologías de la información y la comunicación, Capacidad de comunicación asertiva y de escucha activa, Trabajo en equipo, Conocimiento y experticia en el manejo de herramientas de trabajo colaborativo e informática.”

Igualmente señala que entre las obligaciones se tiene, entre otras, las siguientes: “a. Ejecutar la gestión administrativa y logística requerida para el desarrollo del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales de acuerdo con las orientaciones brindadas por el gestor de Mesa Sectorial asignado desde el Grupo de Gestión de Competencias Laborales. b. Organizar y mantener actualizada la documentación física, digital y electrónica del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos de la coordinación del Grupo de Gestión de Competencias Laborales, lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y la tabla de retención documental vigente. (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 909 de 2004[1], le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP las funciones de: “(…) g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales; (...); n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional y territorial elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional”, y en el literal c) del numeral 2 del artículo 15 le otorgó a las unidades de personal de las entidades la función de “(… ) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública”.

El Decreto Ley 770 de 2005[2], dispuso en su artículo 2 que “Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”

El Decreto 1083 de 2015[3] señala en su Título 2 las “Funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”, ordenando en su artículo 2.2.2.6.1 que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad”, de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante la Resolución 965 de 2017 adopto el Manual de Funciones, el cual fue objeto de modificaciones por medio de las resoluciones 1458 de 2017, 1382 de 2018, respectivamente, publicado el 14 de junio de 2017. En dicho Manual de Funciones se detalla de manera general el funcionamiento institucional y en particular de los procedimientos de selección de personal, de movilidad en la planta, de las prestaciones sociales, de la inducción, de la capacitación y del bienestar social de los empleos de planta.

Con base en esta documentación se procedió a realizar la Convocatoria 436 de 2017 a través del Acuerdo 20171000000116 del 24 de julio de 2017, modificado por los Acuerdos 20171000000146 del 5 de septiembre de 2017, 20171000000156 del 19 de octubre de 2017 y 20181000000876 del 19 de enero de 2018, aclarado por el Acuerdo 20181000001006 del 8 de junio de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y convocó a concurso abierto de méritos para proveer los cargos que se encontraban vacantes. A partir de esa época, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA procedió a dar cumplimiento a la lista de elegibles, dentro de los cuales se encuentran, además de los señalados los profesionales de la escala 1 al 10, otros, los cuales deben cumplir los roles y obligaciones señalados en el Manual de Funciones antes citado.

También es pertinente señalar la necesidad que tienen el Estado de ser más funcional a la hora de atender sus objetivos y funciones a través de las diferentes entidades, para la cual fueron creadas. La vida institucional es cada vez más dinámica, no debe paralizarse y ponerse en riego el interés general del Estado, pues sus funciones son cada vez más complejas, por ello estructuralmente debe adaptarse a las necesidades que deba atender, las metas que debe cumplir, exigiendo de tal forma mayores esfuerzos y, además, mayores recursos, que en consecuencia obliga al Estado a tener que contratar, bien por la carencia de personal suficiente o por la exigencia de conocimientos especiales que el personal de planta no está en condiciones de satisfacer; razón por la cual la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo DSNFT, expidió los lineamientos de contratación de servicios personales para la vigencia 2020; para el caso este perfil aplica únicamente para aquellos centros de formación profesional que ejercen Secretaría Técnica de Mesa Sectorial, en donde se asignaron recursos presupuestales para la contratación de este rol, es decir, previamente se había realizado por parte de dichos Centros el respectivo estudio de necesidades.

Cabe recordar que este tipo de contratos de prestación de servicios se realiza de forma temporal, como lo señaló el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el ánimo de garantizar la oportuna prestación del servicio misional, con la calidad que requieren nuestros usuarios y de las actividades propias al funcionamiento del SENA. Por ello se trae a colación para este tipo de Contratos de Prestación de Servicios la sentencia de la Corte Constitucional C-154 de 1997[4] Magistrado Ponente, Hernando Herrera Vergara, por medio de la cual se establecen las siguientes características:

(…)

1. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales // El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley..”

(…)

c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Ahora bien, como se ha señalado, el Manual Específico de Funciones es la herramienta donde se puede verificar las funciones para cada cargo que se encuentra ubicado dentro de la organización. Para el caso de los profesionales que ejercen rol de metodólogos de normalización se tienen funciones generales que son transversales a todos los cargos, entre las que se encuentran las indicadas en el artículo 1 del Acuerdo 038 de 2002[5] del Archivo General de la Nación e igualmente el artículo 15 de la Ley 594 de 2000 que establecen:

ARTICULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO FRENTE A LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS. El servidor público será responsable de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones.// (…) que los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique la exoneración de responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.”

Igual tratamiento se da a los vinculados por Contrato de Prestación de Servicios, por vía de ejemplo, quienes se desempeñan como Apoyos Administrativos, cuyo objeto es “Prestar los servicios de carácter temporal para apoyar el desarrollo del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales en los Centros de Formación para el proceso de Gestión de instancias de concertación y competencias laborales”, en desarrollo de su labor adquieren unos compromisos con la Institución, los cuales van implícitos, caso es el caso por vía de ejemplo: organizar su propio archivo, uso y manejo de los documentos, redacción, participación, debates, concertaciones, para poder expedir documentos base de la organización; que no solamente le sirven para soporte de la cuenta sino también al Centro para tener precedentes en los temas de apoyo a la gestión; además, al terminar su objeto contractual es deber y obligación de hacer entrega de los elementos suministrados por la administración para poder desarrollar su objeto contractual e igualmente los productos obtenidos durante la ejecución del contrato.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se tiene que tanto los funcionarios de planta como los contratistas en desarrollo de sus actividades tienen unas obligaciones de carácter general con la administración, las cuales están señaladas tanto en la ley, decreto o reglamento, como en el mismo contrato que cada uno debe cumplir, y unas especiales que se dan en desarrollo de cada actividad y al momento de desvincularse de la administración o a la terminación del contrato de prestación de servicios, es decir complementarias; advirtiendo que dicha contratación se da como apoyo a cada una de las actividades realizadas que necesita el respectivo Centro, previo estudio de la necesidad de cada Centro para poder atender la demanda del servicio y cumplir con la misión encomendada a nuestra entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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