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CONCEPTO 2127 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX , Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Desarrollo de etapa productiva vencido el termino, sin que haya operado la deserción

En respuesta a la comunicación electrónica con radicado número 9-2021-003174 del 26 de abril de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de permitir el desarrollo de la etapa productiva después del vencimiento del término, sin que haya operado la deserción y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por COVID 19; al respecto, de manera comedida le informo.

Su solicitud se concreta en lo siguiente:

“…elevo consulta respetuosa acerca de los aprendices xxx de la ficha No. 1363835 del programa de formación TECNÓLOGO EN CONSTRUCCIÓN, donde su fecha de inicio de formación fue el 17 de abril de 2017 y finaliza su etapa lectiva el 29 de septiembre de 2018, de allí se cuenta con dos años para registrar su etapa práctica como lo establece el Reglamento del aprendiz en el Capítulo VII Proceso de Formación, Incumplimiento, Deserción, numeral 4 literal d.”Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva”, por tanto para estos aprendices terminaba los dos años el 28 de septiembre de 2020; y el aplicativo Sofiaplus a partir de esta fecha final, permite seis (6) meses más para registrar como último plazo su etapa práctica, o sea hasta el 16 de abril de 2021.

En el mes de marzo del año 2020 y hasta la fecha, se presenta en nuestro país la pandemia COVID 19, establecida mediante la Resolución 385 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; lo que ha generado caos social, afectando cierre de empresas, confinamiento obligatorio, aplazamiento de términos y otras circunstancias; todo esto afecta considerablemente todas las zonas laborales, motivo por el cual éstos y otros aprendices les avanzaba el tiempo de cumplimiento para realizar la etapa práctica y cada vez más difícil conseguir en donde llevarla a cabo.

…se solicita considerar la ampliación del tiempo de presentación de evidencia de inicio de la etapa práctica y ampliar en el aplicativo Sofiaplus la ficha No. 1363835 del programa de formación TECNÓLOGO EN CONSTRUCCIÓN, para dejar registrar y darle la oportunidad a los aprendices xxx que desean culminar con su proceso de formación y puedan aportar a la empleabilidad; éstos aprendices se encuentran aún por el aplicativo Sofiaplus en estado de formación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art. 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Cabe precisar, que el aprendiz debe adquirir mediante acciones y prácticas formativas los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan desarrollar la etapa productiva en ambientes reales de trabajo del sector productivo, bien sea produciendo un bien o prestando un servicio, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

La etapa productiva debe ser registrada y es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente el registro en el Sistema de Gestión Virtual. En este sentido, el Acuerdo 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz en el artículo 22 numeral 4 literal d) establece las causales de deserción y con respecto a la etapa practica señala:

“El aprendiz Sena como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje así:

4.-Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

“d) Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.” (Negrilla y subraya fuera de texto)

Este período tiene como razón de ser dar al aprendiz un tiempo prudencial para la consecución de su etapa productiva. Si el aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente el incumplimiento, el Subdirector del Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción por parte del aprendiz.

Ahora bien, frente a las circunstancias extremas y excepcionales debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, el Gobierno Nacional con fundamento en la Constitución Política (arts. 212 a 215) declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y como consecuencia expide normas de carácter transitorio y excepcional que le permitan responder y atender las necesidades urgentes de la población y, a su vez, proteger la salud y la vida de los colombianos.

Por esta razón, el Sena con soporte en lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 491 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales de la entidad, en aras de proteger la salud y la vida de los miembros de su comunidad.

En consecuencia, las resoluciones expedidas por el Sena en tal sentido, incluyendo la Resolución 1-00456 de 2021, en cuyo artículo 6o señala “Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1 o del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días primero (1) de abril hasta el treinta (30) de abril del 2021; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 789 de 2002”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que esta situación sin precedentes ha dificultado a los aprendices la consecución de la etapa productiva, ha de hacerse un análisis de cada caso en particular de manera razonable y flexible y, considerando que aún no ha operado la deserción, es posible permitir de manera excepcional a los aprendices realizar su etapa productiva a fin de que culminen su proceso formativo.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con el análisis realizado y las razones expuestas, consideramos que es posible permitir de manera excepcional a los aprendices realizar la etapa productiva, teniendo en cuenta que aún no ha operado la deserción.

Por lo tanto, es procedente hacer una sana adecuación de la norma en el sentido de permitir a los aprendices adelantar la etapa práctica sin que implique vulnerar las disposiciones legales y administrativas aplicables, sino un entendimiento acorde con los preceptos constitucionales, y en especial frente a la situación excepcional ocasionada por la pandemia del Covid - 19.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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