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CONCEPTO 1896 DE 2021

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirectora Centro de Comercio – Regional Antioquia – 59301
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014  
ASUNTO:Concepto presentación exámenes de estado pruebas Saber PRO – T Y T – vigencia resultados

Mediante correo electrónico sin radicar de fecha 5 de abril de 2021 solicita concepto sobre el resultado de unas pruebas Saber T Y T con fecha del 22/09/2014, que obedeció a algunas pruebas piloto que se realizaron en la entidad hace algunos años, y sobre el cual una aprendiz solicita se acepten dichos resultados para su certificación, a pesar de indicársele la necesidad de cumplir la normatividad vigente. Al respecto de manera comedida le informo:

En la consulta formulada puntualiza:

“El Centro de Comercio mediante Resolución 13466 de 2018, recibió por parte del Ministerio de Educación Nacional negación de la renovación del Registro Calificado, para el programa de Tecnología Gestión Financiera y Tesorería; por esta razón presento ante la Unidad de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior y las habilitadas del MEN, el plan de contingencias en el marco del Artículo 2.5.3.2.10.1. del Decreto 1330 de 2019 “Renovación del registro calificado de programa “, para garantizar la permanecía y continuación de las cohortes ya iniciadas en dicho programa de formación;

Dicho plan establece el seguimiento a los aprendices en formación y/o en estado por certificar, invitándolos a culminar su formación y cumplir los requisitos de certificación dentro de los tiempos establecidos por el reglamento del aprendiz


Contamos con una aprendiz matriculada con el Centro de Comercio Antioquia en el Programa de Formación Tecnología en Gestión Financiera y Tesorería, en la actualidad en Estado Por Certificar, por cumplir requisito de las Pruebas Saber TYT, para alcanzar su certificación. Se aclara que la fecha fin de la ficha fue en la vigencia 2016.  


Se le ha notificado informándole las fechas de inscripción de las Pruebas y se le ha invitado a inscribirse y presentarlas para cumplir con el requisito de certificación, aclarando la decisión del Centro de Formación de no orientar más dicho programa de formación.

En este sentido se le ha indicado que las pruebas Saber TYT son requisito legal de certificación, y deben presentarse a partir de que el aprendiz avance en su programa de formación (75% o más), y que para el momento de las Pruebas no llevaba el 75% de la formación. También se le ha indicado, que se le invita a cumplir con los requisitos de certificación, pero que esta debe realizarse en el marco de la normatividad actual...”


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1o. Sobre los exámenes de estado, la Ley 1324 de 2009 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES” establece:

“ARTÍCULO 7o. LOS EXÁMENES DE ESTADO. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado”. Serán “Exámenes de Estado” los siguientes:

a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

La práctica de los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo.

Los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen.

Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1o de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo.

La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo...”.

2o. El Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” sobre los exámenes de estado, prevé:

“ARTÍCULO 2.5.3.4.1.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.

b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.

c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.

ARTÍCULO 2.5.3.4.1.2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.

Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

“ARTÍCULO 2.5.3.4.1.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN. El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los término establecidos en el artículo 2.5.3.4.1.2 de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 2.5.3.4.1.4. de este decreto, para presentar el examen”.

“ARTÍCULO 2.5.3.4.1.4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS ESTUDIANTES. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

“ARTÍCULO 2.5.3.4.1.7. GRADUALIDAD. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata esta Sección, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009”.

3o. La Resolución 1016 de 2013 “Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones” expedida por la entonces Directora General del SENA dispone:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los aprendices del Sena del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título.

PARÁGRAFO 1o. El examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, tendrá como fin evaluar las competencias de los aprendices que están próximos a titularse, incluyendo las competencias genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado y las específicas que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

“ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.

“ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el Icfes, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el Icfes.

En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen.

PARÁGRAFO. Los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, no podrán obtener su título.

“ARTÍCULO 4o. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, aplica para todos los aprendices que a partir del 30 de septiembre de 2013, esperen titularse en cualquiera de los programas de nivel Tecnológico que ofrezca el Sena”.

ANÁLISIS JURÍDICO

Como quedó señalado, los denominados “Exámenes de Estado” están diseñados y orientados para evaluar oficialmente:

a) La educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) La educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

La práctica de los “Exámenes de Estado” es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior.

Por tanto, el ICFES, la entidad pública encargada de diseñar, practicar y analizar dichos exámenes, actualmente aplica los siguientes Exámenes de Estado: (i) Saber 11, el cual se aplica a las personas que terminan el nivel de la educación media, y (ii) Saber Pro y Saber T y T, que presentan las personas que culminan su educación superior.

Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015,las instituciones de educación superior deben realizar el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada, reporte que en todo caso debe corresponder a aquellos estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

En este marco normativo, la Resolución 1016 de 2013 dispuso con meridiana claridad que los aprendices del Sena del nivel Tecnólogo deben presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título.

Dicho examen tiene como propósito evaluar las competencias de los aprendices que están próximos a titularse, incluyendo las competencias genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado y las específicas que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

En armonía con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015, el artículo 2o de la Resolución 1016 de 2013 establece que “Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción”.

La misma Resolución 1016 de 2013 señala que los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, no podrán obtener su título.

Ahora bien, mediante Resolución 675 de 2019 (septiembre 4) emanada del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES- se reglamentó el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes. En su artículo 42 dicha resolución establece:

“ARTÍCULO 42. VIGENCIA DEL EXAMEN PARA DOBLE TITULACIÓN. Los resultados del Examen de Estado tienen vigencia ilimitada. Sin embargo, para los efectos de la doble titulación señalados en la presente resolución, tendrán una vigencia de dos años desde el momento de su publicación”.

Empero, los artículos 51 y 52 ibidem disponen:

“ARTÍCULO 51. TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Los Exámenes de Estado cuyos procesos de inscripción hubieren iniciado antes de la expedición de esta resolución se regirán por las reglas vigentes al momento de iniciar el proceso de inscripción”.

“ARTÍCULO 52. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga cualquier norma contraria, en especial las Resoluciones 187 de 2013, 135 de 2017 y sus modificaciones, 253 de 2017 y sus modificaciones, 488 de 2017, 284 de 2018, 420 de 2018, 509 de 2018, 267 de 2019 y 624 de 2019”.

De las resoluciones antes señaladas, tan sólo la Resolución 420 de 2018, que adicionó con los artículos 13A, 13B y 14C la Resolución 135 de 2017, se refirió a la vigencia de los resultados de los exámenes de estado, circunscribiéndola a los resultados del examen en caso de doble titulación, así:

“Artículo 13-C. Vigencia del examen. Para los efectos señalados en el artículo 13-A, los resultados del examen tendrán una vigencia de dos años”.

“Artículo 13-A. Doble Titulación. Las personas que estén cursando dos pregrados del mismo nivel, en la misma o diferente institución de educación superior, podrán presentar un único examen de Estado, con la salvedad señalada en el parágrafo del presente artículo.

Los requisitos para que el Icfes considere que un mismo examen permite evaluar la calidad de la educación, cuando una persona cursa dos (2) pregrados, son los siguientes:

1. La persona debe estar matriculada en ambos pregrados al momento de la inscripción al examen.

2. La persona debe haber aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa académico con el cual se realiza el prerregistro.

PARÁGRAFO. En virtud del principio constitucional de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior podrán exigir la presentación independiente del Examen de Estado para cada pregrado”.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro criterio la vigencia ilimitada del examen de estado rige a partir de la publicación de la Resolución 675 de 2019 expedida por el ICFES, pues al parecer no existe norma expresa anterior que establezca dicha vigencia ilimitada, salvo demostración en contrario.

CONCLUSIÓN

Como puede apreciarse, los “Exámenes de Estado” a los que se refieren la Ley 1324 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015, tienen como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, los objetivos específicos de cada nivel o programa, por lo que se exige que, en el caso de los aprendices del SENA, conforme con la Resolución 1016 de 2013, hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa, incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.

De lo anterior se infiere que para certificar a un aprendiz SENA se debe verificar que haya logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, es decir, debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación) incluida la etapa productiva.

Así las cosas, y con fundamento en las normas legales antes invocadas, en el caso que nos ocupa si bien la aprendiz que formula la solicitud realizó la prueba del examen de estado y obtuvo los resultados del mismo, que tienen que ver con pruebas piloto practicadas en el año 2014, según se nos informa, y que al parecer corresponden a un programa diferente al que actualmente está cursando y sobre el cual espera ser certificada por el SENA. Por tanto, si la aprendiz cursó el 75% o más de los créditos académicos de su programa debe presentar la prueba, si el nuevo examen es requisito de grado de un programa académico diferente al que dice haber presentado en el año 2014, máxime cuando el SENA, dentro de su autonomía, estableció que los aprendices del Sena del nivel tecnológico deben presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título correspondiente.

Finalmente, sugerimos se revisen las circunstancias y los criterios utilizados para que en el año 2016 se hubiesen aceptado los resultados de las pruebas del examen de estado que se dice presentaron un grupo de aprendices, tal como se indica en la comunicación de solicitud de concepto, para así adoptar las medidas que fueren pertinentes frente a las normas que regulan la presentación de los exámenes de estado.  

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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