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CONCEPTO 2065 DE 2021

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX , Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Registro de la etapa practica en el Sistema de Gestión Virtual y afiliación ARL

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 17 de marzo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca del registro de la etapa practica en el sistema de gestión académica y la afiliación a la ARL de los aprendices que optan por un proyecto productivo como etapa práctica; al respecto, de manera comedida le informo.

Su solicitud se concreta en lo siguiente:

¿Existe alguna normatividad que exija que solo se pueden afiliar a la ARL los aprendices los primeros cinco días de cada mes?

¿El registro de la alternativa para la alternativa de proyecto productivo que corresponden a las Convocatoria Nacionales lideradas desde el Grupo de Ejecución de la Formación para los aprendices de Titulada Virtual, debe realizarse una vez se tenga la afiliación activa a la ARL?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el Acuerdo 07 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz en el artículo 12, establece las alternativas por las cuales puede optar el aprendiz para realizar su etapa productiva, entre las cuales, se encuentra la realización de proyectos productivos.

A su vez, el Reglamento del Aprendiz en el artículo 13 hace referencia al registro en el Sistema de Gestión Virtual de la etapa productiva, cuando el aprendiz opta por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje y el vínculo laboral, señalando:

“Cuando el aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la Información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación”.

Por otra parte, los aprendices del Sena que entran a su etapa practica deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), cuyo objetivo es prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen.

Ahora bien, la afiliación al SGRL de los aprendices, que optan por una alternativa diferente del contrato de aprendizaje o vínculo laboral, para desarrollar la etapa productiva, en este caso de un proyecto productivo, se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, compilatorio de las normas del sector trabajo, en especial lo dispuesto en los artículos 2.2.4.2.3.1 (Decreto 055 de 2015, artículo 1o) al 2.2.4.2.3.6.

En referencia a la cotización y pago al SGRL el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.2.3.6, dispone:

“La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata la presente sección se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) (…)

El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en las fechas establecidas para las personas jurídicas (…)”

En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 225 de 2015 crea la planilla Pila “K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015” y prevé que el aporte al SGRL se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida y en las fechas establecidas para la persona jurídica, y al respecto señala:

K: Planilla estudiantes: Solo puede ser utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 4 del Decreto 055 de 2015, las cuales realizaran aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 – Estudiantes Decreto 055 de 2015

El aporte se realizará por períodos mensuales, completos en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por el Decreto 1670 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.”

El Decreto 1670 de 2007 en los artículos 1o y 2o establece los plazos de autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes y de menos de 200 cotizantes, determinando la fecha de acuerdo con los últimos dígitos del NIT o documento de identificación y fijando el día hábil de vencimiento.

 “Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (…) contengan 200 o más cotizantes efectuaran sus aportes en las fechas que se indican a continuación. (…)

Por lo tanto, teniendo en cuenta el número de identificación tributaria- NIT del Sena y dependiendo del número de cotizantes, la fecha de cotización y pago estaría entre el primer y tercer día hábil de cada mes.

De lo anterior se infiere que una vez aprobada la alternativa de practica por parte del Coordinador Académico del respectivo programa, el aprendiz procederá a realizar de manera inmediata el registro de su etapa productiva en el Sistema de Gestión Virtual, y una vez realizado este trámite, el Centro de Formación procederá a realizar la afiliación a la ARL, por períodos mensuales, completos en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por el Decreto 1670 de 2007.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se responde las preguntas formuladas

Pregunta 1 ¿Existe alguna normatividad que exija que solo se pueden afiliar a la ARL los aprendices los primeros cinco días de cada mes?

Respuesta. Sí. La normatividad aplicable es el Decreto 1072 de 2015 compilatorio del sector trabajo en el artículo 2.2.4.2.3.1, el Decreto 1670 de 2007 por el cual se ajustan las fechas para el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, artículos 1 y 2, y en la Resolución 225 de 2015 por la cual se crea la planilla “K estudiantes, artículo 2.

Pregunta 2 ¿El registro de la alternativa de proyecto productivo que corresponden a las Convocatoria Nacionales lideradas desde el Grupo de Ejecución de la Formación para los aprendices de Titulada Virtual, debe realizarse una vez se tenga la afiliación activa a la ARL?

Respuesta No. El procedimiento que debe observarse para estos efectos es que aprobada la etapa productiva por parte del Coordinador Académico del respectivo programa, el aprendiz realizará el registro en el Sistema de Gestión y posteriormente el Centro de Formación procederá a realizar la afiliación a la ARL, por períodos mensuales completos en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por el Decreto 1670 de 2007.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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