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CONCEPTO 1272 DE 2021

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX  Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional para puntuación en SSEMI

Mediante comunicación electrónica de fecha 15 de febrero de 2021 radicado con el número 9-2021-010846 formula la siguiente consulta con el propósito de contar con un criterio unificado a nivel nacional, en cuanto a la procedencia de aceptar la ''Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional”, para las evaluaciones SSEMI:

“1. De conformidad con el Decreto 1424 de 1998, y demás normas que la complementen o adicionen en el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores - SSEMI, para asignar puntaje a una especialización tecnológica; ¿es necesario allegar título en formación tecnológica en la misma cadena de formación?

2. ¿La ''Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional'', podría ser considerada como una formación transversal, ¿a la cual se podría dar puntuación si el instructor ha cursado cualquier tecnología de base?”

En la consulta puntualiza:

“(...) Del contenido literal del artículo 24 del Decreto 1424 de 1998, se entiende que solamente en el caso de que un funcionario allegue el título de especialización tecnológica adicional al de tecnólogo de su misma cadena de formación, se le deberá asignar la puntuación que se otorga a quien aporta título de formación universitaria o profesional, es decir la contenida en el numeral 7 del artículo 23 del Decreto 1424 de 1998.

Bajo este marco, la Escuela Nacional de Instructores-ENI dentro de su oferta académica imparte el proceso de formación denominado: ''Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional'', la cual ha sido cursada por parte de diversos instructores del SENA, quienes han solicitado que se evalúe la formación mencionada dentro de su evaluación ordinaria en el sistema salarial de evaluación por méritos-SSEMI, con el fin ascender en su escala salarial, al argumentar que la misma es transversal y por ende no se requiere que tenga relación directa con el área temática asignada...”

Al respecto, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 1424 de 1998, por medio del cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la planta de empleos del SENA actualizado por la Resolución 1458 de 2017, modificada por la Resolución 1382 de 2018 y anexos.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI consagrado en el Decreto 1424 de 1998 aplicable a los empleos del grupo ocupacional de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.

Conforme con lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto 1424 de 1998, la EDUCACIÓN corresponde a uno de los factores que deben considerarse en la evaluación por méritos a realizar a los empleados que desempeñen el cargo de Instructor. Los demás factores están constituidos por: Experiencia, Evaluación del desempeño, Producción técnico - pedagógica, Capacitación técnica y pedagógica.

El artículo 22 del precitado Decreto señala que para el factor Educación debe entenderse el desarrollo de facultades físicas, intelectuales o morales mediante la aplicación de una serie de contenidos académicos realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados.

Ahora bien, para la asignación de puntaje por el factor de Educación, deberán tenerse en cuenta las reglas que prevé el artículo 24 del Decreto 1424 de 1998:

“1. Los estudios superiores (de pregrado y postgrado) deberán ser oficialmente aceptados en el país.

2. Para efectos de la valoración las licenciaturas y la formación tecnológica con la correspondiente especialización tecnológica se considerarán como programas de formación universitaria o profesional.

3. Los estudios acreditados en los diferentes programas de educación superior deberán tener relación directa o afinidad con las funciones del instructor.

4. Por cada semestre de carreras no afines al puesto de trabajo, se asignarán dos (2) puntos.

5. La asignación de puntos por el factor de educación se hará de acuerdo con la ponderación antes señalada, siempre y cuando los estudios realizados no sean inferiores al nivel de escolaridad exigido para el respectivo cargo en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos.

6. Para el ingreso de los servidores al sistema, se dará puntaje a todos los estudios que ha cursado, incluso los exigidos para reunir los requisitos mínimos del empleo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, según la ponderación antes descrita”.

Sin embargo, para la asignación de puntaje por el factor de Educación se deberá tener en cuenta la escala prevista en el artículo 23 ejusdem:

1. Por cada año aprobado de educación básica secundaria y media se asignarán cuatro (4) puntos.

2. Por el título o certificado de aptitud profesional como instructor se asignarán cuatro (4) puntos.

3. Por el certificado de aptitud profesional de trabajador calificado se asignarán quince (15) puntos.

4. Por el certificado de aptitud profesional en el modo de formación técnica se asignarán treinta (30) puntos.

5. Por cada semestre aprobado de educación en formación técnica profesional se asignarán cuatro (4) puntos, y por la acreditación del título correspondiente se asignarán cuatro (4) puntos.

6. Por cada semestre aprobado de educación en formación tecnológica se asignarán cuatro (4) puntos y por la acreditación del título correspondiente se asignarán ocho (8) puntos.

7. Por cada semestre aprobado de educación universitaria se asignarán cinco (5) puntos, y por la acreditación del título correspondiente se asignarán diez (10) puntos.

8. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de especialización, con duración mínima de un (1) año académico, se asignarán doce (12) puntos.

9. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de maestría, con duración mínima de un (1) año académico, se asignarán quince (15) puntos.

10. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de doctorado, se asignarán dieciocho (18) puntos.

CONCLUSIÓN

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI consagrado en el Decreto 1424 de 1998 es aplicable a los empleos del grupo ocupacional de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

En armonía con lo anterior, la EDUCACIÓN, como uno de los factores que deben considerarse en la evaluación por méritos a realizar a los empleados que desempeñen el cargo de Instructor, corresponde al desarrollo de facultades físicas, intelectuales o morales mediante la aplicación de una serie de contenidos académicos realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados.

En tal virtud, consideramos que para asignar puntaje a una especialización tecnológica, como la “Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional”, se deberá allegar el título correspondiente en formación tecnológica si la norma legal que regula este tipo de especializaciones así lo exige, sin que, de otra parte, sea dable, en nuestro criterio, darle un alcance distinto al que la norma ha previsto, como sería el caso planteado de exigir cadenas de formación para asignar puntaje en el caso de este tipo de especialización tecnológica, pues el Decreto 1424 de 1998 en su artículo 24 no lo prevé.

De lo anterior se desprende que en las reglas para la asignación de puntos por el factor de educación a que se refiere el artículo 24 del Decreto 1424 de 1998 tan solo exige en el numeral 3o que los estudios acreditados en los diferentes programas de educación superior tengan relación directa o afinidad con las funciones del instructor, de lo cual se infiere su íntima conexidad con lo señalado en el Manual Específico de Funciones y Competencias de los empleados públicos del SENA.

Así pues, para efectos de la asignación de puntaje de que trata el artículo 24 del Decreto 1424 de 1998, es necesario tener en cuenta en cuenta las funciones y competencias del respectivo cargo de Instructor en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la planta de empleos del SENA actualizado por la Resolución 1458 de 2017, modificada por la Resolución 1382 de 2018 y sus correspondientes anexos.

Por tanto, para la asignación de puntaje por haber cursado y culminado la “Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos para la Formación Profesional” a nuestro juicio deberá tenerse en cuenta las competencias y funciones fijadas para el cargo de instructor del SENA en procesos pedagógicos y didácticos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la planta de empleos del SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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