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CONCEPTO 6098 DE 2019

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta consulta radicado 201942400442152, SENA 01-1-2019013958 "Contrato de aprendizaje- Extranjeros"

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Dirección Jurídica y la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, le informa que su comunicación del asunto fue enviado- a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, mediante comunicación con radicado: SENA 01-1-2019-01358, con el fin que se absuelva la pregunta de si ¿los extranjeros tienen permitido tener contratos de aprendizaje en el país?, la cual se procede a responder teniendo en cuenta el sustento indicado por el peticionario inicial "Compensar 15".

En la solicitud se cita el siguiente aparte del Concepto 43965 de 2006 que reza: "la obligación de contratación de aprendices es una carga impuesta a los empleadores colombianos, que tiene¦ como. Contraprestación para éstos el contar con capital humano productivo, calificado y formado.integralmente en actividades acordes con la dinámica del mercado, lo cual no obtendría al contratar a un ciudadano extranjero, cuya residencia temporal impide el retorno de la inversión social efectuada por los empresarios"

En los conceptos sobre el tema de contrato de aprendizaje, como punto de partida nos remitimos" lo establecido en la Ley 119 de 1994 que señala como misión del SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, para lo cual ofrece y ejecuta la formación - profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades" qué. contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, no obstante dentro de - los objetivos que dicha norma le fija a la entidad está el de "propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional deformación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe". (Artículo 3o, numeral 5 de la Ley 119 de 1994).

Por su parte, los numerales 3 y 9 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 establecen como funciones asignadas al Consejo Directivo del SENA: "Aprobarlas políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996 y promover la celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional o internacional.

De la misma manera, el numeral 15 del artículo 13 del citado Decreto 249 establece como una de las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA la de "Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto".

Así las cosas, si se trata de programas de formación susceptibles de contrato de aprendizaje, en su actual marco regulador, integrado principalmente por la Ley 789 de 2002, los Decretos reglamentarios Decreto 933 y 2585 de 2003, compilados en el Decreto 1072 de 2015, y el Decreto 1334 de 2018 que modificó el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, como elemento de una obligación dirigida al sector empresarial nacional y de desarrollo de una política pública, dirigida a los connacionales colombianos (art. 2o de la Ley 119 dé 1994), con claros límites territoriales, carente de toda posibilidad de hacer extensiva su aplicación y sus efectos a empresas extranjeras o personas no nacionales y sin resolver su situación de permanencia en el país, que en ese caso no podrían acceder al contrato de aprendizaje, salvo que estén legalmente constituidas o establecidas con domicilio o residencia en Colombia.

Lo anterior obedece a lo que la misma ley, por regla general, tiene una aplicación que se circunscribe a los límites territoriales del Estado en que se expiden. En virtud de ese principio denominado de territorialidad, "la ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia" (artículo 18 Código Civil). Ello implica que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, salvo algunas excepciones limitadas y reguladas legalmente, que constituyen un campo restringido de extraterritorialidad.

Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales contenidas en los artículos 1o y 2o de la Ley 119 de 1994, el SENA está facultado por el Estado para utilizar la inversión e infraestructura necesaria en mejorar el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, mediante la formación profesional integral con programas técnicos, tecnológicos y complementarios los que, enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, entran a desarrollar las actividades productivas para obtener mayor competitividad y producción en los mercados globalizados.

Dicho lo anterior, y atendiendo el objeto de la consulta, el cual radica en que se precise si los extranjeros pueden tener contrato de aprendizaje, la respuesta es sí, para lo cual se debe tener presente que esto sólo es posible para aquellos extranjeros que cuenten con residencia en Colombia y que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, toda vez que las leyes y la Constitución también les son aplicables dentro del territorio nacional y mientras estos se encuentren en él. Se reitera que para ser beneficiarios del contrato de aprendizaje los candidatos deberán acreditar su condición de extranjero con residencia en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, que desarrolla el numeral 7 del artículo 40 y el artículo 96 de la Constitución Nacional(1),

Migrantes Venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEPS Y PCEP)- Contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002)

