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CONCEPTO 1288 DE 2021

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto sanción de un aprendiz que continuó recibiendo apoyo de la empresa por contrato de aprendizaje ya finalizado

En respuesta a la comunicación electrónica del 3 de febrero de 2021, sin radicar, mediante la cual solicita orientación sobre la posibilidad de sancionar con cancelación de matrícula o retención de certificación a aprendiz a quien finalizado el contrato de aprendizaje, la empresa por error continuó haciéndole pagos, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Un aprendiz que aun habiendo finalizado satisfactoriamente su etapa productiva en la modalidad de contrato de aprendizaje en el mes de mayo de 2020, la empresa por equivocación le siguió pagando el apoyo hasta enero de 2021 y el aprendiz no informó estos hechos, recibiendo los dineros consignados y aludiendo que pensó que se trataba de un apoyo que la empresa le estaba dando por pandemia ya que no tenía trabajo.

La empresa solicitó al SENA realizar un comité disciplinario para este caso y solicita que el aprendiz devuelva los dineros.

Debido a lo anterior, el comité de evaluación y seguimiento agradece saber si al aprendiz se le pueda sancionar con cancelación de matrícula por hechos disciplinarios gravísimos o si el certificado se le debe retener hasta tanto el pague el dinero a la empresa lo cual asciende a casi $8.000.000.

Como Entidad específicamente nuestro centro, puede generar estas medidas sancionatorias en este caso particular?

Es claro que la empresa certificó el desempeño de la etapa productiva del aprendiz y validó la etapa productiva como aprobada, pero como Entidad específicamente nuestro centro, puede generar estas medidas sancionatorias en este caso particular?”

RESPUESTA

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art. 2 Ley 119 de 1994)

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.[1]

Los programas de formación se estructuran bajo dos etapas -lectiva y práctica- Una vez el aprendiz ha culminado estas dos etapas continúa el procedimiento de certificación académica, que se inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

Ahora bien, el Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz Sena” en el artículo 12 contempla las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva entre las que se encuentra la siguiente:

1. - Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva. (Negrilla fuera de texto)

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[2]

Dicho contrato, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos.

El Sena no tiene competencia para intervenir en el acuerdo contractual entre aprendices y patrocinadores, por lo tanto, no puede imponer decisiones frente a la ejecución de los acuerdos que dentro de los marcos legales pacten los aprendices y el empleador.

Por otra parte, el Reglamento del Aprendiz SENA adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices. Una vez terminan su proceso de formación y dejan de estar matriculados en el Sena finaliza su vínculo con la entidad, esto es, dejan de ser sujetos de derechos y deberes, ya no ostentan la calidad de aprendices y se convierten en egresados. Por lo tanto, no es posible aplicar sanciones disciplinarias por las acciones u omisiones que estén por fuera del proceso formativo como cancelación de matrícula por cuanto ya no se encuentran matriculados en el Sena.

De otra parte, para certificar a una aprendiz se debe verificar que haya logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, es decir, debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación) y además debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía para la Certificación Académica, entre ellos, el Paz y Salvo académico- administrativo y acreditar la presentación de la prueba Saber Pro T y T ante el ICFES.


Ahora bien en el tema que nos ocupa, si la empresa expidió la certificación de desempeño de la etapa productiva del aprendiz y validó la etapa productiva como aprobada, y el aprendiz cumple con todo los requisitos señalados, ha de expedirse la certificación y no hay lugar a la retención de la misma.

De manera que corresponde a las partes dirimir el conflicto y a la empresa conminar al aprendiz para que realice la devolución del pago de lo no debido, realice un acuerdo de pago, o en su defecto, ejercer las acciones legales a que haya lugar para recuperar el dinero que por error cancelo al aprendiz, una vez finalizado el término de ejecución del contrato de aprendizaje.

Con fundamento en lo expuesto se responde la pregunta formulada:


Pregunta 1. Al aprendiz se le pueda sancionar con cancelación de matrícula por hechos disciplinarios gravísimos o si el certificado se le debe retener hasta tanto el pague el dinero a la empresa?

Respuesta. No, una vez el aprendiz termina su proceso de formación y deja de estar matriculados en el Sena, razón por la cual a partir de ese momento no ostenta la calidad de aprendiz y se convierte en egresado. Por lo tanto no es posible aplicar sanciones disciplinarias como cancelación de matrícula.

Corresponde a las partes dirimir el conflicto y a la empresa conminar al aprendiz para que realice la devolución del pago de lo no debido, hacer un acuerdo de pago, o en su defecto, ejercer las acciones legales a que haya lugar para recuperar el dinero que por error canceló una vez finalizado el término de ejecución del contrato de aprendizaje.

Si el aprendiz ha aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación), la empresa ha expedido la constancia de cumplimiento a satisfacción y aprobación de la etapa productiva, y se ha cumplido con los demás requisitos establecidos en la Guía para la Certificación Académica, no es procedente dejar de expedir la certificación y menos aún retenerla por un hecho que debió controlar la empresa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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