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CONCEPTO 8804 DE 2017

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Jeanneth Maritza Carrillo Ramírez, Profesional grado 08 – Grupo de Apoyo Administrativo Mixto Regional Distrito Capital - jmcarrillor@sena.edu.co

ASUNTO: Concepto requisitos coordinador misional

Respetada Jeanneth Carrillo:

En atención a su correo del 24 de febrero de 2017 sin radicar, me permito aclarar el concepto No. 8-2017-006522 emitido el día 16 de febrero de 2017 con el fin de atender su pregunta:

“Un centro de formación tuvo dos coordinadores del nivel profesional, uno para el grupo de formación profesional y relaciones corporativas y otro para el grupo de gestión educativa, según mi entender el coordinador se debe asignar para el grupo completo, " “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas. Uno de los profesionales renunció por pensión, entonces ahora lo quieren reemplazar con un instructor, pero según entiendo para que un instructor sea coordinador debe serlo de todo el grupo completo? O estoy errada doctor?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 928 del 12 de mayo de 2006 Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral.” Señala en el artículo 1o que el Grupo de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral estará conformado por los funcionarios de planta asignados a los Centros de Formación y podrá ser coordinado por los funcionarios de que trata el Artículo 4o de la presente Resolución, o por un funcionario del Grupo Ocupacional Profesional, siempre y cuando el Centro cumpla las condiciones establecidas en la resolución 928 de 2006. Cabe resaltar que la coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor.

Así mismo, por disposición del artículo 4o de la Resolución 4017 de 2009, el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará y en el parágrafo 2 ibídem dice que “los Servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.”

El artículo 5 de la Resolución 4017 de 2009, y en correlación de lo anteriormente señalado, este artículo indica:

“En aquellas regionales en las que el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, o en aquellos Centros que no puedan crear el Grupo de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, las funciones señaladas en el artículo 2º de la presente resolución serán asumidas por el grupo de “ Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa” de la Regional”.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: “Un centro de formación tuvo dos coordinadores del nivel profesional, uno para el grupo de formación profesional y relaciones corporativas y otro para el grupo de gestión educativa, según mi entender el coordinador se debe asignar para el grupo completo, " “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas. Uno de los profesionales renunció por pensión, entonces ahora lo quieren reemplazar con un instructor, pero según entiendo para que un instructor sea coordinador debe serlo de todo el grupo completo? O estoy errada doctor?”

Respuesta: En atención a la normatividad y en los conceptos emitidos por esta oficina, para que un instructor pueda desempeñar la Coordinación del Grupo de Gestión Educativa, este solo podrá serlo cuando exista únicamente el grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, es decir sea coordinador del grupo completo. En su caso se fracciona este grupo lo que indicará que para la Administración Educativa deberá versar el encargo para una persona diferente a instructor.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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