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CONCEPTO 5351 DE 2018

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto sobre número mínimo integrantes grupos internos de trabajo

En atención a la consulta formulada mediante radicado 8-2018-004447 de 29 de enero de 2018 en la cual solicita que “(..) de acuerdo con lo establecido con la resolución No. 02480 del 27 de diciembre 2011 referente a la conformación de los grupos internos de trabajo, específicamente del grupo Gestión de los servicios de infraestructura TIC actualmente a mi cargo, respetuosamente me permito solicitar validar y confirmar el número mínimo de funcionarios de planta que deben hacer parte de dicho grupo. Lo anterior, para no incurrir en algún tipo de falta o incumplimiento frente a las disposiciones legales que el desempeño de tal cargo requiere”, al respecto me permito manifestarle:

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. La ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 115 en relación con la creación de los grupos internos de trabajo:

“Artículo 115o.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (Negrillas fuera de texto)

2o. El Decreto 2489 de 2006, expedido en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a de 1992, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, en cuyo artículo 8o dispone:

“Artículo 8o.- Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

3o. El Decreto 987 de 2017 (junio 9) “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial” establece en el artículo 6o:

“ARTÍCULO 6o. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

4o. Con fundamento en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 23 y 32 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004[1], el Director General del SENA expidió la Resolución 2480 de 27 de diciembre de 2011 mediante la cual se crearon Grupos Internos de Trabajo en las siguientes dependencias (i) Planeación, Gestión Administrativa y Gobierno de los servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones, (ii) Gestión de los Servicios e Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones y (iii) Gestión de los Sistemas de Información adscritos a la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-

ANÁLISIS

Conforme con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y acorde con las facultades otorgadas por los numerales 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA creó grupos internos de trabajo en algunas dependencias de la Entidad, tal como aparece señalado, entre otras, en la Resolución 2480 de 27 de diciembre de 2011, los cuales a la luz de las normas invocadas pueden ser de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad.

Si bien las anteriores disposiciones no contemplan el número de empleados que deben tener los grupos internos de trabajo en su conformación, el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006 se encargó de señalar expresamente que “la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”

En este sentido valga recordar lo expuesto por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, mediante Concepto radicado con el número 67658 de 18 de diciembre de 2017 dirigido al Director Regional Córdoba SENA:

“(…) De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, el número mínimo para conformar los Grupos Internos de Trabajo es de cuatro (4) empleados; en el evento en que no se cuente con estos, se está en contravía de la citada norma, generando responsabilidad por no acatar el mandato de ley…”

(Ver: www.sena.edu.co/ Transparencia/ Normatividad/ Normograma/ Doctrina/ Orden Cronológico)

CONCLUSIÓN

De lo anterior se infiere que los grupos internos de trabajo que se hayan creado o se creen en el SENA no podrán tener un número inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación

Por consiguiente, el grupo interno de trabajo que Usted tiene bajo su coordinación no podrá tener un número inferior a cuatro (4) empleados públicos, grupo que debe cumplir las funciones determinadas en el acto administrativo de creación.

Ahora bien, en caso de que el grupo interno de trabajo no cuente con el número mínimo de empleados exigido en la ley o no sea posible su conformación con un número no inferior a cuatro (4) empleados, deberá solicitarse a la Dirección General del SENA la expedición de la respectiva resolución mediante la cual se disponga la supresión del grupo interno de trabajo, dadas las consecuencias de carácter disciplinario y fiscal que puede generar su continuidad en estas condiciones.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

NOTAS AL FINAL

1. Decreto 249 de 2004 - Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

“ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN GENERAL. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

“(…) 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones…

ARTÍCULO 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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