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CONCEPTO 4797 DE 2022

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora Grupo Gestión Talento Humano, Regional Distrito Capital - 111020
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto Grupos Internos de Trabajo - competencia directores regionales

Mediante comunicación electrónica de fecha 15 de enero de 2022 radicada con el número 11-9-2022-001069 formula las siguientes consultas en relación con el Grupo de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regional y la competencia del Director Regional:

¿El director regional tiene la competencia de asignar a través de resolución, funcionarios de un Centro de Formación en el mencionado grupo?

¿Para esta asignación el director adicionalmente debe expedir resolución comisionando al funcionario?

Según la normatividad el director regional tiene la competencia de comisionar a un funcionario por 30 días prorrogables por otros 30, si es así, ¿cómo se debe manejar esta asignación?


¿Es posible comisionar a un funcionario que pertenece a dependencias con presupuesto de inversión a dependencias con presupuesto de funcionamiento para que pueda ser asignado a un grupo interno de trabajo perteneciente al despacho regional?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS

1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO

La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 115 en relación con la creación de los grupos internos de trabajo:

“Artículo 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (Negrillas fuera de texto)

De otra parte, el Decreto 2489 de 2006 expedido en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a de 1992, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, en cuyo artículo 8o dispone:

“Artículo 8o.- Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El Decreto 978 de 2021 (22 de agosto) “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial” establece en el artículo 6o:

“ARTÍCULO 6. Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”

2o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO EN EL SENA

El artículo 4o numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” establecen:

“ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN GENERAL. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(...)

23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones...”

“ARTÍCULO 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”

En cumplimiento de lo anterior, el Director del SENA expidió la Resolución 1427 de 2004 mediante la cual se crearon los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA.

El artículo 8o de la Resolución ut supra dispuso:

“ARTÍCULO 8o. Delegar en los Directores Regionales la designación mediante resolución la designación mediante resolución uno de los servidores del nivel asesor o profesional que conformen los Grupos de Trabajo de que trata la presente resolución, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

PARÁGRAFO. De conformidad con las normas vigentes, los servidores del nivel asesor que sean designados para ejercer las funciones de Coordinador, no tendrán derecho a la prima de coordinación señalada en el artículo 4 del decreto 248 de 2004”.

La precitada Resolución 1427 de 2004 ha sido modificada, entre otras, por las siguientes resoluciones en lo que concierne con los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA, en las cuales se reitera la facultad delegada a los Directores Regionales para asignar, mediante resolución, las funciones de Coordinación de Grupo a uno de los servidores del nivel asesor, profesional o técnico.

Resolución 2453 de 2005 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se crean los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA”.

“ARTÍCULO 19. Delegar en los Directores Regionales la facultad de asignar, mediante resolución, las funciones de Coordinación de Grupo a uno de los servidores del nivel asesor, profesional o técnico que conformen 'los Grupos Internos de Trabajo Permanente de que trata la presente resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 de Decreto 248 de 2004. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Resolución 25 de 2007 “Por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

“ARTÍCULO 16. Delegar en los Directores Regionales la facultad de asignar mediante resolución, las funciones de Coordinación de Grupo a uno de los servidores del nivel asesor, profesional o técnico que conformen los Grupos Internos de Trabajo Permanente de que trata la presente resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 6 del decreto 380 de 2006. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.
RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA: “¿El director regional tiene la competencia de asignar a través de resolución, funcionarios de un Centro de Formación en el mencionado grupo?

¿Para esta asignación el director adicionalmente debe expedir resolución comisionando al funcionario?”

RESPUESTA: De acuerdo con lo antes expuesto podemos concluir que conforme con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y acorde con las facultades otorgadas por el artículo 4o numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA tiene la atribución para crear Comités y Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones.

En desarrollo de estas facultades, el Director General del SENA ha expedido actos administrativos bajo la forma de resolución, mediante los cuales ha creado grupos internos de trabajo de carácter permanente o transitorio en distintas dependencias de la Entidad, fijando su composición, coordinación y funciones, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Ahora bien, como atrás quedó indicado, en el caso de los Grupos Internos de Trabajo de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA creados y conformados mediante las mencionadas resoluciones 1427 de 2004, 2453 de 2005 y 25 de 2007, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales la facultad para asignar, mediante resolución, las funciones de Coordinación de Grupo a uno de los servidores del nivel asesor, profesional o técnico que conformen los Grupos Internos de Trabajo Permanente.

Lo anterior significa que el Director General tan solo ha delegado en los Directores Regionales la facultad para asignar las funciones de coordinación en servidores públicos de los niveles asesor, profesional o técnico, sin que, para el caso de los Grupos Internos de Trabajo de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA, se haya delegado facultad para definir su composición, coordinación y funciones.

PREGUNTA: “¿Para esta asignación el director adicionalmente debe expedir resolución comisionando al funcionario?

Según la normatividad el director regional tiene la competencia de comisionar a un funcionario por 30 días prorrogables por otros 30, si es así, ¿cómo se debe manejar esta asignación?


¿Es posible comisionar a un funcionario que pertenece a dependencias con presupuesto de inversión a dependencias con presupuesto de funcionamiento para que pueda ser asignado a un grupo interno de trabajo perteneciente al despacho regional?”

RESPUESTA: Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto ley 2400 de 1968[1] (artículo 22) y en el Decreto 1083 de 2015 (artículos 2.2.5.10.17, 2.2.5.10.18, 2.2.5.10.21) y demás normas legales y reglamentarias que regulan las situaciones administrativas de los empleados públicos entre las cuales se encuentran las diferentes clases de comisiones, debemos señalar que el Director General del SENA mediante Resolución 2529 de 2004 hizo delegaciones en materia de gestión del Talento Humano.

Para el caso de los Directores Regionales, el artículo 3o de la precitada Resolución establece:

“ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:

(...)

11. Otorgar comisiones de servicio a los servidores públicos de la Regional dentro de la misma sede de trabajo, hasta por un término de treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más.

12. Otorgar comisiones de servicio en sede diferente de trabajo, a los servidores públicos de la Regional que desempeñen cargos del nivel directivo y a los servidores públicos del despacho de la Dilección, y ordenar el pago de viáticos o gastos de manutención, conforme a las normas y reglamentos vigentes...”

La comisión es una situación administrativa que se le puede otorgar a los servidores públicos para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. De esta suerte, el Director Regional está facultado para otorgar comisiones de servicio a servidores públicos de la Regional por el término señalado en numeral 11 del artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004.

En relación con la facultad legal para otorgar comisiones de servicio a los servidores públicos, el Decreto ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, no condicionan o exigen que el otorgamiento de comisiones deba estar supeditado a factores propios del presupuesto trátese de inversión o de funcionamiento.

En relación con la situación planteada sobre la posibilidad de comisionar a un funcionario que pertenece a dependencias con presupuesto de inversión a dependencias con presupuesto de funcionamiento para que pueda ser asignado a un grupo interno de trabajo perteneciente al despacho regional, es un asunto que debe examinarse a la luz del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto ley 111 de 1996), por lo que sugerimos consultar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y/o la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General para determinar la viabilidad de lo expuesto en su comunicación, sin que, a nuestro juicio, dichas circunstancias impidan el otorgamiento de comisiones a servidores públicos de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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