Extranjeros migrantes de nacionalidad venezolana:

Respecto a los extranjeros migrantes de nacionalidad venezolana, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T- 250 de 2017 señaló criterios en relación con la aplicación de los derechos de extranjeros venezolanos dentro del territorio colombiano, los cuales sirvieron de base para permitirles la permanencia y el acceso a los diferentes servicios que presta el Estado colombiano. Para cumplir con estos fines, el Gobierno Nacional expidió la normatividad mediante la cual implemento y creó el "Permiso Especial de Permanencia " (PÉP1(2), PEP2(3), PÉP-RAW(4), PEP4(5), PEP5(6) (Militares) PECP(7)) (ver tabla 1-2019-000115 del 25 de julio de 2019) determinando en el Decreto 1288 de 2018 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retomo de colombianos”.

De acuerdo con el Decreto 1288 de 2018, el PEP es un documento de Identificado de los nacionales venezolanos en el territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regulación migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo (...) en los niveles nacional, departamental y municipal(8). Igualmente las nomas contienen las medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.

Igualmente, el documento CONPES 3950 de 2018 estableció políticas a mediano plazo para la atención de la población migrante de Venezuela en materia de educación, trabajo, salud y otros ámbitos.

Con el fin de dar cumplimiento a la política del Gobierno Nacional, el SENA emitió la Circular 1-2019-000115 del 25 de julio de 2019(9), que recoge las disposiciones normativas expedidas con posterioridad a la emisión de la Circular No. 3-2018-000108 del 30 de mayo de 2018(10), y cuyo propósito es el de dar al Interior de la entidad, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, la necesidad de implementar lineamientos para la. prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de| empleo y servicios de emprendimiento a ciudadanos venezolanos (migrantes) y otros extranjeros.

En la citada Circular se establecen los documentos válidos para que los nacionales venezolanos puedan accederá los servicios del SENA, esto es, atendiendo el Permiso Especial de Permanencia que se le haya otorgado. Entre los servicios a los que puede acceder el migrante venezolano(11), tanto para venezolanos como demás extranjeros está el programa de Formación Titulada(12), para lo cual el SENA cuenta con la facultad de señalar las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a la misma, sin perjuicio de lo establecido en las normas y documentos antes citados.

La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CONCEPTO_SENA_0006098_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 43 de 1993 "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones''.

2. Res. 5797 de 2017, del Min Relaciones Exteriores//Res. 1272 de 2017 de Migración Colombia

3. Res. 0740 dé 2018, del Min de Relaciones Exteriores.//Res. 0361 de 2018, de Migración Colombia

4. Decreto 1288 de 2018 de Presidencia.//Res. 2033 de 2018 de Migración Colombia

5. Res. 10677 de 2018 del Min de Relaciones Exteriores.// Res. 3317 de 2018 de Migración Colombia.

6. Res. 2540 dé 2019 del Min de Relaciones exteriores.

7. Res. 3548 de 2019 del Min de Relaciones exteriores.

8. Decreto 1288 de 2018, artículo 1o, PARÁGRAFO 1. En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se.deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales  venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciónesele regularización- migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.

9. Circular 1-3-2019-000115 de 2019. Asunto. Lineamientos para la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento a ciudadanos venezolanos y otros extranjeros.

10. Circular 3-2018-000108 de 2018. Asunto: Lineamientos para la prestación de servicios de Formación, Gestión de' Empleó y Certificación de Competencias Laborales a ciudadanos Venezolanos y otros extranjeros.

11. ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es-una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica -en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

12. Los ciudadanos extranjeros que quieran acceder a la Formación Titulada abierta y/o en ofertas especia ley sociales y empresariales, lo podrán hacer ÚNICAMENTE cuando cumplan con los requisitos establecidos en el diseño curricular" preséntenla Cédula de Extranjeria vigente u otro documento expedido por Migración Colombia que regularice su permanencia en el país, cuya fecha de expiración sea superior a la duración de las etapas de formación (etapa lectiva y etapa practica).

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